III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
15.6
Sec. III. Pág. 131454
Desvío por incidencias en las plataformas de balance.
En caso de incidencia en el proceso de activación de energías de balance en el
sistema eléctrico peninsular español, se garantizará la asignación del producto en las
interconexiones internacionales.
Se anotará un derecho de cobro o una obligación de pago según el sentido,
valorando la energía al precio del desvío que corresponda. El saldo que resulte se
financiará con cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico
español.
IV.
16.
Saldo de liquidación de energías posteriores al PHFC
Excedente o déficit de la liquidación de energías posteriores al Programa Final.
El saldo horario de la liquidación de energías posteriores al PHFC (SALDOLIQ) es la
suma de los derechos de cobro y obligaciones de pago de la liquidación horaria y cuartohoraria de todas las energías posteriores al PHFC, excluyendo el importe del sobrecoste
de las restricciones en tiempo real y de los intercambios de apoyo.
Si la suma es positiva existirá un coste y si es negativa existirá un ingreso.
El saldo SALDOLIQ se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste del
sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
V. Liquidación de la reserva de balance
17.
17.1
Reserva de regulación secundaria.
Reserva de regulación secundaria a subir.
La asignación de reserva de regulación secundaria a subir dará lugar a un derecho
de cobro para cada BSP de aFRR z con reserva a subir asignada que se calcula según
la fórmula siguiente:
DCRSSz = RSSz × PMRSS
donde:
RSSz = Reserva de regulación secundaria a subir asignada al BSP de aFRR z.
PMRSS = Precio marginal de la reserva de regulación secundaria a subir.
17.2
Reserva de regulación secundaria a bajar.
La asignación de reserva de regulación secundaria a bajar dará lugar a un derecho
de cobro para cada BSP de aFRR z con reserva a bajar asignada que se calcula según
la fórmula siguiente:
DCRSBz = RSBz × PMRSB
RSBz = Reserva de regulación secundaria a bajar asignada al proveedor z.
PMRSB = Precio marginal de la reserva de regulación secundaria a bajar.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
donde:
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
15.6
Sec. III. Pág. 131454
Desvío por incidencias en las plataformas de balance.
En caso de incidencia en el proceso de activación de energías de balance en el
sistema eléctrico peninsular español, se garantizará la asignación del producto en las
interconexiones internacionales.
Se anotará un derecho de cobro o una obligación de pago según el sentido,
valorando la energía al precio del desvío que corresponda. El saldo que resulte se
financiará con cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico
español.
IV.
16.
Saldo de liquidación de energías posteriores al PHFC
Excedente o déficit de la liquidación de energías posteriores al Programa Final.
El saldo horario de la liquidación de energías posteriores al PHFC (SALDOLIQ) es la
suma de los derechos de cobro y obligaciones de pago de la liquidación horaria y cuartohoraria de todas las energías posteriores al PHFC, excluyendo el importe del sobrecoste
de las restricciones en tiempo real y de los intercambios de apoyo.
Si la suma es positiva existirá un coste y si es negativa existirá un ingreso.
El saldo SALDOLIQ se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste del
sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
V. Liquidación de la reserva de balance
17.
17.1
Reserva de regulación secundaria.
Reserva de regulación secundaria a subir.
La asignación de reserva de regulación secundaria a subir dará lugar a un derecho
de cobro para cada BSP de aFRR z con reserva a subir asignada que se calcula según
la fórmula siguiente:
DCRSSz = RSSz × PMRSS
donde:
RSSz = Reserva de regulación secundaria a subir asignada al BSP de aFRR z.
PMRSS = Precio marginal de la reserva de regulación secundaria a subir.
17.2
Reserva de regulación secundaria a bajar.
La asignación de reserva de regulación secundaria a bajar dará lugar a un derecho
de cobro para cada BSP de aFRR z con reserva a bajar asignada que se calcula según
la fórmula siguiente:
DCRSBz = RSBz × PMRSB
RSBz = Reserva de regulación secundaria a bajar asignada al proveedor z.
PMRSB = Precio marginal de la reserva de regulación secundaria a bajar.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
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