III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
6.2.2
Sec. III. Pág. 131439
Regulación terciaria a bajar.
La asignación directa de energía de regulación terciaria a bajar en el primer cuarto de
hora Q0. del periodo de programación de la activación directa da lugar a una obligación
de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPTERDu = ETERDBu × min (PMTERPBQ0, PMTERDBQ0)
donde:
ETERDBu = Energía terciaria directa asignada a bajar a la unidad u.
PMTERPBQ0 = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a bajar en
el cuarto de hora Q0.
PMTERDBQ0 = Precio marginal de la asignación directa de terciaria a bajar en el
cuarto de hora Q0.
La asignación directa de energía de regulación terciaria a bajar en el segundo cuarto
de hora Q1. del periodo de programación de la activación directa da lugar a una
obligación de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPTERDu = ETERDBu × min (PMTERPBQ1, PMTERDBQ0)
donde:
ETERDBu = Energía terciaria directa asignada a bajar a la unidad u.
PMTERPBQ1 = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a bajar en
el cuarto de hora Q1.
PMTERDBQ0 = Precio marginal de la asignación directa de terciaria a bajar en el
cuarto de hora Q0.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en las
Condiciones de Balance, el precio de la asignación directa a bajar será calculado de
acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de este procedimiento.
6.3
Asignaciones por aplicación del mecanismo excepcional de asignación (MER).
6.3.1
Asignaciones de regulación terciaria por MER a subir.
La asignación de energía a subir por MER da lugar a un derecho de cobro para cada
unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
DCTERMERu = 1,15 × ETERMERSu × máx (PMTERPS, PMTERDSQ0) si PMTERPS > 0
ó PMTERDSQ0 > 0
donde:
ETERMERSu = Energía terciaria asignada por MER a subir a la unidad u.
En caso de no haber existido asignación en el periodo correspondiente, el precio de
la asignación por MER será igual a 1,15 veces el valor medio aritmético de los precios de
las activaciones programadas y directas a subir del mismo periodo de programación del
último mes inmediatamente anterior.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
OPTERMERu = 0,85 × ETERMERSu × máx (PMTERPS, PMTERDSQ0) si PMTERPS < 0
y PMTERDSQ0 < 0
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
6.2.2
Sec. III. Pág. 131439
Regulación terciaria a bajar.
La asignación directa de energía de regulación terciaria a bajar en el primer cuarto de
hora Q0. del periodo de programación de la activación directa da lugar a una obligación
de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPTERDu = ETERDBu × min (PMTERPBQ0, PMTERDBQ0)
donde:
ETERDBu = Energía terciaria directa asignada a bajar a la unidad u.
PMTERPBQ0 = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a bajar en
el cuarto de hora Q0.
PMTERDBQ0 = Precio marginal de la asignación directa de terciaria a bajar en el
cuarto de hora Q0.
La asignación directa de energía de regulación terciaria a bajar en el segundo cuarto
de hora Q1. del periodo de programación de la activación directa da lugar a una
obligación de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPTERDu = ETERDBu × min (PMTERPBQ1, PMTERDBQ0)
donde:
ETERDBu = Energía terciaria directa asignada a bajar a la unidad u.
PMTERPBQ1 = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a bajar en
el cuarto de hora Q1.
PMTERDBQ0 = Precio marginal de la asignación directa de terciaria a bajar en el
cuarto de hora Q0.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en las
Condiciones de Balance, el precio de la asignación directa a bajar será calculado de
acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de este procedimiento.
6.3
Asignaciones por aplicación del mecanismo excepcional de asignación (MER).
6.3.1
Asignaciones de regulación terciaria por MER a subir.
La asignación de energía a subir por MER da lugar a un derecho de cobro para cada
unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
DCTERMERu = 1,15 × ETERMERSu × máx (PMTERPS, PMTERDSQ0) si PMTERPS > 0
ó PMTERDSQ0 > 0
donde:
ETERMERSu = Energía terciaria asignada por MER a subir a la unidad u.
En caso de no haber existido asignación en el periodo correspondiente, el precio de
la asignación por MER será igual a 1,15 veces el valor medio aritmético de los precios de
las activaciones programadas y directas a subir del mismo periodo de programación del
último mes inmediatamente anterior.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
OPTERMERu = 0,85 × ETERMERSu × máx (PMTERPS, PMTERDSQ0) si PMTERPS < 0
y PMTERDSQ0 < 0