III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131415
periodo transitorio. Aunque no existe certeza sobre el alcance del impacto negativo, ya
que éste no puede ser cuantificado, se constató un rechazo unánime por parte de los
sujetos de mercado a la implementación del ISP15 el 1 de noviembre sin disponer de
medidas mitigadoras del impacto de no poder ajustar sus programas cuartohorariamente en mercado. Pero al mismo tiempo se concluyó que no se dispone de una
opción que esté exenta de posibles efectos adversos para algún sujeto del mercado y
que pueda ser implementada el 1 de noviembre.
Ante esta situación, la preferencia de los sujetos de mercado es retrasar la
implementación del ISP15 hasta que entre en operación el MTU15, al menos, en los
mercados intradiarios. Esto supondría un incumplimiento del artículo 8.4 del Reglamento
(UE) 2019/943 del Parlamento y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre el mercado
interior de la electricidad, así como del artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195 de
la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el
balance eléctrico. La obligación de implementar el ISP15 antes del 1 de enero de 2025
es de los operadores de sistema, por tanto, el incumplimiento recaería sobre el dicho
operador, que no es el responsable de la situación.
Por otra parte, se desconoce cuál sería el correspondiente periodo de
incumplimiento, ya que no hay garantía de que el operador del mercado pueda introducir
producto cuarto-horario en mercado diario el 18 de marzo de 2025. Esto es porque el
NEMO ibérico no puede completarlo en solitario, sino que el proyecto MTU15 del diario
ha de abordarse conjuntamente por todos los NEMO europeos, lo que implica
complejidad y riesgo de retrasos adicionales.
Para solventar esta incertidumbre, se valoró la opción de introducir producto cuartohorario en el mercado intradiario (continuo y de subastas) en el ámbito Mibel en marzo
de 2025, en caso de materializarse un nuevo retraso del proyecto MTU15 en mercado
diario. Esta solución local/regional ha sido ya adoptada por otros NEMO europeos. Pero
esta opción presenta múltiples incertidumbres:
– En primer lugar, no hay garantía del plazo en que sería técnicamente factible. En el
inicio del proyecto se decidió acometerlo en un único paso, es decir, efectuar la
sustitución completa de los sistemas basados en un MTU60 y la tipología de ofertas
complejas, por otros sistemas completamente nuevos, diseñados para un MTU15 y la
nueva tipología de ofertas aun por establecer regulatoriamente. La introducción de un
transitorio intermedio con MTU60 en diario y MTU15 en intradiario supondría un cambio
completo en el desarrollo previsto. Si bien el operador del mercado ha manifestado que
podría llevarlo a cabo, no hay garantía de que el proceso pudiera culminarse con éxito
en marzo de 2025.
– Hay que tener en cuenta, además, que el desarrollo necesario tendría un coste
elevado, en términos económicos y de dedicación de recursos, no solo por parte del
operador del mercado, sino de todos los actores ibéricos implicados: operadores de
sistema y sujetos de mercado. Dado que este paso intermedio solo se implementaría en
caso de retraso adicional del MTU15 en diario, mientras que su desarrollo tendría que
iniciarse inmediatamente, supondría incurrir en un coste que finalmente podría resultar
innecesario.
– Al no ser consensuada con el mercado francés la introducción del producto
de quince minutos, se podría perder la negociación a través de dicha frontera en el
horizonte del intradiario continuo. Respecto a esta cuestión, los sujetos manifestaron
poder asumir el inconveniente a cambio de disponer de producto local cuarto-horario.
– Por último, hay que tener en cuenta que los sujetos de mercado, y especialmente la
demanda, seguirían enfrentándose a un riesgo de precio, por tener que reajustar cuartohorariamente en el mercado continuo todos sus programas horarios del mercado diario.
Como salvaguarda, para evitar un mayor periodo de incumplimiento del ISP15 en
caso retrasarse de nuevo el MTU15 del diario y no resultar factible el MTU15 ibérico en
intradiario, se planteó un desarrollo paralelo por parte del operador del sistema de un
proceso mitigador del impacto en el ámbito de las medidas o la liquidación del desvío.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131415
periodo transitorio. Aunque no existe certeza sobre el alcance del impacto negativo, ya
que éste no puede ser cuantificado, se constató un rechazo unánime por parte de los
sujetos de mercado a la implementación del ISP15 el 1 de noviembre sin disponer de
medidas mitigadoras del impacto de no poder ajustar sus programas cuartohorariamente en mercado. Pero al mismo tiempo se concluyó que no se dispone de una
opción que esté exenta de posibles efectos adversos para algún sujeto del mercado y
que pueda ser implementada el 1 de noviembre.
Ante esta situación, la preferencia de los sujetos de mercado es retrasar la
implementación del ISP15 hasta que entre en operación el MTU15, al menos, en los
mercados intradiarios. Esto supondría un incumplimiento del artículo 8.4 del Reglamento
(UE) 2019/943 del Parlamento y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre el mercado
interior de la electricidad, así como del artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195 de
la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el
balance eléctrico. La obligación de implementar el ISP15 antes del 1 de enero de 2025
es de los operadores de sistema, por tanto, el incumplimiento recaería sobre el dicho
operador, que no es el responsable de la situación.
Por otra parte, se desconoce cuál sería el correspondiente periodo de
incumplimiento, ya que no hay garantía de que el operador del mercado pueda introducir
producto cuarto-horario en mercado diario el 18 de marzo de 2025. Esto es porque el
NEMO ibérico no puede completarlo en solitario, sino que el proyecto MTU15 del diario
ha de abordarse conjuntamente por todos los NEMO europeos, lo que implica
complejidad y riesgo de retrasos adicionales.
Para solventar esta incertidumbre, se valoró la opción de introducir producto cuartohorario en el mercado intradiario (continuo y de subastas) en el ámbito Mibel en marzo
de 2025, en caso de materializarse un nuevo retraso del proyecto MTU15 en mercado
diario. Esta solución local/regional ha sido ya adoptada por otros NEMO europeos. Pero
esta opción presenta múltiples incertidumbres:
– En primer lugar, no hay garantía del plazo en que sería técnicamente factible. En el
inicio del proyecto se decidió acometerlo en un único paso, es decir, efectuar la
sustitución completa de los sistemas basados en un MTU60 y la tipología de ofertas
complejas, por otros sistemas completamente nuevos, diseñados para un MTU15 y la
nueva tipología de ofertas aun por establecer regulatoriamente. La introducción de un
transitorio intermedio con MTU60 en diario y MTU15 en intradiario supondría un cambio
completo en el desarrollo previsto. Si bien el operador del mercado ha manifestado que
podría llevarlo a cabo, no hay garantía de que el proceso pudiera culminarse con éxito
en marzo de 2025.
– Hay que tener en cuenta, además, que el desarrollo necesario tendría un coste
elevado, en términos económicos y de dedicación de recursos, no solo por parte del
operador del mercado, sino de todos los actores ibéricos implicados: operadores de
sistema y sujetos de mercado. Dado que este paso intermedio solo se implementaría en
caso de retraso adicional del MTU15 en diario, mientras que su desarrollo tendría que
iniciarse inmediatamente, supondría incurrir en un coste que finalmente podría resultar
innecesario.
– Al no ser consensuada con el mercado francés la introducción del producto
de quince minutos, se podría perder la negociación a través de dicha frontera en el
horizonte del intradiario continuo. Respecto a esta cuestión, los sujetos manifestaron
poder asumir el inconveniente a cambio de disponer de producto local cuarto-horario.
– Por último, hay que tener en cuenta que los sujetos de mercado, y especialmente la
demanda, seguirían enfrentándose a un riesgo de precio, por tener que reajustar cuartohorariamente en el mercado continuo todos sus programas horarios del mercado diario.
Como salvaguarda, para evitar un mayor periodo de incumplimiento del ISP15 en
caso retrasarse de nuevo el MTU15 del diario y no resultar factible el MTU15 ibérico en
intradiario, se planteó un desarrollo paralelo por parte del operador del sistema de un
proceso mitigador del impacto en el ámbito de las medidas o la liquidación del desvío.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248