III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131460
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo de programación correspondiente.
20.3 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de adquisición y
de exportación.
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF a unidades de adquisición y de exportación dará lugar a un derecho de cobro de la
unidad u, que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERPVPCu = ERPVPCu × PMD
donde:
ERPVPCu = Energía a subir redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de compra u.
20.4
Restricciones técnicas del PDBF a bajar en fase 1 a unidades de venta.
La asignación de energía a bajar para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF a unidades de venta dará lugar a una obligación de pago para la unidad u, que se
calcula según la fórmula siguiente:
OPERPVPVu = ERPVPBu × PMD
donde:
ERPVPBu = Energía a bajar redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de venta u.
20.5
Restricciones técnicas del PDBF a bajar en fase 1 a unidades de adquisición.
La asignación de energía a bajar para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF a unidades de adquisición dará lugar a una obligación de pago para la unidad u,
que se calcula según la fórmula siguiente:
OPERPVPVu = ERPVPBu × POPVPBu,b
donde:
ERPVPBu = Energía a bajar redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de adquisición u.
POPVPBu,b = Precio oferta para el bloque b de la unidad adquisición de u.
Incumplimientos de las asignaciones a subir de fase 1 para unidades de venta.
Los redespachos por restricciones del PDBF se comprobarán horariamente mientras
no existan productos cuarto-horarios en los mercados diario e intradiario y, por tanto, de
acuerdo con lo dispuesto en el P.O. 3.2, mientras los valores de energía y precio en
todos los cuartos de hora de la misma hora tengan el mismo valor.
En el caso de que en todos los periodos de programación del día con energía
programada a subir en fase 1, la energía medida para la unidad sea igual o superior a la
programada por seguridad en el PDVP, se mantendrán los derechos de cobro por
energía calculados según los párrafos anteriores.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
20.6
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131460
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo de programación correspondiente.
20.3 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de adquisición y
de exportación.
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF a unidades de adquisición y de exportación dará lugar a un derecho de cobro de la
unidad u, que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERPVPCu = ERPVPCu × PMD
donde:
ERPVPCu = Energía a subir redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de compra u.
20.4
Restricciones técnicas del PDBF a bajar en fase 1 a unidades de venta.
La asignación de energía a bajar para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF a unidades de venta dará lugar a una obligación de pago para la unidad u, que se
calcula según la fórmula siguiente:
OPERPVPVu = ERPVPBu × PMD
donde:
ERPVPBu = Energía a bajar redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de venta u.
20.5
Restricciones técnicas del PDBF a bajar en fase 1 a unidades de adquisición.
La asignación de energía a bajar para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF a unidades de adquisición dará lugar a una obligación de pago para la unidad u,
que se calcula según la fórmula siguiente:
OPERPVPVu = ERPVPBu × POPVPBu,b
donde:
ERPVPBu = Energía a bajar redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de adquisición u.
POPVPBu,b = Precio oferta para el bloque b de la unidad adquisición de u.
Incumplimientos de las asignaciones a subir de fase 1 para unidades de venta.
Los redespachos por restricciones del PDBF se comprobarán horariamente mientras
no existan productos cuarto-horarios en los mercados diario e intradiario y, por tanto, de
acuerdo con lo dispuesto en el P.O. 3.2, mientras los valores de energía y precio en
todos los cuartos de hora de la misma hora tengan el mismo valor.
En el caso de que en todos los periodos de programación del día con energía
programada a subir en fase 1, la energía medida para la unidad sea igual o superior a la
programada por seguridad en el PDVP, se mantendrán los derechos de cobro por
energía calculados según los párrafos anteriores.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
20.6