III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131433
P.O. 14.4 DERECHOS DE COBRO Y OBLIGACIONES DE PAGO
POR LOS SERVICIOS DE AJUSTE DEL SISTEMA
I.
1.
Aspectos generales
Objeto.
El objeto de este procedimiento es determinar los derechos de cobro y las
obligaciones de pago que se derivan de los servicios de ajuste del sistema a efectos del
proceso de liquidación, según lo establecido en el procedimiento de operación 14.1 y en
los procedimientos de operación relativos a dichos servicios.
Los servicios de ajuste del sistema incluyen:
a) La resolución de restricciones técnicas establecidas en el procedimiento de
operación 3.2.
b) La activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de
sustitución (RR) establecida en el procedimiento de operación 3.3.
c) El servicio de regulación secundaria establecido en el procedimiento de
operación 7.2.
d) El servicio de regulación terciaria establecido en el procedimiento de
operación 7.3.
e) El servicio de respuesta activa de la demanda establecido en el procedimiento
de operación 7.5.
f) Los desvíos entre la medida en barras de central y el programa.
2.
2.1
Ámbito de aplicación, referencias y definiciones.
Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es de aplicación al operador del sistema y a los participantes en
el mercado (PM), a los sujetos de liquidación responsables del balance (BRP, por sus
siglas en inglés) y a los proveedores de servicios de balance (BSP, por sus siglas en
inglés).
Referencias.
Las referencias a Reglamento (UE) 2019/943 se entenderán como referidas al
Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
Las referencias a Circular 3/2019 se entenderán como referidas a la Circular 3/2019,
de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
Las referencias a Mercado se entenderán como referidas al «Mercado mayorista de
electricidad» definido en el artículo 1 de la Circular 3/2019 como el integrado por el
conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios
relacionados con el suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, el mercado
mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, organizados y no
organizados, mercado diario, mercado intradiario, mercado de ajuste, entendidos estos
como los servicios de no frecuencia y servicios de balance del sistema, necesarios para
garantizar un suministro adecuado al consumidor, incluyendo la resolución de
restricciones técnicas.
Las referencias a Ministerio se entenderán como referidas al Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, o al que cada momento ostente la
competencia en materia de energía.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131433
P.O. 14.4 DERECHOS DE COBRO Y OBLIGACIONES DE PAGO
POR LOS SERVICIOS DE AJUSTE DEL SISTEMA
I.
1.
Aspectos generales
Objeto.
El objeto de este procedimiento es determinar los derechos de cobro y las
obligaciones de pago que se derivan de los servicios de ajuste del sistema a efectos del
proceso de liquidación, según lo establecido en el procedimiento de operación 14.1 y en
los procedimientos de operación relativos a dichos servicios.
Los servicios de ajuste del sistema incluyen:
a) La resolución de restricciones técnicas establecidas en el procedimiento de
operación 3.2.
b) La activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de
sustitución (RR) establecida en el procedimiento de operación 3.3.
c) El servicio de regulación secundaria establecido en el procedimiento de
operación 7.2.
d) El servicio de regulación terciaria establecido en el procedimiento de
operación 7.3.
e) El servicio de respuesta activa de la demanda establecido en el procedimiento
de operación 7.5.
f) Los desvíos entre la medida en barras de central y el programa.
2.
2.1
Ámbito de aplicación, referencias y definiciones.
Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es de aplicación al operador del sistema y a los participantes en
el mercado (PM), a los sujetos de liquidación responsables del balance (BRP, por sus
siglas en inglés) y a los proveedores de servicios de balance (BSP, por sus siglas en
inglés).
Referencias.
Las referencias a Reglamento (UE) 2019/943 se entenderán como referidas al
Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
Las referencias a Circular 3/2019 se entenderán como referidas a la Circular 3/2019,
de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
Las referencias a Mercado se entenderán como referidas al «Mercado mayorista de
electricidad» definido en el artículo 1 de la Circular 3/2019 como el integrado por el
conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios
relacionados con el suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, el mercado
mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, organizados y no
organizados, mercado diario, mercado intradiario, mercado de ajuste, entendidos estos
como los servicios de no frecuencia y servicios de balance del sistema, necesarios para
garantizar un suministro adecuado al consumidor, incluyendo la resolución de
restricciones técnicas.
Las referencias a Ministerio se entenderán como referidas al Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, o al que cada momento ostente la
competencia en materia de energía.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
2.2