III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024
6.2

Sec. III. Pág. 131430

Liquidación Intermedia Provisional.

El Registro de Anotaciones en Cuenta para todos los días del mes M se volverá a
abrir tras la publicación del cierre intermedio de medidas establecido en el P.O. 10.5, con
el fin de realizar la Liquidación Intermedia Provisional.
En el caso de que la medida mensual elevada a barras de central del conjunto de
unidades de comercialización o de consumidor directo de un BRP sea inferior al 90 % de
su programa final mensual, se utilizará, a efectos de la liquidación, el programa cuartohorario de liquidación de sus unidades, como valor de medida cuarto-horaria en barras
de central. Al solo efecto de aplicar el criterio del 90 %, la elevación a barras de central
se realizará en cada hora con la última previsión mensual de coeficientes de pérdidas del
apartado 2.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 216/2014, de 28 de
marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para
el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. La
diferencia horaria entre el programa y la medida en punto frontera minorará las pérdidas
de las redes a efectos del cálculo del coeficiente de ajuste cuarto-horario K real definido
en el anexo II del P.O. 14.4.
La liquidación del resto de unidades de comercializadores y consumidores directos
se realizará con la medida elevada a barras de central conforme a lo dispuesto en el
anexo II mencionado y en la normativa reguladora de los sistemas eléctricos de los
territorios no peninsulares.
El operador del sistema publicará el calendario de las operaciones de la Liquidación
Intermedia Provisional respetando los plazos entre operaciones establecidos para la
Liquidación Inicial Provisional Segunda. El operador del sistema procederá a la
expedición de las facturas rectificativas por diferencias respecto a la expedición de
facturas correspondiente a las liquidaciones anteriores y comunicará las notas de abono
o cargo a cada BRP.
6.3

Liquidación Final Provisional.

El Registro de Anotaciones en Cuenta para todos los días del mes M se volverá a
abrir el mes siguiente a la publicación por el concentrador principal del cierre provisional
de medidas del mes M.
El operador del sistema publicará el calendario de las operaciones de la Liquidación
Final Provisional respetando los plazos entre operaciones establecidos para la
Liquidación Inicial Provisional Primera. El operador del sistema procederá a la expedición
de las facturas rectificativas por diferencias respecto a las expediciones de facturas
correspondientes a las liquidaciones anteriores y comunicará las notas de abono o cargo
a cada BRP.
Liquidación Final Definitiva.

El Registro de Anotaciones en Cuenta para todos los días del mes M se volverá a
abrir el mes siguiente a la publicación por el concentrador principal del cierre definitivo de
medidas del mes M tras la resolución de objeciones.
El operador del sistema publicará el calendario de las operaciones de la Liquidación
Final Definitiva respetando los plazos entre operaciones establecidos para la Liquidación
Inicial Provisional Primera y respetando los plazos de reclamaciones establecidos en el
apartado 4.3 de este procedimiento.
El operador del sistema procederá a la expedición de las facturas rectificativas por
diferencias respecto a las expediciones de facturas correspondientes a las liquidaciones
anteriores y comunicará las notas de abono o cargo a cada BRP.
Una vez que se hayan resuelto las reclamaciones pendientes, el operador del
sistema declarará todas las anotaciones en cuenta como definitivas y cerrará
definitivamente el Registro de Anotaciones en Cuenta para dicho mes M. No se
realizarán nuevas liquidaciones del mes M aunque aparezcan nuevas informaciones con

cve: BOE-A-2024-20995
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6.4