III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131434
Las referencias a CNMC se entenderán como referidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Las referencias a Condiciones del Balance se entenderán como referidas a las
Condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los
sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular
español aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las referencias a Condiciones de no frecuencia se entenderán como referidas a las
Condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la
operación del sistema eléctrico peninsular español aprobadas por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
Las referencias a Reglamento EB en este procedimiento se entenderán como
referidas al Reglamento (UE) 2017/2195 por el que se establece una directriz sobre el
balance eléctrico.
Las referencias a Normas CCFR en este procedimiento se entenderán como
referidas a las Normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía
intencionados derivados del proceso de contención de frecuencia y rampas de variación
de potencia conforme a lo previsto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2017/2195
aprobadas por Resolución de la CNMC de 3 de junio de 2020.
Las referencias a Normas CCU en este procedimiento se entenderán como referidas
a las Normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía no
intencionados conforme a lo previsto en el artículo 51.1 del Reglamento (UE) 2017/2195
aprobadas por Resolución de la CNMC de 3 de junio de 2020.
Las referencias a PMD en las fórmulas de este procedimiento de operación se
entenderán como referidas al precio del mercado diario.
Las referencias a BSP de aFRR en este procedimiento de operación se entenderán
como referidas al Proveedor del servicio de regulación secundaria.
Definiciones.
«Participante en el mercado»: persona física o jurídica que está generando,
comprando o vendiendo electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor
de la participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía,
incluida la emisión de órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la
electricidad, entre ellos los mercados de la energía de balance. Definición 25) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Sujeto de liquidación responsable del balance (BRP por sus siglas en inglés)»:
participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el
mercado de la electricidad. Definición 14) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Responsabilidad en materia de balance»: todos los participantes del mercado serán
responsables de los desvíos que causen en el sistema («responsabilidad de balance»).
A tal fin, los participantes del mercado serán sujetos de liquidación responsables del
balance o delegarán contractualmente su responsabilidad en un sujeto de liquidación
responsable del balance de su elección. Cada sujeto de liquidación responsable del
balance responderá financieramente de los desvíos y se esforzará por lograr el equilibrio
o por contribuir a que el sistema eléctrico esté en equilibrio. Artículo 5 del Reglamento
(UE) 2019/943.
«Proveedor de servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés)»: participante en
el mercado que suministra energía de balance y/o reserva de balance a los TSO, tal
como se define en el punto (12) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Proveedor del servicio de regulación secundaria»: agrupación de unidades de
programación habilitadas para prestar el servicio de regulación secundaria conforme a la
definición establecida en las Condiciones relativas al balance.
«Programa en tiempo real (PTR)»: programa instantáneo de potencia activa obtenido
a partir de la suma de los programas de las unidades de programación de un proveedor
del servicio de regulación secundaria en los mercados previos al servicio de regulación
secundaria.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
2.3
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131434
Las referencias a CNMC se entenderán como referidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Las referencias a Condiciones del Balance se entenderán como referidas a las
Condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los
sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular
español aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las referencias a Condiciones de no frecuencia se entenderán como referidas a las
Condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la
operación del sistema eléctrico peninsular español aprobadas por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
Las referencias a Reglamento EB en este procedimiento se entenderán como
referidas al Reglamento (UE) 2017/2195 por el que se establece una directriz sobre el
balance eléctrico.
Las referencias a Normas CCFR en este procedimiento se entenderán como
referidas a las Normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía
intencionados derivados del proceso de contención de frecuencia y rampas de variación
de potencia conforme a lo previsto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2017/2195
aprobadas por Resolución de la CNMC de 3 de junio de 2020.
Las referencias a Normas CCU en este procedimiento se entenderán como referidas
a las Normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía no
intencionados conforme a lo previsto en el artículo 51.1 del Reglamento (UE) 2017/2195
aprobadas por Resolución de la CNMC de 3 de junio de 2020.
Las referencias a PMD en las fórmulas de este procedimiento de operación se
entenderán como referidas al precio del mercado diario.
Las referencias a BSP de aFRR en este procedimiento de operación se entenderán
como referidas al Proveedor del servicio de regulación secundaria.
Definiciones.
«Participante en el mercado»: persona física o jurídica que está generando,
comprando o vendiendo electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor
de la participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía,
incluida la emisión de órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la
electricidad, entre ellos los mercados de la energía de balance. Definición 25) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Sujeto de liquidación responsable del balance (BRP por sus siglas en inglés)»:
participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el
mercado de la electricidad. Definición 14) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Responsabilidad en materia de balance»: todos los participantes del mercado serán
responsables de los desvíos que causen en el sistema («responsabilidad de balance»).
A tal fin, los participantes del mercado serán sujetos de liquidación responsables del
balance o delegarán contractualmente su responsabilidad en un sujeto de liquidación
responsable del balance de su elección. Cada sujeto de liquidación responsable del
balance responderá financieramente de los desvíos y se esforzará por lograr el equilibrio
o por contribuir a que el sistema eléctrico esté en equilibrio. Artículo 5 del Reglamento
(UE) 2019/943.
«Proveedor de servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés)»: participante en
el mercado que suministra energía de balance y/o reserva de balance a los TSO, tal
como se define en el punto (12) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Proveedor del servicio de regulación secundaria»: agrupación de unidades de
programación habilitadas para prestar el servicio de regulación secundaria conforme a la
definición establecida en las Condiciones relativas al balance.
«Programa en tiempo real (PTR)»: programa instantáneo de potencia activa obtenido
a partir de la suma de los programas de las unidades de programación de un proveedor
del servicio de regulación secundaria en los mercados previos al servicio de regulación
secundaria.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
2.3