III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131457

valor será cero. Para la elevación a barras de central se considerarán los coeficientes de
pérdidas publicados por Resolución de la CNMC.
NC = Número de ciclos de lectura de telemedida en la hora.
No se considerarán a efectos del cálculo de la potencia incumplida los periodos
horarios en los que no se requiera la aplicación del servicio.
Tampoco se considerarán a efectos del cálculo de la potencia incumplida las horas
donde se haya producido la activación del servicio y las dos horas posteriores a dicho
periodo. En caso de que la activación se produzca en el primer cuarto de hora, tampoco
se considerará la hora anterior al periodo de activación.
En caso de activación del servicio, se verificará que el PHFC de la unidad es
suficiente para activar la totalidad de la potencia asignada (el redespacho es igual a la
potencia asignada en la subasta). En caso de que no fuera suficiente, se considerará
incumplida la potencia correspondiente a la energía no activada:
OPBANRAD = PNODISPact × PMBANRAD
donde:
PNODISPact = min (0, ERADS - BANRAD).
18.3

Coste de la asignación de potencia del servicio de respuesta activa.

El coste horario de la asignación de potencia del servicio de respuesta activa será la
suma de los derechos de cobro y obligaciones de pago de los apartados 18.1 y 18.2.
Este coste (CFSRAD) se liquidará a la demanda (CFSRADDEM) y a los BRP en
proporción a su desvío (CFSRADDES).
El coste asignado a la demanda CFSRADDEM se integrará en el coste horario de los
servicios de ajuste del sistema y se repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo
establecido en el apartado 29 de este procedimiento.
En el caso de la liquidación del coste asignado a los BRP CFSRADDES, se calculará
el coste en cada cuarto de hora dividiendo el coste horario entre cuatro y se realizará
una única anotación cuarto-horaria por BRP.
VI.
19.

Liquidación de la solución de restricciones técnicas

Solución de restricciones técnicas.

El proceso de solución de restricciones técnicas incluye la energía programada a subir
o bajar para resolver las restricciones técnicas al programa diario base de funcionamiento
(PDBF), fase 1, de la energía programada para equilibrar el programa generación
demanda tras la solución de restricciones técnicas al PDBF, fase 2, y de la energía
programada a subir o a bajar para resolver las restricciones técnicas en tiempo real.

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

20. Energía programada en el proceso de restricciones técnicas del Programa
Diario Base de Funcionamiento (PDBF).