III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131412
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD en adelante). Adicionalmente, la
fase 2 requiere la modificación de los procedimientos de operación de liquidación de los
desvíos, competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que
son aquellos a los que se refiere esta resolución.
La Fase 1 se completó, desde un punto de vista regulatorio, con la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de 25 de enero de 2024, de la Secretaría
de Estado de Energía, por la que se modifica el procedimiento de operación 10.5 Cálculo
del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de
información de medidas eléctricas.
Cuarto.
Con fecha 13 de octubre de 2023 tuvo entrada en esta Comisión la propuesta de
modificación de los procedimientos de operación 14.1 Condiciones generales del
proceso de liquidación del operador del sistema y 14.4 Derechos de cobro y obligaciones
de pago por los servicios de ajuste del sistema, necesarios para la implementación de la
Fase 2 del ISP15. El oficio que acompaña la propuesta indica que, en paralelo con este
envío a la CNMC, el operador del sistema ha remitido al MITERD la correspondiente
propuesta de modificación de los procedimientos de operación de medidas eléctricas.
La propuesta fue previamente sometida a consulta pública por el operador del
sistema entre el 25 de agosto y el 24 de septiembre de 2023. El escrito se acompaña de
un informe justificativo de los cambios incorporados en el texto de los procedimientos
P.O. 14.1 y el P.O. 14.4; y, complementariamente, de los cambios incorporados en los
procedimientos de medidas citados en el párrafo anterior; así como, de los comentarios
recibidos por el operador del sistema durante el período de consulta pública de la
propuesta.
Quinto.
De acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
mediante el presente documento se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en
la Circular 3/2019, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de
resolución por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4
para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario». Asimismo, en cumplimiento
del trámite de información pública, se publicará en la página web de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que
los sujetos formulen sus alegaciones hasta el 9 de septiembre de 2024.
Sexto.
La meritada propuesta de resolución fue en esa misma fecha remitida a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que pudiera aportar sus comentarios.
Fundamentos de Derecho
El artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2195 atribuye a la autoridad reguladora
nacional de cada Estado miembro la aprobación de las condiciones y metodologías
relativas al balance eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la CNMC
determinará qué servicios del sistema se consideran de no frecuencia y de balance, así
como su régimen retributivo, diferenciándose aquellos que tengan carácter obligatorio de
aquellos potestativos.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131412
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD en adelante). Adicionalmente, la
fase 2 requiere la modificación de los procedimientos de operación de liquidación de los
desvíos, competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que
son aquellos a los que se refiere esta resolución.
La Fase 1 se completó, desde un punto de vista regulatorio, con la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de 25 de enero de 2024, de la Secretaría
de Estado de Energía, por la que se modifica el procedimiento de operación 10.5 Cálculo
del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de
información de medidas eléctricas.
Cuarto.
Con fecha 13 de octubre de 2023 tuvo entrada en esta Comisión la propuesta de
modificación de los procedimientos de operación 14.1 Condiciones generales del
proceso de liquidación del operador del sistema y 14.4 Derechos de cobro y obligaciones
de pago por los servicios de ajuste del sistema, necesarios para la implementación de la
Fase 2 del ISP15. El oficio que acompaña la propuesta indica que, en paralelo con este
envío a la CNMC, el operador del sistema ha remitido al MITERD la correspondiente
propuesta de modificación de los procedimientos de operación de medidas eléctricas.
La propuesta fue previamente sometida a consulta pública por el operador del
sistema entre el 25 de agosto y el 24 de septiembre de 2023. El escrito se acompaña de
un informe justificativo de los cambios incorporados en el texto de los procedimientos
P.O. 14.1 y el P.O. 14.4; y, complementariamente, de los cambios incorporados en los
procedimientos de medidas citados en el párrafo anterior; así como, de los comentarios
recibidos por el operador del sistema durante el período de consulta pública de la
propuesta.
Quinto.
De acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
mediante el presente documento se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en
la Circular 3/2019, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de
resolución por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4
para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario». Asimismo, en cumplimiento
del trámite de información pública, se publicará en la página web de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que
los sujetos formulen sus alegaciones hasta el 9 de septiembre de 2024.
Sexto.
La meritada propuesta de resolución fue en esa misma fecha remitida a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que pudiera aportar sus comentarios.
Fundamentos de Derecho
El artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2195 atribuye a la autoridad reguladora
nacional de cada Estado miembro la aprobación de las condiciones y metodologías
relativas al balance eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la CNMC
determinará qué servicios del sistema se consideran de no frecuencia y de balance, así
como su régimen retributivo, diferenciándose aquellos que tengan carácter obligatorio de
aquellos potestativos.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.