III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131414
El P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste
del sistema tiene por objeto determinar los derechos de cobro y las obligaciones de pago
que se derivan de los servicios de ajuste del sistema a efectos del proceso de
liquidación, según lo establecido en el procedimiento de operación 14.1 y en los
procedimientos de operación relativos a dichos servicios. Los cambios en el
procedimiento de operación 14.4 para su adaptación al ISP15 en la fase 2 son los
siguientes:
– Se eliminan las referencias al uso de la integral de la telemedida en tiempo real
para la verificación de las asignaciones de balance y restricciones técnicas, ya que se
dispondrá de medida de contador cuarto-horaria tras la entrada en vigor de la Fase 1 de
adaptación al ISP15.
– Se sustituyen las referencias horarias a referencias cuarto-horarias en la
liquidación de los desvíos a BRPs y entre sistemas eléctricos de Marruecos y Andorra.
Adicionalmente, se introduce una precisión en la redacción del parámetro
EMMAbrp,mes con efectos aclaratorios de mejora de redacción, que no supone un cambio
práctico.
Tercero. Consideraciones sobre el transitorio ISP15-MTU15.
Esta Comisión considera oportuna la propuesta de procedimientos porque permite
dar cumplimiento a la obligación de implementar un periodo de liquidación de desvíos de
quince minutos (ISP15), establecida por el artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195
y el artículo 8.4 del Reglamento (UE) 2019/943.
No obstante, a lo largo de los últimos meses, los sujetos de mercado han mostrado
preocupación por el impacto del desfase temporal entre la implementación del ISP15 y la
disponibilidad de producto cuarto-horario en los mercados de energía diario e intradiario,
tal que permita a los sujetos programar sus producciones o consumos con la misma
unidad temporal de mercado (MTU) con la que se calcularán sus desvíos. Los sujetos
alegan que la implementación del ISP15 manteniendo el MTU60 actual podría suponer
un incremento del volumen de desvíos asignado a cada sujeto responsable del desvío
(BRP). Esto es porque mientras el programa del sujeto se mantendría constante durante
los cuatro cuartos de la hora, la medida asignada variará con perfil cuarto-horario,
pudiendo aparecer desvíos contrapuestos en cuartos consecutivos, los cuales se
estarían actualmente neteando en el conjunto de la hora.
Esta problemática es reconocida por la regulación europea cuando el mismo
artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre el mercado interior de la electricidad, que en su párrafo 4 impone el
ISP15, impone también en su párrafo 2 a los operadores de los mercados (NEMO) la
obligación de facilitar a los participantes en el mercado la oportunidad de comerciar con
la energía a intervalos de tiempo (MTU) al menos tan breves como el período de
liquidación de los desvíos (ISP) en los mercados diario e intradiario.
Los NEMO están trabajando en la implementación del MTU15 en el mercado diario.
Inicialmente estaba previsto que dicho proceso culminara de forma coordinada con la
implementación del ISP15. Sin embargo, la previsión actual es que concluya en marzo
de 2025, por lo que será necesariamente posterior a la implementación del ISP15, cuya
fecha límite es el 1 de enero de 2025. En el caso de España, el ISP15 está previsto el 1
de noviembre de 2024, de acuerdo con la hoja de ruta del operador del sistema, por lo
que existiría un transitorio de cinco meses con desajuste entre el valor del ISP y el MTU,
el cual podría ser mayor si el MTU15 registrara un retraso mayor.
En esta situación, la CNMC emplazó el 9 de julio de 2024 a los principales sujetos
interesados a una reunión de trabajo para abordar la adaptación de la liquidación del
desvío a un periodo de quince minutos (ISP15) y su desfase temporal respecto a la
negociación cuarto-horaria en mercado diario (MTU15). En dicha reunión se trató de
identificar los impactos y de valorar distintas soluciones o medidas paliativas para el
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131414
El P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste
del sistema tiene por objeto determinar los derechos de cobro y las obligaciones de pago
que se derivan de los servicios de ajuste del sistema a efectos del proceso de
liquidación, según lo establecido en el procedimiento de operación 14.1 y en los
procedimientos de operación relativos a dichos servicios. Los cambios en el
procedimiento de operación 14.4 para su adaptación al ISP15 en la fase 2 son los
siguientes:
– Se eliminan las referencias al uso de la integral de la telemedida en tiempo real
para la verificación de las asignaciones de balance y restricciones técnicas, ya que se
dispondrá de medida de contador cuarto-horaria tras la entrada en vigor de la Fase 1 de
adaptación al ISP15.
– Se sustituyen las referencias horarias a referencias cuarto-horarias en la
liquidación de los desvíos a BRPs y entre sistemas eléctricos de Marruecos y Andorra.
Adicionalmente, se introduce una precisión en la redacción del parámetro
EMMAbrp,mes con efectos aclaratorios de mejora de redacción, que no supone un cambio
práctico.
Tercero. Consideraciones sobre el transitorio ISP15-MTU15.
Esta Comisión considera oportuna la propuesta de procedimientos porque permite
dar cumplimiento a la obligación de implementar un periodo de liquidación de desvíos de
quince minutos (ISP15), establecida por el artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195
y el artículo 8.4 del Reglamento (UE) 2019/943.
No obstante, a lo largo de los últimos meses, los sujetos de mercado han mostrado
preocupación por el impacto del desfase temporal entre la implementación del ISP15 y la
disponibilidad de producto cuarto-horario en los mercados de energía diario e intradiario,
tal que permita a los sujetos programar sus producciones o consumos con la misma
unidad temporal de mercado (MTU) con la que se calcularán sus desvíos. Los sujetos
alegan que la implementación del ISP15 manteniendo el MTU60 actual podría suponer
un incremento del volumen de desvíos asignado a cada sujeto responsable del desvío
(BRP). Esto es porque mientras el programa del sujeto se mantendría constante durante
los cuatro cuartos de la hora, la medida asignada variará con perfil cuarto-horario,
pudiendo aparecer desvíos contrapuestos en cuartos consecutivos, los cuales se
estarían actualmente neteando en el conjunto de la hora.
Esta problemática es reconocida por la regulación europea cuando el mismo
artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre el mercado interior de la electricidad, que en su párrafo 4 impone el
ISP15, impone también en su párrafo 2 a los operadores de los mercados (NEMO) la
obligación de facilitar a los participantes en el mercado la oportunidad de comerciar con
la energía a intervalos de tiempo (MTU) al menos tan breves como el período de
liquidación de los desvíos (ISP) en los mercados diario e intradiario.
Los NEMO están trabajando en la implementación del MTU15 en el mercado diario.
Inicialmente estaba previsto que dicho proceso culminara de forma coordinada con la
implementación del ISP15. Sin embargo, la previsión actual es que concluya en marzo
de 2025, por lo que será necesariamente posterior a la implementación del ISP15, cuya
fecha límite es el 1 de enero de 2025. En el caso de España, el ISP15 está previsto el 1
de noviembre de 2024, de acuerdo con la hoja de ruta del operador del sistema, por lo
que existiría un transitorio de cinco meses con desajuste entre el valor del ISP y el MTU,
el cual podría ser mayor si el MTU15 registrara un retraso mayor.
En esta situación, la CNMC emplazó el 9 de julio de 2024 a los principales sujetos
interesados a una reunión de trabajo para abordar la adaptación de la liquidación del
desvío a un periodo de quince minutos (ISP15) y su desfase temporal respecto a la
negociación cuarto-horaria en mercado diario (MTU15). En dicha reunión se trató de
identificar los impactos y de valorar distintas soluciones o medidas paliativas para el
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248