III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131473
El operador del sistema publicará en cada hora el precio de cada uno de los
derechos de cobro y obligaciones de pago de los apartados indicados.
CDEM = CSA + CSINT
Si CDEM es positivo se liquidará una obligación de pago:
OPCSAua = -CDEM × MBCua / ∑ua MBCua
Si CDEM es negativo se liquidará un derecho de cobro:
DCCSAua = -CDEM × MBCua / ∑ua MBCua
Siendo MBCua la suma horaria de la energía medida en barras de central de la
unidad de programación ua calculada según el anexo II.
29.4
Publicación del desglose horario del coste agregado.
El operador del sistema publicará el desglose horario en porcentaje del valor de
CDEM que corresponde a cada uno de los conceptos del apartado 29.1 y al
apartado 29.2.
ANEXO I
Liquidación en modo respaldo del servicio de regulación secundaria
En caso de activación del sistema transitorio de respaldo del servicio de regulación
secundaria conforme a lo dispuesto en el anexo IV del P.O. 7.2, la liquidación de la
energía secundaria establecida en el apartado 7 se realizará según lo dispuesto en este
anexo:
7.
7.1
Regulación secundaria.
Regulación secundaria a subir.
La aportación de energía de regulación secundaria a subir por cada zona de
regulación z da lugar a un derecho de cobro que se calcula, en cada periodo de
programación, según la fórmula siguiente:
DCSECSz = 1,15 × ESECSz × PRSECS si PRSECS > 0
OPSECSz = 0,85 × ESECSz × PRSECS si PRSECS < 0
ESECSz = Energía de regulación secundaria a subir aportada por la zona de
regulación z.
PRSECS = Máximo precio de las activaciones de regulación terciaria a subir,
conforme al apartado 11 del anexo IV del PO 7.2. En caso de no haber existido
activación en el periodo correspondiente, el precio será el valor medio aritmético de los
precios de las activaciones programadas y directas a subir del mismo periodo de
programación cuarto-horario del último mes inmediatamente anterior.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
donde:
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131473
El operador del sistema publicará en cada hora el precio de cada uno de los
derechos de cobro y obligaciones de pago de los apartados indicados.
CDEM = CSA + CSINT
Si CDEM es positivo se liquidará una obligación de pago:
OPCSAua = -CDEM × MBCua / ∑ua MBCua
Si CDEM es negativo se liquidará un derecho de cobro:
DCCSAua = -CDEM × MBCua / ∑ua MBCua
Siendo MBCua la suma horaria de la energía medida en barras de central de la
unidad de programación ua calculada según el anexo II.
29.4
Publicación del desglose horario del coste agregado.
El operador del sistema publicará el desglose horario en porcentaje del valor de
CDEM que corresponde a cada uno de los conceptos del apartado 29.1 y al
apartado 29.2.
ANEXO I
Liquidación en modo respaldo del servicio de regulación secundaria
En caso de activación del sistema transitorio de respaldo del servicio de regulación
secundaria conforme a lo dispuesto en el anexo IV del P.O. 7.2, la liquidación de la
energía secundaria establecida en el apartado 7 se realizará según lo dispuesto en este
anexo:
7.
7.1
Regulación secundaria.
Regulación secundaria a subir.
La aportación de energía de regulación secundaria a subir por cada zona de
regulación z da lugar a un derecho de cobro que se calcula, en cada periodo de
programación, según la fórmula siguiente:
DCSECSz = 1,15 × ESECSz × PRSECS si PRSECS > 0
OPSECSz = 0,85 × ESECSz × PRSECS si PRSECS < 0
ESECSz = Energía de regulación secundaria a subir aportada por la zona de
regulación z.
PRSECS = Máximo precio de las activaciones de regulación terciaria a subir,
conforme al apartado 11 del anexo IV del PO 7.2. En caso de no haber existido
activación en el periodo correspondiente, el precio será el valor medio aritmético de los
precios de las activaciones programadas y directas a subir del mismo periodo de
programación cuarto-horario del último mes inmediatamente anterior.
cve: BOE-A-2024-20995
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