III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
17.4
Sec. III. Pág. 131456
Coste de la reserva de regulación secundaria.
El coste de la reserva de regulación secundaria será la suma de los derechos de
cobro y obligaciones de pago de los apartados 17.1, 17.2 y 17.3.
El coste de la reserva de regulación secundaria (CFBAN) se liquidará a la demanda
(CFBANDEM) y a los BRP en proporción a su desvío (CFBANDES).
El coste de la reserva de regulación secundaria asignado a la demanda CFBANDEM
se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste del sistema (CSA), que se
repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo establecido en este procedimiento.
En el caso de la liquidación del coste de la reserva de regulación secundaria asignado
a los BRP CFBANDES, se realizará una única anotación cuarto-horaria por BRP.
18.
Asignación de potencia en el servicio de respuesta activa de la demanda.
18.1 Liquidación de la potencia asignada en el servicio de respuesta activa de la
demanda.
La asignación de potencia del servicio de respuesta activa de la demanda dará lugar
a un derecho de cobro para cada unidad de programación de demanda que se calcula
para cada hora según la fórmula siguiente:
DCBANRAD = BANRAD × PMBANRAD
donde:
BANRAD = Potencia asignada en la subasta anual.
PMBANRAD = Precio marginal resultante del proceso de asignación de la subasta
anual.
El cálculo anterior no aplicará a aquellos periodos horarios en los que no se requiere
la aplicación del servicio.
18.2
Liquidación del incumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda.
En cada hora, se verificará que la unidad de programación dispone de la potencia
activa a subir asignada en la subasta. El incumplimiento de la disponibilidad dará lugar a
una obligación de pago que se calcula según la fórmula siguiente:
OPBANRAD = - PNODISP × PMBANRAD × k
PMBANRAD = Precio marginal resultante del proceso de asignación de la subasta
anual.
PNODISP = Potencia media horaria incumplida = Ʃciclo PNODISPciclo / NC.
K = Factor de penalización; su valor será 1 si la suma de las potencias medias
horarias incumplidas es menor o igual al 10 % de la suma de las potencias horarias
asignadas a la unidad de programación en el periodo de aplicación del servicio; su valor
será 1,5 si la suma de las potencias medias horarias incumplidas es mayor al 10 % de la
suma de las potencias horarias asignada a la unidad de programación en el periodo de
aplicación del servicio.
donde:
PNODISPciclo = Diferencia positiva entre la potencia asignada menos el valor
absoluto de la telemedida en barras de central en cada ciclo de lectura de telemedida en
la hora. Si el valor absoluto de la telemedida es superior a la potencia asignada, este
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
siendo:
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
17.4
Sec. III. Pág. 131456
Coste de la reserva de regulación secundaria.
El coste de la reserva de regulación secundaria será la suma de los derechos de
cobro y obligaciones de pago de los apartados 17.1, 17.2 y 17.3.
El coste de la reserva de regulación secundaria (CFBAN) se liquidará a la demanda
(CFBANDEM) y a los BRP en proporción a su desvío (CFBANDES).
El coste de la reserva de regulación secundaria asignado a la demanda CFBANDEM
se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste del sistema (CSA), que se
repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo establecido en este procedimiento.
En el caso de la liquidación del coste de la reserva de regulación secundaria asignado
a los BRP CFBANDES, se realizará una única anotación cuarto-horaria por BRP.
18.
Asignación de potencia en el servicio de respuesta activa de la demanda.
18.1 Liquidación de la potencia asignada en el servicio de respuesta activa de la
demanda.
La asignación de potencia del servicio de respuesta activa de la demanda dará lugar
a un derecho de cobro para cada unidad de programación de demanda que se calcula
para cada hora según la fórmula siguiente:
DCBANRAD = BANRAD × PMBANRAD
donde:
BANRAD = Potencia asignada en la subasta anual.
PMBANRAD = Precio marginal resultante del proceso de asignación de la subasta
anual.
El cálculo anterior no aplicará a aquellos periodos horarios en los que no se requiere
la aplicación del servicio.
18.2
Liquidación del incumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda.
En cada hora, se verificará que la unidad de programación dispone de la potencia
activa a subir asignada en la subasta. El incumplimiento de la disponibilidad dará lugar a
una obligación de pago que se calcula según la fórmula siguiente:
OPBANRAD = - PNODISP × PMBANRAD × k
PMBANRAD = Precio marginal resultante del proceso de asignación de la subasta
anual.
PNODISP = Potencia media horaria incumplida = Ʃciclo PNODISPciclo / NC.
K = Factor de penalización; su valor será 1 si la suma de las potencias medias
horarias incumplidas es menor o igual al 10 % de la suma de las potencias horarias
asignadas a la unidad de programación en el periodo de aplicación del servicio; su valor
será 1,5 si la suma de las potencias medias horarias incumplidas es mayor al 10 % de la
suma de las potencias horarias asignada a la unidad de programación en el periodo de
aplicación del servicio.
donde:
PNODISPciclo = Diferencia positiva entre la potencia asignada menos el valor
absoluto de la telemedida en barras de central en cada ciclo de lectura de telemedida en
la hora. Si el valor absoluto de la telemedida es superior a la potencia asignada, este
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