III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131429

Si existen reclamaciones a las cuantías anotadas u omitidas que hayan sido
estimadas y su cálculo sea factible antes de las 10:00, se calcularán los derechos de
cobro y las obligaciones de pago afectados. Las reclamaciones pendientes, en su caso,
y las estimadas cuyo cálculo no sea factible antes de las 10:00 serán tenidas en cuenta
en la siguiente liquidación.
(d) Sexto día hábil posterior al día 15 del mes M.
El operador del sistema expedirá las facturas correspondientes a la Liquidación
Inicial Provisional Primera y comunicará las notas de abono o cargo de cada BRP.
(e)

Noveno día hábil posterior al día 15 del mes M.

Se realizarán los pagos de los BRP deudores al operador del sistema y los pagos del
operador del sistema a los BRP acreedores según el procedimiento descrito en el P.O. 14.7.
(f)

Tercer día hábil posterior al último día del mes M.

Antes de las 15:00, se realizará la última publicación de avance del Registro de
Anotaciones en Cuenta correspondiente a los días del mes con los derechos de cobro y
las obligaciones de pago calculados con la información disponible hasta las 10:00.
(g)

Séptimo día hábil del mes M+1.

En caso de disponer de nueva información respecto a la utilizada para la publicación
del tercer día hábil, se calcularán los derechos de cobro y las obligaciones de pago con
la nueva información disponible hasta las 10:00.
Independientemente de que el cálculo de medida en punto frontera del Concentrador
Principal se efectúe el quinto día hábil del mes siguiente con todas las prelaciones
existentes, dichos valores de energía no se utilizarán para realizar la Liquidación Inicial
Provisional si no proceden de equipos registradores que cumplan con el procedimiento
de operación 10.5.
Antes de las 15:00, se realizará la publicación de cierre del Registro de Anotaciones
en Cuenta correspondiente a todos los días del mes con los derechos de cobro y las
obligaciones de pago calculados con la información disponible hasta las 10:00.
Si existen reclamaciones a las cuantías anotadas u omitidas que hayan sido
estimadas y su cálculo sea factible antes de las 10:00, se calcularán los derechos de
cobro y las obligaciones de pago afectados. Las reclamaciones pendientes, en su caso,
y las estimadas cuyo cálculo no sea factible antes de las 10:00 serán tenidas en cuenta
en la siguiente liquidación.
En el caso de que los cálculos recojan nuevas informaciones sobre programas o
precios del mes, el operador del sistema lo comunicará a los BRP.
Se realizará la publicación de cierre del Registro de Anotaciones en Cuenta
correspondiente a todos los días del mes M para la facturación del mes M.
Se cerrará el Registro de Anotaciones en Cuenta correspondiente a los días del mes
con el fin de proceder a la primera expedición de facturas del mes completo.

El operador del sistema expedirá las facturas rectificativas por diferencias respecto a
la expedición de facturas correspondiente a la Liquidación Inicial Provisional Primera y
comunicará las notas de abono o cargo a cada BRP.
(i)

Undécimo día hábil del mes M+1.

Se realizarán los pagos de los BRP deudores al operador del sistema y los pagos del
operador del sistema a los BRP acreedores según el procedimiento descrito en el P.O. 14.7.

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

(h) Octavo día hábil del mes M+1.