III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131471
En cada hora con reducción de consumo de energía de una unidad de adquisición,
ua, debida a órdenes de reducción de potencia, se anotará un derecho de cobro a la
unidad ua que se calcula según la fórmula siguiente:
DCSINTua = ERSINTua x PMD
donde:
ERSINTua = Energía elevada a barras de central de la reducción de consumo horario
debida a las órdenes de reducción de potencia a consumidores integrados en la unidad ua.
PMD = Precio marginal del mercado diario.
26.
26.1
Fallo de programación de las unidades de programación genéricas.
Incumplimiento de la obligación de saldo cero en PDBF.
El saldo de las energías de todas las unidades de programación genéricas de cada
participante en el mercado en el PDBF deber ser cero en cada periodo de programación.
El operador del sistema informará a la CNMC de los incumplimientos de esta obligación.
26.2
Incumplimiento de la obligación de saldo cero en el PHFC.
El saldo de las energías de todas las unidades de programación genéricas de cada
participante en el mercado en el PHFC deber ser cero en cada periodo de programación.
El operador del sistema informará a la CNMC de los incumplimientos de esta obligación.
27. Liquidación de las unidades de programación del enlace entre el sistema
eléctrico peninsular y el sistema eléctrico balear.
27.1
Modificaciones del programa posteriores al mercado intradiario.
Las modificaciones en el programa de las unidades de programación del enlace
posteriores al mercado intradiario se liquidarán al precio del mercado diario.
Las anotaciones anteriores formarán parte del saldo resultante del conjunto de
derechos de cobro y obligaciones de pago que determinan el saldo SALDOLIQ al que se
hace referencia en el apartado 16.
27.2
Desvío del programa.
El desvío neto del programa de energía del enlace del sistema eléctrico peninsular
con el sistema eléctrico balear se calculará como diferencia entre la energía medida en
el punto frontera del enlace con el sistema peninsular y el programa de liquidación neto
de las unidades de programación del enlace y se liquidará al precio del desvío
establecido en el apartado 14 según su sentido. El importe se repartirá
proporcionalmente entre las unidades de programación del enlace según su programa.
Las anotaciones anteriores formarán parte del saldo resultante del conjunto de
derechos de cobro y obligaciones de pago que determinan el saldo SALDOLIQ al que se
hace referencia en el apartado 15.
Efectos en la liquidación de Baleares.
Los derechos de cobro y obligaciones de pago anotados en los apartados 25.1
y 25.2, así como la energía liquidada, se considerarán en la liquidación del despacho de
Baleares, según se establece en el apartado 2 del anexo del Real Decreto 1623/2011,
de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento
del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras
disposiciones del sector eléctrico.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
27.3
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131471
En cada hora con reducción de consumo de energía de una unidad de adquisición,
ua, debida a órdenes de reducción de potencia, se anotará un derecho de cobro a la
unidad ua que se calcula según la fórmula siguiente:
DCSINTua = ERSINTua x PMD
donde:
ERSINTua = Energía elevada a barras de central de la reducción de consumo horario
debida a las órdenes de reducción de potencia a consumidores integrados en la unidad ua.
PMD = Precio marginal del mercado diario.
26.
26.1
Fallo de programación de las unidades de programación genéricas.
Incumplimiento de la obligación de saldo cero en PDBF.
El saldo de las energías de todas las unidades de programación genéricas de cada
participante en el mercado en el PDBF deber ser cero en cada periodo de programación.
El operador del sistema informará a la CNMC de los incumplimientos de esta obligación.
26.2
Incumplimiento de la obligación de saldo cero en el PHFC.
El saldo de las energías de todas las unidades de programación genéricas de cada
participante en el mercado en el PHFC deber ser cero en cada periodo de programación.
El operador del sistema informará a la CNMC de los incumplimientos de esta obligación.
27. Liquidación de las unidades de programación del enlace entre el sistema
eléctrico peninsular y el sistema eléctrico balear.
27.1
Modificaciones del programa posteriores al mercado intradiario.
Las modificaciones en el programa de las unidades de programación del enlace
posteriores al mercado intradiario se liquidarán al precio del mercado diario.
Las anotaciones anteriores formarán parte del saldo resultante del conjunto de
derechos de cobro y obligaciones de pago que determinan el saldo SALDOLIQ al que se
hace referencia en el apartado 16.
27.2
Desvío del programa.
El desvío neto del programa de energía del enlace del sistema eléctrico peninsular
con el sistema eléctrico balear se calculará como diferencia entre la energía medida en
el punto frontera del enlace con el sistema peninsular y el programa de liquidación neto
de las unidades de programación del enlace y se liquidará al precio del desvío
establecido en el apartado 14 según su sentido. El importe se repartirá
proporcionalmente entre las unidades de programación del enlace según su programa.
Las anotaciones anteriores formarán parte del saldo resultante del conjunto de
derechos de cobro y obligaciones de pago que determinan el saldo SALDOLIQ al que se
hace referencia en el apartado 15.
Efectos en la liquidación de Baleares.
Los derechos de cobro y obligaciones de pago anotados en los apartados 25.1
y 25.2, así como la energía liquidada, se considerarán en la liquidación del despacho de
Baleares, según se establece en el apartado 2 del anexo del Real Decreto 1623/2011,
de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento
del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras
disposiciones del sector eléctrico.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
27.3