III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131411
los volúmenes activados de energía de balance, la liquidación de los intercambios de
energía con otros operadores, así como de la liquidación de los desvíos a cada sujeto de
liquidación responsable del balance. Todo ello, según lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece
una directriz sobre el balance eléctrico.
Segundo.
El artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el balance eléctrico dictamina que
todos los Gestores de la Red de Transporte apliquen un período de liquidación de los
desvíos de quince minutos (ISP15 en adelante) en todas las zonas de programación en
un plazo de tres años tras la entrada en vigor del citado Reglamento, esto es, el 18 de
diciembre de 2020.
Esta disposición fue ratificada por el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre el mercado interior de la electricidad, cuyo
artículo 8.4 reitera la obligación de implementar el ISP15 antes del 1 de enero 2021.
No obstante, tanto el Reglamento (UE) 2017/2195 como el Reglamento (UE)
2019/943 prevén la posibilidad de conceder una excepción temporal en el ámbito
nacional, coincidiendo además ambas normas en que dicha excepción no podrá
extenderse más allá del 31 de diciembre de 2024. En concreto, el artículo 62.2.d) del
Reglamento (UE) 2017/2195 permite a los GRT solicitar a la autoridad reguladora
competente una excepción temporal para prolongar el plazo de implementación del
ISP15, si bien establece asimismo que dicha extensión de plazo no podrá superar el 1 de
enero de 2025.
De acuerdo con lo anterior, con fecha del 15 de octubre de 2020, la CNMC aprobó, a
solicitud del operador del sistema eléctrico español, la resolución por la que se concede
una excepción temporal en relación con la aplicación del artículo 53.1 del Reglamento
(UE) 2017/2195 de la Comisión, en materia del periodo de liquidación de los desvíos
de quince minutos. En concreto, esta resolución concedió al operador del sistema la
máxima excepción temporal, hasta el 31 de diciembre de 2024, aunque instaba a dicho
operador a hacer su mejor esfuerzo para cumplir la fecha preliminar prevista en la hoja
de ruta nacional para la implantación del ISP 15 en aquel momento, esto es, el 1 de
octubre de 2023.
Tercero.
– Fase 1: Incorporación de las medidas de contador de quince minutos para la
verificación del cumplimiento de la energía programada en el proceso de solución de
restricciones técnicas en tiempo real, activación de energías de balance de reserva de
sustitución (RR) y de regulación terciaria y otros servicios de balance con resolución
cuarto-horaria, en sustitución de la telemedida de potencia integrada en quince minutos
que se venía empleando desde la implementación de la programación cuarto-horaria en
mayo de 2022.
– Fase 2: Implantación de la aplicación del periodo de liquidación de quince minutos
(ISP15), con incorporación, con carácter general, de las medidas de contador de quince
minutos para los puntos de medida de tipos 1, 2 y 3 y servicio de perfilado para los
tipos 4 y 5.
Ambas fases requieren la adaptación de procedimientos de operación en materia de
medida eléctrica, para cuya aprobación resulta competente el Ministerio para la
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha del 21 de febrero de 2023, el operador del sistema trasladó mediante
oficio a la CNMC la conveniencia de modificar la planificación inicial para abordar la
incorporación de las medidas de energía de quince minutos, procedentes de contadores,
en las liquidaciones del operador del sistema. En concreto, el operador planteaba la
división del proceso en dos fases:
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131411
los volúmenes activados de energía de balance, la liquidación de los intercambios de
energía con otros operadores, así como de la liquidación de los desvíos a cada sujeto de
liquidación responsable del balance. Todo ello, según lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece
una directriz sobre el balance eléctrico.
Segundo.
El artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el balance eléctrico dictamina que
todos los Gestores de la Red de Transporte apliquen un período de liquidación de los
desvíos de quince minutos (ISP15 en adelante) en todas las zonas de programación en
un plazo de tres años tras la entrada en vigor del citado Reglamento, esto es, el 18 de
diciembre de 2020.
Esta disposición fue ratificada por el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre el mercado interior de la electricidad, cuyo
artículo 8.4 reitera la obligación de implementar el ISP15 antes del 1 de enero 2021.
No obstante, tanto el Reglamento (UE) 2017/2195 como el Reglamento (UE)
2019/943 prevén la posibilidad de conceder una excepción temporal en el ámbito
nacional, coincidiendo además ambas normas en que dicha excepción no podrá
extenderse más allá del 31 de diciembre de 2024. En concreto, el artículo 62.2.d) del
Reglamento (UE) 2017/2195 permite a los GRT solicitar a la autoridad reguladora
competente una excepción temporal para prolongar el plazo de implementación del
ISP15, si bien establece asimismo que dicha extensión de plazo no podrá superar el 1 de
enero de 2025.
De acuerdo con lo anterior, con fecha del 15 de octubre de 2020, la CNMC aprobó, a
solicitud del operador del sistema eléctrico español, la resolución por la que se concede
una excepción temporal en relación con la aplicación del artículo 53.1 del Reglamento
(UE) 2017/2195 de la Comisión, en materia del periodo de liquidación de los desvíos
de quince minutos. En concreto, esta resolución concedió al operador del sistema la
máxima excepción temporal, hasta el 31 de diciembre de 2024, aunque instaba a dicho
operador a hacer su mejor esfuerzo para cumplir la fecha preliminar prevista en la hoja
de ruta nacional para la implantación del ISP 15 en aquel momento, esto es, el 1 de
octubre de 2023.
Tercero.
– Fase 1: Incorporación de las medidas de contador de quince minutos para la
verificación del cumplimiento de la energía programada en el proceso de solución de
restricciones técnicas en tiempo real, activación de energías de balance de reserva de
sustitución (RR) y de regulación terciaria y otros servicios de balance con resolución
cuarto-horaria, en sustitución de la telemedida de potencia integrada en quince minutos
que se venía empleando desde la implementación de la programación cuarto-horaria en
mayo de 2022.
– Fase 2: Implantación de la aplicación del periodo de liquidación de quince minutos
(ISP15), con incorporación, con carácter general, de las medidas de contador de quince
minutos para los puntos de medida de tipos 1, 2 y 3 y servicio de perfilado para los
tipos 4 y 5.
Ambas fases requieren la adaptación de procedimientos de operación en materia de
medida eléctrica, para cuya aprobación resulta competente el Ministerio para la
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha del 21 de febrero de 2023, el operador del sistema trasladó mediante
oficio a la CNMC la conveniencia de modificar la planificación inicial para abordar la
incorporación de las medidas de energía de quince minutos, procedentes de contadores,
en las liquidaciones del operador del sistema. En concreto, el operador planteaba la
división del proceso en dos fases: