III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
5.2
Sec. III. Pág. 131437
Energía de balance de producto RR a bajar.
a) La activación de ofertas de energía de balance a bajar del producto RR da lugar
a una obligación de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPRRu = ∑ ERRBu × PMRR
donde:
ERRBu = Energía activada a bajar del producto RR a la unidad u.
PMRR = Precio marginal del producto RR o, en su caso, precio de la oferta debido al
proceso de redondeo de la plataforma europea de RR de acuerdo a lo dispuesto en el P.O. 3.3.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en las
Condiciones de Balance, el precio PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido
en el apartado 10 de este procedimiento.
b) En el caso de ofertas activadas por razones de control de flujo de las
interconexiones, la energía activada será valorada al precio de la oferta de activación de esa
energía, siempre que este precio sea inferior al precio marginal del producto RR en el sistema
peninsular español. La obligación de pago se calcula según la fórmula siguiente:
OPRRBCFu = ∑ ERRBCFu × mín (PMRR, POFRRBu)
donde:
ERRBCFu = Energía activada a bajar del producto RR a la unidad u por razones de
control de flujo en la interconexión.
POFRRBu = Precio de la oferta activada del producto RR a la unidad u por razones
de control de flujo en la interconexión.
5.3 Asignación del sobrecoste por activación de ofertas por razones de control de
flujo en las interconexiones.
El sobrecoste ocasionado por la activación de ofertas por razones de control de flujo de
las interconexiones, SCRRCF, se anotará en la cuenta del operador del sistema y será
liquidado entre el operador del sistema y la entidad de liquidación centralizada que actuará
como contraparte entre los operadores del sistema. Se calcula según la fórmula siguiente:
SCRRCF = ∑ ERRSCFu × (POFRRSu - PMRR) + ∑ ERRBCFu × (PMRR - POFRRBu)
6.
Regulación terciaria.
La energía de regulación terciaria será valorada al precio marginal de las ofertas de
regulación terciaria asignadas en cada período de programación para cada tipo de activación.
Asignaciones programadas de regulación terciaria:
6.1.1
Regulación terciaria a subir
La asignación programada de energía de regulación terciaria a subir da lugar a un
derecho de cobro para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
DCTERPu = ETERPSu × PMTERPS
donde:
ETERPSu = Energía terciaria programada asignada a subir a la unidad u.
PMTERPS = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a subir.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
5.2
Sec. III. Pág. 131437
Energía de balance de producto RR a bajar.
a) La activación de ofertas de energía de balance a bajar del producto RR da lugar
a una obligación de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPRRu = ∑ ERRBu × PMRR
donde:
ERRBu = Energía activada a bajar del producto RR a la unidad u.
PMRR = Precio marginal del producto RR o, en su caso, precio de la oferta debido al
proceso de redondeo de la plataforma europea de RR de acuerdo a lo dispuesto en el P.O. 3.3.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en las
Condiciones de Balance, el precio PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido
en el apartado 10 de este procedimiento.
b) En el caso de ofertas activadas por razones de control de flujo de las
interconexiones, la energía activada será valorada al precio de la oferta de activación de esa
energía, siempre que este precio sea inferior al precio marginal del producto RR en el sistema
peninsular español. La obligación de pago se calcula según la fórmula siguiente:
OPRRBCFu = ∑ ERRBCFu × mín (PMRR, POFRRBu)
donde:
ERRBCFu = Energía activada a bajar del producto RR a la unidad u por razones de
control de flujo en la interconexión.
POFRRBu = Precio de la oferta activada del producto RR a la unidad u por razones
de control de flujo en la interconexión.
5.3 Asignación del sobrecoste por activación de ofertas por razones de control de
flujo en las interconexiones.
El sobrecoste ocasionado por la activación de ofertas por razones de control de flujo de
las interconexiones, SCRRCF, se anotará en la cuenta del operador del sistema y será
liquidado entre el operador del sistema y la entidad de liquidación centralizada que actuará
como contraparte entre los operadores del sistema. Se calcula según la fórmula siguiente:
SCRRCF = ∑ ERRSCFu × (POFRRSu - PMRR) + ∑ ERRBCFu × (PMRR - POFRRBu)
6.
Regulación terciaria.
La energía de regulación terciaria será valorada al precio marginal de las ofertas de
regulación terciaria asignadas en cada período de programación para cada tipo de activación.
Asignaciones programadas de regulación terciaria:
6.1.1
Regulación terciaria a subir
La asignación programada de energía de regulación terciaria a subir da lugar a un
derecho de cobro para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
DCTERPu = ETERPSu × PMTERPS
donde:
ETERPSu = Energía terciaria programada asignada a subir a la unidad u.
PMTERPS = Precio marginal de la asignación programada de terciaria a subir.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
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