III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
6.3.2
Sec. III. Pág. 131440
Asignaciones de regulación terciaria por MER a bajar.
La asignación de energía a bajar por MER da lugar a una obligación de pago para
cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPTERMERu = 0,85 × ETERMERBu × min (PMTERPB, PMTERDBQ0) si PMTERPB > 0
ó PMTERDBQ0 > 0
DCTERMERu = 1,15 × ETERMERBu × min (PMTERPB, PMTERDBQ0) si PMTERPB < 0
y PMTERDBQ0 < 0
donde:
ETERMERBu = Energía terciaria asignada por MER a bajar a la unidad u.
En caso de no haber existido activación en el periodo correspondiente, el precio de la
asignación por MER será igual a 0,85 veces el valor medio aritmético de los precios de
las activaciones programadas y directas a bajar del mismo periodo de programación del
último mes inmediatamente anterior.
7.
7.1
Regulación secundaria.
Regulación secundaria a subir.
La asignación de energía de regulación secundaria a subir a cada BSP de aFRR z da
lugar, en cada cuarto de hora, a un derecho de cobro que se calcula según la fórmula
siguiente:
DCSECz = ESECSz × PMSECSz
donde:
ESECSz = Energía de regulación secundaria a subir del BSP de aFRR z, calculada
según lo establecido en el apartado 9.2.1 del P.O. 7.2.
PMSECSz = Precio medio cuarto-horario de la energía de regulación secundaria a
subir, calculado según lo establecido en el apartado 9.2.1 del P.O. 7.2.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en las
Condiciones de Balance, el precio PMSECSz será calculado de acuerdo con lo
establecido en el apartado 10 de este procedimiento.
7.2
Regulación secundaria a bajar.
La asignación de energía de regulación secundaria a bajar a cada BSP de aFRR z
da lugar, en cada cuarto de hora, a una obligación de pago que se calcula según la
fórmula siguiente:
donde:
ESECBz = Energía de regulación secundaria a bajar, calculada según lo establecido
en el apartado 9.2.2 del P.O. 7.2.
PMSECBz = Precio medio cuarto-horario de la energía de regulación secundaria a
bajar, calculado según lo establecido en el apartado 9.2.2 del P.O. 7.2.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
OPSECz = ESECBz × PMSECBz
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
6.3.2
Sec. III. Pág. 131440
Asignaciones de regulación terciaria por MER a bajar.
La asignación de energía a bajar por MER da lugar a una obligación de pago para
cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPTERMERu = 0,85 × ETERMERBu × min (PMTERPB, PMTERDBQ0) si PMTERPB > 0
ó PMTERDBQ0 > 0
DCTERMERu = 1,15 × ETERMERBu × min (PMTERPB, PMTERDBQ0) si PMTERPB < 0
y PMTERDBQ0 < 0
donde:
ETERMERBu = Energía terciaria asignada por MER a bajar a la unidad u.
En caso de no haber existido activación en el periodo correspondiente, el precio de la
asignación por MER será igual a 0,85 veces el valor medio aritmético de los precios de
las activaciones programadas y directas a bajar del mismo periodo de programación del
último mes inmediatamente anterior.
7.
7.1
Regulación secundaria.
Regulación secundaria a subir.
La asignación de energía de regulación secundaria a subir a cada BSP de aFRR z da
lugar, en cada cuarto de hora, a un derecho de cobro que se calcula según la fórmula
siguiente:
DCSECz = ESECSz × PMSECSz
donde:
ESECSz = Energía de regulación secundaria a subir del BSP de aFRR z, calculada
según lo establecido en el apartado 9.2.1 del P.O. 7.2.
PMSECSz = Precio medio cuarto-horario de la energía de regulación secundaria a
subir, calculado según lo establecido en el apartado 9.2.1 del P.O. 7.2.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en las
Condiciones de Balance, el precio PMSECSz será calculado de acuerdo con lo
establecido en el apartado 10 de este procedimiento.
7.2
Regulación secundaria a bajar.
La asignación de energía de regulación secundaria a bajar a cada BSP de aFRR z
da lugar, en cada cuarto de hora, a una obligación de pago que se calcula según la
fórmula siguiente:
donde:
ESECBz = Energía de regulación secundaria a bajar, calculada según lo establecido
en el apartado 9.2.2 del P.O. 7.2.
PMSECBz = Precio medio cuarto-horario de la energía de regulación secundaria a
bajar, calculado según lo establecido en el apartado 9.2.2 del P.O. 7.2.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
OPSECz = ESECBz × PMSECBz