III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131459

convertirse en un arranque en caliente de acuerdo con las medidas recibidas, pero no al
revés. Se tendrán en consideración para ello las medidas de la unidad en las últimas 5
horas del día anterior al día objeto de liquidación.
En el caso de ciclos combinados multieje, los arranques de turbinas de gas
adicionales se revisarán comprobando que han sido efectivamente realizados según las
medidas de cada turbina y comprobando que exista alguna hora anterior con medida
menor o igual que cero.
En el caso de un grupo térmico hibridado, los arranques del grupo térmico se
revisarán comprobando que han sido efectivamente realizados según las medidas del
grupo térmico.
Se anotará una obligación de pago en cada hora en que no se ha realizado el
arranque por el valor horario de los arranques.
OPINCARRu = - (CAFu / NARRF + CACu / NARRC)
OPINCDCAAu = - (NarrAu × CAAu / NAAu)
donde:
CAFu = Coste del arranque en frío del término específico de la oferta en el caso de
grupos térmicos en caso de que exista un arranque programado frío en dicho periodo.
CACu = Coste del arranque en caliente del término específico de la oferta en el caso
de grupos térmicos en caso de que exista un arranque programado caliente en dicho
periodo.
NARRF = Número de periodos de programación que han requerido un arranque frío.
NARRC = Número de periodos de programación que han requerido un arranque
caliente.
NarrAu = Número de turbinas de gas adicionales arrancadas.
CAAu = Coste del arranque de una turbina de gas adicional.
NAAu= Número de periodos que han requerido arranque adicional de turbinas de gas.
Se revisará el modo de funcionamiento asignado, comprobando que ha sido
efectivamente realizado según las medidas de cada turbina y en caso de incumplimiento,
se anotará una obligación de pago en cada hora:
OPINCChAAu = - ChAA
ChAA = Coste por periodo por programación de una turbina de gas adicional en el
caso de ciclos combinados multieje.
20.2 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de venta sin
oferta o insuficiencia de la oferta existente.

DCERPVPVMERu = ERPVPVMERu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERPVPVMERu = ERPVPVMERu × 1,15 × PMED si PMD<0
donde:
ERPVPVMERu = Energía redespachada a subir por restricciones técnicas del PDBF
por mecanismo excepcional de resolución de la unidad de venta u.

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF por mecanismo excepcional de resolución dará lugar a un derecho de cobro de la
unidad u que se calcula según la fórmula siguiente: