III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131461

En el caso de que la medida de un periodo de programación sea inferior a la
programada por seguridad en el PDVP se anotará una obligación de pago calculada
según la fórmula siguiente:
OPEINCSPVPu = EINCSPVPu × (PMEDPVPSu - PMD) siempre que PMEDPVPSu > PMD
donde:
EINCSPVPu = Energía incumplida a subir en fase 1 de la unidad u descontando el
incumplimiento motivado por energía a bajar por restricciones en tiempo real.
PMEDPVPSu = Precio medio ponderado de toda la energía programada a subir para
la resolución de restricciones técnicas del PDBF en la fase 1 de la unidad u.
La energía incumplida se calcula según la fórmula siguiente:
EINCSPVPu = máx [-ERPVPu; mín (0, MEDRTR - PVP)]
donde:
MEDRTR = Valor de energía empleado para el cálculo del incumplimiento de energía
a subir de fase 1, en la que se descuenta el incumplimiento motivado por energía a bajar
por restricciones en tiempo real. Este valor se calcula conforme a las fórmulas siguientes,
según el caso.
MEDRTR = MBC si RTR ≥ 0 o si PVP ≤ PHFC + TG.
MEDRTR = máx (PDBF, MBC) + mín [PVP - (PHFC+TG), -RTR] si RTR<0 y PVP≥
PHFC + TG.
MBC = Medida en barras central, según se establece en el anexo II.
TG = Suma de energía de regulación terciaria, energía de balance RR y restricciones
en tiempo real.
RTR = Suma de energía de restricciones en tiempo real.
20.7

Incumplimientos de las asignaciones a bajar de fase 1 para unidades de venta.

En el caso de que en todos los periodos de programación del día con energía
programada a bajar en fase 1, la energía medida para la unidad sea igual o inferior a la
programada por seguridad en el PDVP, se mantendrán las obligaciones de pago
calculadas según los párrafos anteriores.
En el caso de que la medida de un periodo de programación sea superior a la
programada por seguridad en el PDVP se anotará una obligación de pago calculada
según la fórmula siguiente:
OPEINCBPVPu = EINCBPVPu × 0,2 x abs (PMD)
donde:
EINCBPVPu = max (ERPVPB, min (0, PVP-MEDRTRB))

EINCBPVPu = Energía incumplida a bajar en fase 1 de la unidad u, descontando el
incumplimiento motivado por energía a subir por restricciones en tiempo real.
MEDRTRB = Valor de energía empleada para el cálculo del incumplimiento de
energía a bajar de fase 1, en la que se descuenta el incumplimiento motivado por

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