III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
6.6.1
Sec. III. Pág. 131432
Condiciones de la liquidación potestativa.
Los requisitos necesarios para realizar la liquidación potestativa del mes M en la
Liquidación Inicial Provisional Segunda son los siguientes:
a) La comunicación al operador del sistema del porcentaje del programa final de
cada cuarto de hora del mes M que corresponde al consumo previsto en barras de
central en el cuarto de hora de los clientes de tipo 1, 2 y 3. Los porcentajes anteriores se
actualizarán al menos semanalmente y deberá estar comunicados para todos los cuartos
de hora del mes M antes del tercer día hábil del mes M+1. En caso de que no existan
productos cuarto-horarios en los mercados de energía, estos porcentajes se
comunicarán con resolución horaria.
b) La comunicación de los Encargados de la Lectura al Concentrador Principal de
más del 90 % de los valores cuarto-horarios de medidas del mes M de los puntos
frontera de los clientes de tipo 1,2 y 3 del participante en el mercado.
c) La realización de las comunicaciones del participante en el mercado en el
formato electrónico y con la frecuencia establecidos por el operador del sistema antes
del tercer día hábil del mes M+1.
Sin perjuicio de lo establecido en el procedimiento de operación 10.11, los
Encargados de la Lectura deberán comunicar diariamente al Concentrador Principal la
información de medidas de los puntos de tipo 1, 2 y 3 del participante en el mercado con
liquidación potestativa.
En el caso de que no se disponga en el Concentrador Principal del 100 % de los
valores cuarto-horarios de medidas del mes M de los puntos frontera de tipo 1, 2 y 3 del
participante en el mercado, se multiplicarán todas los valores cuarto-horarios disponibles
por el coeficiente k=100/p siendo p el porcentaje del número de valores cuarto-horarios
del mes M disponibles en el Concentrador Principal respecto al total esperable de 96
valores diarios por cada día del mes M en el que el punto frontera está asignado al
participante en el mercado.
El operador del sistema liquidará el desvío de la cuota del programa correspondiente
al consumo en barras de central de los clientes de tipo 1, 2 y 3 conforme a lo dispuesto
en el procedimiento de operación 14.4 para las liquidaciones de desvíos con cierre de
medidas de demanda.
En todo caso, el operador del sistema podrá denegar la solicitud de liquidación
potestativa de un mes si las medidas disponibles son manifiestamente insuficientes. En
particular, podrá denegar la liquidación potestativa en un mes si las medidas de tipo 1, 2
y 3 disponibles, elevadas a barras de central, son inferiores al 90 % de su programa.
Días inhábiles y festivos de ámbito nacional.
A efectos del proceso de liquidación serán días inhábiles: los sábados, los domingos,
los festivos en la plaza de Madrid, el 24 de diciembre, el 31 de diciembre, y los que,
hasta un máximo de dos días anuales, determine el operador del sistema.
El operador del sistema pondrá a disposición de los participantes del mercado, antes
del inicio de cada año natural, la relación de los días inhábiles que no sean sábados ni
domingos.
A efectos del cálculo de los derechos de cobro y de las obligaciones de pago en los
que corresponda su aplicación, el operador del sistema pondrá a disposición de los
participantes en el mercado, antes del inicio de cada año natural, la relación de los días
festivos de ámbito nacional a los que se refiere el anexo II de la Orden ITC/2794/2007,
de 27 de septiembre, por el que se establecen las tarifas eléctricas a partir del 1 de
octubre de 2007.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
6.7
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
6.6.1
Sec. III. Pág. 131432
Condiciones de la liquidación potestativa.
Los requisitos necesarios para realizar la liquidación potestativa del mes M en la
Liquidación Inicial Provisional Segunda son los siguientes:
a) La comunicación al operador del sistema del porcentaje del programa final de
cada cuarto de hora del mes M que corresponde al consumo previsto en barras de
central en el cuarto de hora de los clientes de tipo 1, 2 y 3. Los porcentajes anteriores se
actualizarán al menos semanalmente y deberá estar comunicados para todos los cuartos
de hora del mes M antes del tercer día hábil del mes M+1. En caso de que no existan
productos cuarto-horarios en los mercados de energía, estos porcentajes se
comunicarán con resolución horaria.
b) La comunicación de los Encargados de la Lectura al Concentrador Principal de
más del 90 % de los valores cuarto-horarios de medidas del mes M de los puntos
frontera de los clientes de tipo 1,2 y 3 del participante en el mercado.
c) La realización de las comunicaciones del participante en el mercado en el
formato electrónico y con la frecuencia establecidos por el operador del sistema antes
del tercer día hábil del mes M+1.
Sin perjuicio de lo establecido en el procedimiento de operación 10.11, los
Encargados de la Lectura deberán comunicar diariamente al Concentrador Principal la
información de medidas de los puntos de tipo 1, 2 y 3 del participante en el mercado con
liquidación potestativa.
En el caso de que no se disponga en el Concentrador Principal del 100 % de los
valores cuarto-horarios de medidas del mes M de los puntos frontera de tipo 1, 2 y 3 del
participante en el mercado, se multiplicarán todas los valores cuarto-horarios disponibles
por el coeficiente k=100/p siendo p el porcentaje del número de valores cuarto-horarios
del mes M disponibles en el Concentrador Principal respecto al total esperable de 96
valores diarios por cada día del mes M en el que el punto frontera está asignado al
participante en el mercado.
El operador del sistema liquidará el desvío de la cuota del programa correspondiente
al consumo en barras de central de los clientes de tipo 1, 2 y 3 conforme a lo dispuesto
en el procedimiento de operación 14.4 para las liquidaciones de desvíos con cierre de
medidas de demanda.
En todo caso, el operador del sistema podrá denegar la solicitud de liquidación
potestativa de un mes si las medidas disponibles son manifiestamente insuficientes. En
particular, podrá denegar la liquidación potestativa en un mes si las medidas de tipo 1, 2
y 3 disponibles, elevadas a barras de central, son inferiores al 90 % de su programa.
Días inhábiles y festivos de ámbito nacional.
A efectos del proceso de liquidación serán días inhábiles: los sábados, los domingos,
los festivos en la plaza de Madrid, el 24 de diciembre, el 31 de diciembre, y los que,
hasta un máximo de dos días anuales, determine el operador del sistema.
El operador del sistema pondrá a disposición de los participantes del mercado, antes
del inicio de cada año natural, la relación de los días inhábiles que no sean sábados ni
domingos.
A efectos del cálculo de los derechos de cobro y de las obligaciones de pago en los
que corresponda su aplicación, el operador del sistema pondrá a disposición de los
participantes en el mercado, antes del inicio de cada año natural, la relación de los días
festivos de ámbito nacional a los que se refiere el anexo II de la Orden ITC/2794/2007,
de 27 de septiembre, por el que se establecen las tarifas eléctricas a partir del 1 de
octubre de 2007.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
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