III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131462

energía a subir por restricciones en tiempo real. Este valor se calcula conforme a las
fórmulas siguientes, según el caso:
MEDRTRB = MBC si RTR ≤0 o si PVP ≥ PHFC + TG.
MEDRTRB = MBC + mín[PVP - (PHFC+TG), -RTR] si RTR>0 y PVP< PHFC + TG.
MBC = Medida en barras central, según se establece en el anexo II.
TG = Suma de energía de regulación terciaria, energía de balance RR y restricciones
en tiempo real.
RTR = Suma de energía de restricciones en tiempo real.
20.8

Energía retirada por congestión en frontera internacional.

La energía retirada del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) a las
unidades de venta o adquisición de transacciones asociadas a un contrato bilateral con
entrega física por congestión en frontera internacional no darán lugar a liquidación
económica alguna.
Reequilibrio de generación y demanda
20.9 Energía programada a subir en fase 2 de restricciones técnicas de unidades
de venta y adquisición con oferta presentada.
La asignación de energía a subir para resolver un déficit de generación y obtener así
un programa equilibrado generación-demanda dará lugar a un derecho de cobro de la
unidad u, por cada bloque de energía b asignado, que se calcula según la fórmula
siguiente:
DCERECOOSSu,b = ERECOOSSu,b × POECOSu,b
donde:
ERECOOSSu,b = Energía del bloque b de oferta de la unidad u asignada en fase 2.
POECOSu,b = Precio de la oferta de energía a subir del bloque b de la unidad u,
para el proceso de resolución de restricciones técnicas.
20.10 Energía programada a subir a unidades de venta y adquisición en fase 2 de
restricciones técnicas sin oferta presentada estando obligado a ello.
La energía asignada a subir para resolver un déficit de generación y obtener así un
programa equilibrado generación-demanda a unidades de venta o adquisición que no
hayan presentado la correspondiente oferta de energía a subir para el proceso de
resolución de restricciones técnicas, dará lugar a un derecho de cobro que se calcula
según la fórmula siguiente:
DCERECOSu = ERECOSu × 0,85 × PMD si PMD>=0

donde:
ERECOSu = Energía a subir a la unidad u en fase 2, sin oferta disponible estando
obligado a ello.

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

OPERECOSu = ERECOSu × 1,15 × PMD si PMD<0