III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131458
Modificación del programa PDBF por criterios de seguridad
20.1 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de venta con
oferta.
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF, dará lugar a un derecho de cobro de la unidad u, por cada bloque de energía b
asignado, que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERPVPVu,b = ERPVPVu,b × POPVPVu,b + CAFu / NARRF + CACu / NARRC + ChAA +
DCAAu
donde:
ERPVPVu,b = Energía a subir del bloque b de oferta de la unidad u asignada en
fase 1.
POPVPVu,b = Precio de la oferta para el bloque b de la unidad u.
CAFu = Coste del arranque en frío del término específico de la oferta en el caso de
grupos térmicos en caso de que exista un arranque programado frío en dicho periodo.
CACu = Coste del arranque en caliente del término específico de la oferta en el caso
de grupos térmicos en caso de que exista un arranque programado caliente en dicho
periodo.
NARRF = Número de periodos de programación que han requerido el arranque frío.
NARRC = Número de periodos de programación que han requerido el arranque
caliente.
ChAA = Coste por periodo por programación de una turbina de gas adicional en el
caso de ciclos combinados multieje.
La consideración de la existencia de un arranque programado, del número y tipo de
arranque vendrá determinado de acuerdo a lo establecido en el P.O.3.2 Restricciones
técnicas.
Los ciclos combinados multieje podrán incorporar adicionalmente en su oferta un
término específico de coste de arranque de una turbina de gas adicional, que dará lugar
a un derecho de cobro que se calculará según la fórmula siguiente:
DCAAu = NarrAu × CAAu / NAAu
donde:
Si hay reducción en el número de arranques o variación del tipo de arranque
programado se recalcularán los derechos de cobro utilizando el número y tipo de
arranques efectivamente realizados. Se tendrán en cuenta que un arranque programado
como frío, al ser revisado, puede convertirse en un arranque en caliente de acuerdo con
las medidas recibidas, pero no al revés.
20.1.1 Incumplimiento
funcionamiento asignado.
de
los
arranques
programados
o
del
modo
de
Se revisarán los arranques programados de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3.2 del P.O. 3.2 comprobando que exista alguna hora anterior con medida
menor o igual que cero y comprobando el tipo específico de arranque (frío o caliente),
teniendo en cuenta que un arranque programado como frío, al ser revisado, puede
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
NarrAu= Número de turbinas de gas adicionales arrancadas.
CAAu = Coste del arranque de la turbina gas adicional.
NAAu = Número de horas que han requerido arranque adicional de turbinas de gas.
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131458
Modificación del programa PDBF por criterios de seguridad
20.1 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de venta con
oferta.
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF, dará lugar a un derecho de cobro de la unidad u, por cada bloque de energía b
asignado, que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERPVPVu,b = ERPVPVu,b × POPVPVu,b + CAFu / NARRF + CACu / NARRC + ChAA +
DCAAu
donde:
ERPVPVu,b = Energía a subir del bloque b de oferta de la unidad u asignada en
fase 1.
POPVPVu,b = Precio de la oferta para el bloque b de la unidad u.
CAFu = Coste del arranque en frío del término específico de la oferta en el caso de
grupos térmicos en caso de que exista un arranque programado frío en dicho periodo.
CACu = Coste del arranque en caliente del término específico de la oferta en el caso
de grupos térmicos en caso de que exista un arranque programado caliente en dicho
periodo.
NARRF = Número de periodos de programación que han requerido el arranque frío.
NARRC = Número de periodos de programación que han requerido el arranque
caliente.
ChAA = Coste por periodo por programación de una turbina de gas adicional en el
caso de ciclos combinados multieje.
La consideración de la existencia de un arranque programado, del número y tipo de
arranque vendrá determinado de acuerdo a lo establecido en el P.O.3.2 Restricciones
técnicas.
Los ciclos combinados multieje podrán incorporar adicionalmente en su oferta un
término específico de coste de arranque de una turbina de gas adicional, que dará lugar
a un derecho de cobro que se calculará según la fórmula siguiente:
DCAAu = NarrAu × CAAu / NAAu
donde:
Si hay reducción en el número de arranques o variación del tipo de arranque
programado se recalcularán los derechos de cobro utilizando el número y tipo de
arranques efectivamente realizados. Se tendrán en cuenta que un arranque programado
como frío, al ser revisado, puede convertirse en un arranque en caliente de acuerdo con
las medidas recibidas, pero no al revés.
20.1.1 Incumplimiento
funcionamiento asignado.
de
los
arranques
programados
o
del
modo
de
Se revisarán los arranques programados de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3.2 del P.O. 3.2 comprobando que exista alguna hora anterior con medida
menor o igual que cero y comprobando el tipo específico de arranque (frío o caliente),
teniendo en cuenta que un arranque programado como frío, al ser revisado, puede
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
NarrAu= Número de turbinas de gas adicionales arrancadas.
CAAu = Coste del arranque de la turbina gas adicional.
NAAu = Número de horas que han requerido arranque adicional de turbinas de gas.