III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131438
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en las
Condiciones de Balance, el precio de la asignación programada a subir será calculado
de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de este procedimiento.
6.1.2
Regulación terciaria a bajar.
La asignación programada de energía de regulación terciaria a bajar da lugar a una
obligación de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPTERPu = ETERPBu × PMTERPB
donde:
ETERPBu = Energía terciaria programada asignada a bajar a la unidad u.
PMTERPB = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a bajar.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en las
Condiciones de Balance, el precio de la asignación programada a bajar será calculado
de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de este procedimiento.
6.2
Asignaciones directas de regulación terciaria:
6.2.1
Regulación terciaria a subir.
La asignación directa de energía de regulación terciaria a subir en el primer cuarto de
hora Q0. del periodo de programación de la activación directa da lugar a un derecho de
cobro para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
DCTERDu = ETERDSu × máx (PMTERPSQ0, PMTERDSQ0)
donde:
ETERDSu = Energía terciaria directa asignada a subir a la unidad u.
PMTERPSQ0 = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a subir en
el cuarto de hora Q0.
PMTERDSQ0 = Precio marginal de la asignación directa de terciaria a subir en el
cuarto de hora Q0.
La asignación directa de energía de regulación terciaria a subir en el segundo cuarto
de hora Q1. del periodo de programación de la activación directa da lugar a un derecho
de cobro para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
DCTERDu = ETERDSu × máx (PMTERPSQ1, PMTERDSQ0)
ETERDSu = Energía terciaria directa asignada a subir a la unidad u.
PMTERPSQ1 = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a subir en
el cuarto de hora Q1.
PMTERDSQ0 = Precio marginal de la asignación directa de terciaria a subir en el
cuarto de hora Q0.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en las
Condiciones de Balance, el precio de la asignación directa a subir será calculado de
acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de este procedimiento.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
donde:
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131438
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en las
Condiciones de Balance, el precio de la asignación programada a subir será calculado
de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de este procedimiento.
6.1.2
Regulación terciaria a bajar.
La asignación programada de energía de regulación terciaria a bajar da lugar a una
obligación de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPTERPu = ETERPBu × PMTERPB
donde:
ETERPBu = Energía terciaria programada asignada a bajar a la unidad u.
PMTERPB = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a bajar.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en las
Condiciones de Balance, el precio de la asignación programada a bajar será calculado
de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de este procedimiento.
6.2
Asignaciones directas de regulación terciaria:
6.2.1
Regulación terciaria a subir.
La asignación directa de energía de regulación terciaria a subir en el primer cuarto de
hora Q0. del periodo de programación de la activación directa da lugar a un derecho de
cobro para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
DCTERDu = ETERDSu × máx (PMTERPSQ0, PMTERDSQ0)
donde:
ETERDSu = Energía terciaria directa asignada a subir a la unidad u.
PMTERPSQ0 = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a subir en
el cuarto de hora Q0.
PMTERDSQ0 = Precio marginal de la asignación directa de terciaria a subir en el
cuarto de hora Q0.
La asignación directa de energía de regulación terciaria a subir en el segundo cuarto
de hora Q1. del periodo de programación de la activación directa da lugar a un derecho
de cobro para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
DCTERDu = ETERDSu × máx (PMTERPSQ1, PMTERDSQ0)
ETERDSu = Energía terciaria directa asignada a subir a la unidad u.
PMTERPSQ1 = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a subir en
el cuarto de hora Q1.
PMTERDSQ0 = Precio marginal de la asignación directa de terciaria a subir en el
cuarto de hora Q0.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en las
Condiciones de Balance, el precio de la asignación directa a subir será calculado de
acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de este procedimiento.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
donde: