III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131463

20.11 Energía programada a subir a unidades de adquisición o de venta en fase 2
de restricciones técnicas por mecanismo excepcional de resolución.
Cuando se realicen asignaciones a subir por mecanismo excepcional de resolución,
dará lugar a un derecho de cobro que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERECOMERSu = ERECOMERSu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERECOMERSu = ERECOMERSu × 1,15 × PMED si PMD<0
donde:
ERECOMERSu = Energía asignada a subir a la unidad u, sin oferta disponible.
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo de programación correspondiente.
20.12 Energía programada a bajar en fase 2 de restricciones técnicas a unidades
de venta y adquisición con oferta presentada.
La asignación de energía a bajar para resolver un exceso de generación y obtener
así un programa equilibrado generación-demanda dará lugar a una obligación de pago
de la unidad u, por cada bloque de energía b asignado, que se calcula según la fórmula
siguiente:
OPERECOOSBu,b = ERECOOSBu,b × POECOBu,b
donde:
ERECOOSBu,b = Energía a bajar del bloque b de la oferta de la unidad u asignada en
fase 2.
POECOBu,b = Precio de la oferta de energía a bajar del bloque b de la unidad u, para
el proceso de resolución de restricciones técnicas.
20.13 Energía programada a bajar en fase 2 a unidades de venta y adquisición sin
oferta presentada estando obligadas a ello.
La energía asignada a bajar para resolver un exceso de generación y obtener así un
programa equilibrado generación-demanda a unidades que no hayan presentado la
correspondiente oferta de energía a bajar para el proceso de resolución de restricciones
técnicas dará lugar a una obligación de pago que se calcula según la fórmula siguiente:
OPERECOSOBu = ERECOSOBu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERECOSOBu = ERECOSOBu × 0,85 × PMD si PMD<0
donde:

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

ERECOSOBu = Energía a bajar en fase 2 a la unidad u, sin oferta presentada.