III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131413
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a
esta la CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán
de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, establece, en su artículo 5, que el operador del sistema deberá elaborar las
propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, entre otros, en lo
relativo al mercado de balance. La misma circular, en su artículo 23, asigna a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de aprobar los
procedimientos de operación derivados de su desarrollo.
El objeto de la resolución es adaptar el proceso de liquidación de los desvíos del sistema
eléctrico español, de aplicación a los sujetos de liquidación responsables del balance y, en
particular, los Procedimientos de Operación 14.1 y 14.4, al periodo de liquidación de desvíos
de quince minutos (ISP15), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Reglamento
(UE) 2017/2195.
Al amparo de esas competencias, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho
previamente expuestas, la CNMC considera conveniente aprobar la modificación de los
procedimientos de operación del sistema correspondientes, al objeto de introducir los
cambios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.1 del
Reglamento (UE) 2017/2195.
Segundo.
Síntesis de la adaptación propuesta por el operador del sistema.
La presente resolución modifica los siguientes procedimientos de operación del
sistema:
– P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema.
– P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste
del sistema.
– Se modifica el apartado 6.2 Liquidación Intermedia Provisional para mantener la
elevación a barras de central horaria para el cálculo del porcentaje de medida en barras de
central sobre programa, al único efecto de determinar el uso de la medida (si este
porcentaje es mayor o igual a 90 %) o el programa (si el porcentaje es menor del 90 %) para
la liquidación. Así mismo, se sustituye la referencia al coeficiente de ajuste horario K por
coeficiente de ajuste cuarto-horario K.
– Se modifica en el apartado 6.6 Liquidación Potestativa del desvío del consumo de
clientes 1, 2 y 3 para eliminar la referencia horaria en la liquidación de los desvíos de los
BRP con liquidación potestativa.
– Se modifica la condición a) del apartado 6.6.1 Condiciones de la liquidación
potestativa para establecer el envío cuarto-horario del porcentaje de consumo de clientes
de tipo 1, 2 y 3 tras el paso a resolución cuarto-horaria de los mercados diario e
intradiario.
– Se modifica el tercer párrafo del apartado 6.6.1 Condiciones de la liquidación
potestativa para adaptar la aplicación del coeficiente K a los valores de medidas cuartohorarios. Sin embargo, se mantiene el cálculo horario del porcentaje p.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
El P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema tiene por objeto establecer las condiciones generales de los procesos del
operador del sistema de liquidación y de comunicación de los cobros y pagos y gestión
de garantías establecidos en los puntos j), m) y n), y en su caso ac), del apartado 2 del
artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Los cambios en
el procedimiento de operación 14.1 para su adaptación al ISP 15 en la fase 2 son los
siguientes:
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131413
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a
esta la CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán
de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, establece, en su artículo 5, que el operador del sistema deberá elaborar las
propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, entre otros, en lo
relativo al mercado de balance. La misma circular, en su artículo 23, asigna a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de aprobar los
procedimientos de operación derivados de su desarrollo.
El objeto de la resolución es adaptar el proceso de liquidación de los desvíos del sistema
eléctrico español, de aplicación a los sujetos de liquidación responsables del balance y, en
particular, los Procedimientos de Operación 14.1 y 14.4, al periodo de liquidación de desvíos
de quince minutos (ISP15), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Reglamento
(UE) 2017/2195.
Al amparo de esas competencias, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho
previamente expuestas, la CNMC considera conveniente aprobar la modificación de los
procedimientos de operación del sistema correspondientes, al objeto de introducir los
cambios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.1 del
Reglamento (UE) 2017/2195.
Segundo.
Síntesis de la adaptación propuesta por el operador del sistema.
La presente resolución modifica los siguientes procedimientos de operación del
sistema:
– P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema.
– P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste
del sistema.
– Se modifica el apartado 6.2 Liquidación Intermedia Provisional para mantener la
elevación a barras de central horaria para el cálculo del porcentaje de medida en barras de
central sobre programa, al único efecto de determinar el uso de la medida (si este
porcentaje es mayor o igual a 90 %) o el programa (si el porcentaje es menor del 90 %) para
la liquidación. Así mismo, se sustituye la referencia al coeficiente de ajuste horario K por
coeficiente de ajuste cuarto-horario K.
– Se modifica en el apartado 6.6 Liquidación Potestativa del desvío del consumo de
clientes 1, 2 y 3 para eliminar la referencia horaria en la liquidación de los desvíos de los
BRP con liquidación potestativa.
– Se modifica la condición a) del apartado 6.6.1 Condiciones de la liquidación
potestativa para establecer el envío cuarto-horario del porcentaje de consumo de clientes
de tipo 1, 2 y 3 tras el paso a resolución cuarto-horaria de los mercados diario e
intradiario.
– Se modifica el tercer párrafo del apartado 6.6.1 Condiciones de la liquidación
potestativa para adaptar la aplicación del coeficiente K a los valores de medidas cuartohorarios. Sin embargo, se mantiene el cálculo horario del porcentaje p.
cve: BOE-A-2024-20995
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El P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema tiene por objeto establecer las condiciones generales de los procesos del
operador del sistema de liquidación y de comunicación de los cobros y pagos y gestión
de garantías establecidos en los puntos j), m) y n), y en su caso ac), del apartado 2 del
artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Los cambios en
el procedimiento de operación 14.1 para su adaptación al ISP 15 en la fase 2 son los
siguientes: