III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131410
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
20995
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de
operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP
cuarto-horario.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
Tabla de contenido.
Antecedentes de hecho.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.
Segundo. Síntesis de la adaptación propuesta por el operador del sistema.
Tercero. Consideraciones sobre el transitorio ISP15-MTU15.
Cuarto. Resultado del trámite de audiencia.
Resuelve.
Anexo. Procedimientos de operación.
P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema.
P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
Antecedentes de hecho
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios
de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de
menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema eléctrico
deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea.
Asimismo, en su artículo 19, establece que el operador del sistema será responsable de
la gestión de los mercados de servicios de balance prestados por los proveedores de
estos servicios para garantizar el adecuado equilibrio entre la generación y la demanda,
y la seguridad y la calidad del suministro eléctrico. También según este mismo artículo
será responsable el operador del sistema eléctrico de la liquidación a los proveedores de
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131410
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
20995
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de
operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP
cuarto-horario.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
Tabla de contenido.
Antecedentes de hecho.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.
Segundo. Síntesis de la adaptación propuesta por el operador del sistema.
Tercero. Consideraciones sobre el transitorio ISP15-MTU15.
Cuarto. Resultado del trámite de audiencia.
Resuelve.
Anexo. Procedimientos de operación.
P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema.
P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
Antecedentes de hecho
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios
de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de
menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema eléctrico
deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea.
Asimismo, en su artículo 19, establece que el operador del sistema será responsable de
la gestión de los mercados de servicios de balance prestados por los proveedores de
estos servicios para garantizar el adecuado equilibrio entre la generación y la demanda,
y la seguridad y la calidad del suministro eléctrico. También según este mismo artículo
será responsable el operador del sistema eléctrico de la liquidación a los proveedores de
cve: BOE-A-2024-20995
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Primero.