III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131453
PCCU: El precio de los desvíos no intencionados es la suma de una componente de
referencia de precios y una componente dependiente del desvío de frecuencia del área
síncrona continental europea. Este precio coincide con el precio PCCFR.
Los Centros de Coordinación del área síncrona continental europea son los
encargados de calcular y publicar a los operadores de los sistemas eléctricos los desvíos
y los precios anteriormente indicados para su liquidación de acuerdo con lo dispuesto en
este apartado.
15.4
Acciones coordinadas de balance con otros sistemas.
La energía de las acciones coordinadas de balance con otros sistemas se valorará
desde el sistema español al precio de desvíos establecido en el apartado 14 que sea
aplicable al sentido correspondiente a la acción de balance. Se realizará una anotación
para cada interconexión en la cuenta del operador del sistema para su liquidación de
acuerdo con lo establecido en el P.O. 14.6.
Si la acción de balance es en sentido importador (ABI) se anotará un derecho de
cobro que se calculará con la fórmula siguiente:
DCAB = Σ ABI × PDESVS
Si la acción de balance es en sentido exportador (ABE) se anotará una obligación de
pago que se calculará con la fórmula siguiente:
OPAB = Σ ABE × PDESVB
15.5
Desvío por descuadre en los programas en las interconexiones.
La diferencia de energía entre los programas comunicados por el operador del
mercado que afecta a los intercambios con otros sistemas y el programa recibido desde
la Plataforma de Contratación Continua Europea como resultado de las transacciones
realizadas en la misma se valorará al precio del desvío establecido en el apartado 14
que sea aplicable al sentido correspondiente de la diferencia.
Se anotará un derecho de cobro o una obligación de pago según el sentido del
descuadre calculado según la fórmula siguiente:
DCDESC = ENEDESCI x PDESVS, si el descuadre es en sentido importador.
OPDESC = ENEDESCE x PDESVB, si el descuadre es en sentido exportador.
ENEDESCI = Diferencia de energía entre el programa importador comunicado por
OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa, y el programa
importador enviado al OS desde la Plataforma de Contratación Continua Europea como
resultado de las transacciones realizadas en el mercado intradiario continuo o en las
subastas intradiarias.
ENEDESCE = Diferencia de energía entre el programa exportador comunicado por
OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa y el programa
exportador enviado al OS desde la Plataforma de Contratación Continua Europea como
resultado de las transacciones realizadas en el mercado intradiario continuo o en las
subastas intradiarias.
El saldo que resulte en la interconexión con Francia se financiará con cargo a las
rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español, conforme a lo
establecido en la Circular 3/2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de la operación del sistema. Se
procederá de igual forma con el saldo que resulte en la interconexión con Portugal.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
donde:
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131453
PCCU: El precio de los desvíos no intencionados es la suma de una componente de
referencia de precios y una componente dependiente del desvío de frecuencia del área
síncrona continental europea. Este precio coincide con el precio PCCFR.
Los Centros de Coordinación del área síncrona continental europea son los
encargados de calcular y publicar a los operadores de los sistemas eléctricos los desvíos
y los precios anteriormente indicados para su liquidación de acuerdo con lo dispuesto en
este apartado.
15.4
Acciones coordinadas de balance con otros sistemas.
La energía de las acciones coordinadas de balance con otros sistemas se valorará
desde el sistema español al precio de desvíos establecido en el apartado 14 que sea
aplicable al sentido correspondiente a la acción de balance. Se realizará una anotación
para cada interconexión en la cuenta del operador del sistema para su liquidación de
acuerdo con lo establecido en el P.O. 14.6.
Si la acción de balance es en sentido importador (ABI) se anotará un derecho de
cobro que se calculará con la fórmula siguiente:
DCAB = Σ ABI × PDESVS
Si la acción de balance es en sentido exportador (ABE) se anotará una obligación de
pago que se calculará con la fórmula siguiente:
OPAB = Σ ABE × PDESVB
15.5
Desvío por descuadre en los programas en las interconexiones.
La diferencia de energía entre los programas comunicados por el operador del
mercado que afecta a los intercambios con otros sistemas y el programa recibido desde
la Plataforma de Contratación Continua Europea como resultado de las transacciones
realizadas en la misma se valorará al precio del desvío establecido en el apartado 14
que sea aplicable al sentido correspondiente de la diferencia.
Se anotará un derecho de cobro o una obligación de pago según el sentido del
descuadre calculado según la fórmula siguiente:
DCDESC = ENEDESCI x PDESVS, si el descuadre es en sentido importador.
OPDESC = ENEDESCE x PDESVB, si el descuadre es en sentido exportador.
ENEDESCI = Diferencia de energía entre el programa importador comunicado por
OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa, y el programa
importador enviado al OS desde la Plataforma de Contratación Continua Europea como
resultado de las transacciones realizadas en el mercado intradiario continuo o en las
subastas intradiarias.
ENEDESCE = Diferencia de energía entre el programa exportador comunicado por
OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa y el programa
exportador enviado al OS desde la Plataforma de Contratación Continua Europea como
resultado de las transacciones realizadas en el mercado intradiario continuo o en las
subastas intradiarias.
El saldo que resulte en la interconexión con Francia se financiará con cargo a las
rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español, conforme a lo
establecido en la Circular 3/2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de la operación del sistema. Se
procederá de igual forma con el saldo que resulte en la interconexión con Portugal.
cve: BOE-A-2024-20995
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