III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131470
El coste por los intercambios de apoyo con precio establecido SCIA se integrará en
el coste horario de los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda
según el apartado 29.
24.
Intercambios de apoyo sin precio.
Los intercambios de apoyo que realice el operador del sistema mediante devolución
de energía se valorarán al precio marginal del mercado diario realizándose una
anotación en una cuenta de compensación horaria a efectos de su liquidación de
acuerdo con lo establecido en el P.O. 14.6. La anotación será un derecho de cobro, si el
intercambio es en sentido importador y una obligación de pago, si es en sentido
exportador.
El saldo de esta cuenta de compensación se integrará en el coste de los servicios de
ajuste del sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
24 (bis).
Medidas excepcionales de apoyo a sistemas eléctricos vecinos.
El coste de las actuaciones excepcionales en el sistema eléctrico peninsular
solicitadas por los operadores de los sistemas eléctricos vecinos orientadas a reconducir
los flujos por los elementos de la interconexión entre sistemas eléctricos vecinos en
situaciones en que esta redistribución pueda contribuir a garantizar la capacidad de
exportación minimizando o evitando la aplicación de acciones coordinadas de balance
dará lugar a las siguientes anotaciones:
– Obligación de pago en la cuenta del operador del sistema igual al coste de las
actuaciones adoptadas. Este coste ha sido sufragado por el operador del sistema vecino
que ha solicitado estas medidas y que, previamente, ha transferido el importe al
operador del sistema.
– Derecho de cobro por valor del importe anterior que se reparte como minoración
del coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquidan a la
demanda.
El coste de las actuaciones excepcionales orientadas a reconducir los flujos por los
elementos de la interconexión entre ambos sistemas en situaciones en que esta
redistribución pueda contribuir a aumentar la capacidad de importación y con ello evitar o
reducir el deslastre de cargas en caso de situaciones de tensión entre generación y
consumo en el sistema eléctrico peninsular dará lugar a las siguientes anotaciones:
– Derecho de cobro en la cuenta del operador del sistema por el importe acordado
con el operador del sistema vecino.
– Obligación de pago por valor del importe anterior se repartirá como el coste horario
agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquida a la demanda.
La reducción del consumo horario de energía programado en el mercado para cada
unidad de adquisición debida a órdenes de reducción de potencia se liquidará al precio
del mercado diario, según lo establecido en el artículo 13.3.b) de la Orden
IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de
asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
25. Reducción del programa de consumo de energía por órdenes de reducción de
potencia.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131470
El coste por los intercambios de apoyo con precio establecido SCIA se integrará en
el coste horario de los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda
según el apartado 29.
24.
Intercambios de apoyo sin precio.
Los intercambios de apoyo que realice el operador del sistema mediante devolución
de energía se valorarán al precio marginal del mercado diario realizándose una
anotación en una cuenta de compensación horaria a efectos de su liquidación de
acuerdo con lo establecido en el P.O. 14.6. La anotación será un derecho de cobro, si el
intercambio es en sentido importador y una obligación de pago, si es en sentido
exportador.
El saldo de esta cuenta de compensación se integrará en el coste de los servicios de
ajuste del sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
24 (bis).
Medidas excepcionales de apoyo a sistemas eléctricos vecinos.
El coste de las actuaciones excepcionales en el sistema eléctrico peninsular
solicitadas por los operadores de los sistemas eléctricos vecinos orientadas a reconducir
los flujos por los elementos de la interconexión entre sistemas eléctricos vecinos en
situaciones en que esta redistribución pueda contribuir a garantizar la capacidad de
exportación minimizando o evitando la aplicación de acciones coordinadas de balance
dará lugar a las siguientes anotaciones:
– Obligación de pago en la cuenta del operador del sistema igual al coste de las
actuaciones adoptadas. Este coste ha sido sufragado por el operador del sistema vecino
que ha solicitado estas medidas y que, previamente, ha transferido el importe al
operador del sistema.
– Derecho de cobro por valor del importe anterior que se reparte como minoración
del coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquidan a la
demanda.
El coste de las actuaciones excepcionales orientadas a reconducir los flujos por los
elementos de la interconexión entre ambos sistemas en situaciones en que esta
redistribución pueda contribuir a aumentar la capacidad de importación y con ello evitar o
reducir el deslastre de cargas en caso de situaciones de tensión entre generación y
consumo en el sistema eléctrico peninsular dará lugar a las siguientes anotaciones:
– Derecho de cobro en la cuenta del operador del sistema por el importe acordado
con el operador del sistema vecino.
– Obligación de pago por valor del importe anterior se repartirá como el coste horario
agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquida a la demanda.
La reducción del consumo horario de energía programado en el mercado para cada
unidad de adquisición debida a órdenes de reducción de potencia se liquidará al precio
del mercado diario, según lo establecido en el artículo 13.3.b) de la Orden
IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de
asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
25. Reducción del programa de consumo de energía por órdenes de reducción de
potencia.