III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131435

«Unidad de programación (UP)»: es la unidad elemental por medio de la cual se
establecen los programas de energía en el mercado mayorista de electricidad definidos
en el procedimiento de operación 3.1.
«Programas de intercambio transfronterizos de productos de balance» o «Programas
de intercambio RR, mFRR o aFRR»: programas de intercambio establecidos como
energía de balance de cada tipo de producto estándar de balance (RR, mFRR o aFRR,
por sus siglas en inglés).
«Proceso de compensación de desequilibrios»: proceso Imbalance Netting (IN por
sus siglas en inglés).
«Periodo de liquidación del desvío» (ISP por sus siglas en inglés): unidad de tiempo
respecto a la cual se calcula el desvío de los BRP, tal como se define en el punto (15) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943, y se determina el precio del desvío. Este
periodo es de quince minutos.
3.

Criterios generales.

3.1

Criterio de signos.

El criterio de signos adoptado en las fórmulas de este procedimiento de operación es
el siguiente:
a) La producción e importación de energía tienen signo positivo. El consumo y
exportación de energía tienen signo negativo.
b) La energía a subir tiene signo positivo. Se define la energía a subir como los
incrementos de producción o importación de energía y las disminuciones de consumo o
exportación de energía.
c) La energía a bajar tiene signo negativo. Se define la energía a bajar como las
disminuciones de producción o importación de energía y los incrementos de consumo o
exportación de energía.
d) Los derechos de cobro tienen signo positivo. Las obligaciones de pago tienen
signo negativo.
e) Los derechos de cobro que resulten con signo negativo (debido a precios
negativos) se convertirán en obligaciones de pago. Las obligaciones de pago con signo
positivo (debido a precios negativos) se convertirán en derechos de cobro.
3.2

Magnitudes.

a) Las magnitudes de energía se entenderán expresadas en MWh con el número
de decimales en los que se realice la asignación o medición de energía en cada caso y
hasta un máximo de tres decimales.
b) Las magnitudes de potencia se entenderán expresadas en MW con el número de
decimales en los que se realice la asignación o medición de potencia en cada caso y
hasta un máximo de tres decimales.
c) Los precios de energía se entenderán expresados en euros por MWh con la
precisión con la que se determinen en cada mercado.
d) Los precios de potencia se entenderán expresados en euros por MW con la
precisión con la que se determinen en cada mercado.
e) Los porcentajes se entenderán ya divididos por 100.
f) Los derechos de cobro y obligaciones de pago se entenderán expresados en
euros con dos decimales, efectuándose, en su caso, el redondeo necesario.
g) Los términos de las fórmulas de este procedimiento de operación se entenderán
referidos a valores de un cuarto de hora, salvo mención expresa en otro sentido.

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

Las magnitudes a las que se hace referencia en los textos y fórmulas de este
procedimiento de operación se entenderán expresadas en las siguientes unidades: