III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131452
En cada cuarto de hora se sumarán los desvíos internacionales con los sistemas
eléctricos de Marruecos y de Andorra:
DIR = ∑frintc,q DIRfrint,q
donde:
DIRfrint = Desvío internacional en la frontera frint.
Si la suma de estos desvíos internacionales es positiva se anotará en la cuenta de
compensación un derecho de cobro que se calculará con la fórmula siguiente:
DCDIR = DIR × PDESVS
Si la suma de estos desvíos internacionales es negativa, se anotará en la cuenta de
compensación una obligación de pago que se calculará con la fórmula siguiente:
OPDIR = DIR × PDESVB
15.2 Asignación del saldo de la
internacionales con Marruecos y Andorra.
cuenta
de
compensación
por
desvíos
El saldo horario de esta cuenta de compensación (SALDODIR) se integrará en el
coste horario de los servicios de ajuste y se repartirá a las unidades de adquisición
conforme a lo establecido en el apartado 29 de este procedimiento.
15.3 Desvíos en las interconexiones con los sistemas eléctricos de Francia y de
Portugal.
El desvío en las interconexiones con los sistemas eléctricos de Francia y de Portugal
será la suma de los desvíos intencionados y de los desvíos no intencionados y se
valorarán al precio establecido en las normas CCFR y CCU, respectivamente. El importe
(IMPDSVMIE) derivado de la valoración de los desvíos intencionados y no intencionados
se anotará en la cuenta del operador del sistema para su liquidación con el resto de
TSOs, de acuerdo con lo establecido en el P.O. 14.6.
IMPDSVMIE = IMPINTEN+ IMPNOINTEN
donde:
El desvío intencionado es la suma de los desvíos por contención de la frecuencia,
DesvΔƒ, y por la programación de rampa de variación de programas internacionales,
DesvPrp.
PDesvPrp: El precio de los desvíos intencionados que resultan por la programación
de rampas ha sido valorado a cero EUR/MWh en las normas CCFR, por lo que no se
generan derechos de cobro ni obligaciones de pago.
PCCFR: El precio de los desvíos intencionados que resultan del proceso de
contención de la frecuencia es la suma de una componente de referencia de precios y
una componente dependiente del desvío de frecuencia del área síncrona continental
europea. Este precio se calcula conforme a lo establecido en las normas CCFR.
IMPNOINTEN = DesvNoInt x PCCU
El desvío no intencionado es la diferencia entre la medida y el programa más el
desvío intencionado.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
IMPINTEN = Desvă x PCCFR + DesvPrp x PDesvPrp
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131452
En cada cuarto de hora se sumarán los desvíos internacionales con los sistemas
eléctricos de Marruecos y de Andorra:
DIR = ∑frintc,q DIRfrint,q
donde:
DIRfrint = Desvío internacional en la frontera frint.
Si la suma de estos desvíos internacionales es positiva se anotará en la cuenta de
compensación un derecho de cobro que se calculará con la fórmula siguiente:
DCDIR = DIR × PDESVS
Si la suma de estos desvíos internacionales es negativa, se anotará en la cuenta de
compensación una obligación de pago que se calculará con la fórmula siguiente:
OPDIR = DIR × PDESVB
15.2 Asignación del saldo de la
internacionales con Marruecos y Andorra.
cuenta
de
compensación
por
desvíos
El saldo horario de esta cuenta de compensación (SALDODIR) se integrará en el
coste horario de los servicios de ajuste y se repartirá a las unidades de adquisición
conforme a lo establecido en el apartado 29 de este procedimiento.
15.3 Desvíos en las interconexiones con los sistemas eléctricos de Francia y de
Portugal.
El desvío en las interconexiones con los sistemas eléctricos de Francia y de Portugal
será la suma de los desvíos intencionados y de los desvíos no intencionados y se
valorarán al precio establecido en las normas CCFR y CCU, respectivamente. El importe
(IMPDSVMIE) derivado de la valoración de los desvíos intencionados y no intencionados
se anotará en la cuenta del operador del sistema para su liquidación con el resto de
TSOs, de acuerdo con lo establecido en el P.O. 14.6.
IMPDSVMIE = IMPINTEN+ IMPNOINTEN
donde:
El desvío intencionado es la suma de los desvíos por contención de la frecuencia,
DesvΔƒ, y por la programación de rampa de variación de programas internacionales,
DesvPrp.
PDesvPrp: El precio de los desvíos intencionados que resultan por la programación
de rampas ha sido valorado a cero EUR/MWh en las normas CCFR, por lo que no se
generan derechos de cobro ni obligaciones de pago.
PCCFR: El precio de los desvíos intencionados que resultan del proceso de
contención de la frecuencia es la suma de una componente de referencia de precios y
una componente dependiente del desvío de frecuencia del área síncrona continental
europea. Este precio se calcula conforme a lo establecido en las normas CCFR.
IMPNOINTEN = DesvNoInt x PCCU
El desvío no intencionado es la diferencia entre la medida y el programa más el
desvío intencionado.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
IMPINTEN = Desvă x PCCFR + DesvPrp x PDesvPrp