III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
6.1
Sec. III. Pág. 131428
Liquidación Inicial Provisional.
La Liquidación Inicial Provisional de un mes natural se realizará en las dos fases
quincenales siguientes:
– Liquidación Inicial Provisional Primera de los días 1 al 15, que dará lugar a una
facturación.
– Liquidación Inicial Provisional Segunda del mes completo, que dará lugar a una
facturación por diferencias respecto a la Liquidación Inicial Provisional Primera.
La Liquidación Inicial Provisional Segunda incluirá las nuevas informaciones de la
primera quincena que pudieran estar disponibles tras la facturación de la Liquidación
Inicial Provisional Primera.
El operador del sistema podrá incrementar la frecuencia del proceso de liquidación
estableciendo en el proceso de Liquidación Inicial Provisional un horizonte semanal,
diario o cualquier otro. El Operador del Sistema comunicará a los participantes en el
mercado, al Ministerio y a la CNMC, con tres meses de antelación, el calendario de
liquidación adaptado al nuevo horizonte.
En la Liquidación Inicial Provisional solamente se tendrán en cuenta medidas
procedentes de equipos de medida de interconexiones internacionales, de instalaciones
peninsulares de producción, de consumo de bombeo y almacenamiento que cumplan los
requisitos del P.O. 10.5.
En la Liquidación Inicial Provisional Segunda adicionalmente se considerarán
medidas de consumo tipo 1, 2 y 3 de participantes acogidos a la liquidación potestativa,
según el apartado 6.6 de este procedimiento.
La secuencia de operaciones de la Liquidación Inicial Provisional será la siguiente:
(a)
Segundo día hábil posterior al día D del mes M.
El operador del sistema calculará y anotará los derechos de cobro y las obligaciones
de pago correspondientes al día D con la información disponible. Se calcularán y
anotarán igualmente los derechos de cobro y las obligaciones de pago correspondientes
a los días del mes M anteriores al día D con la nueva información disponible sobre
dichos días.
El operador del sistema pondrá a disposición de cada BRP el Registro de
Anotaciones en su Cuenta mediante copia electrónica del mismo y junto con la
información imprescindible para que el BRP pueda comprobar las cuantías anotadas,
respetando la normativa vigente de confidencialidad.
Quedará abierto el plazo de reclamaciones sobre las cuantías anotadas u omitidas
en el Registro de Anotaciones en Cuenta correspondientes a los días del mes M hasta el
día D, permaneciendo dicho plazo abierto hasta el día de cierre de reclamaciones de la
Liquidación Final Definitiva del mes M.
En el caso de que los cálculos de días anteriores al día D recojan nuevas
informaciones sobre programas o precios, el operador del sistema lo comunicará a los
BRP junto con el cálculo del día D.
Segundo día hábil posterior al día 15 del mes M.
Antes de las 15:00, se realizará la publicación de avance del Registro de
Anotaciones en Cuenta correspondiente a los días 1 al 15 con los derechos de cobro y
las obligaciones de pago calculados con la información disponible hasta las 10:00.
(c)
Quinto día hábil posterior al día 15 del mes M.
Antes de las 15:00, se realizará la publicación de cierre del Registro de Anotaciones
en Cuenta correspondiente a los días 1 al 15 con los derechos de cobro y las
obligaciones de pago calculados con la información disponible hasta las 10:00.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
(b)
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
6.1
Sec. III. Pág. 131428
Liquidación Inicial Provisional.
La Liquidación Inicial Provisional de un mes natural se realizará en las dos fases
quincenales siguientes:
– Liquidación Inicial Provisional Primera de los días 1 al 15, que dará lugar a una
facturación.
– Liquidación Inicial Provisional Segunda del mes completo, que dará lugar a una
facturación por diferencias respecto a la Liquidación Inicial Provisional Primera.
La Liquidación Inicial Provisional Segunda incluirá las nuevas informaciones de la
primera quincena que pudieran estar disponibles tras la facturación de la Liquidación
Inicial Provisional Primera.
El operador del sistema podrá incrementar la frecuencia del proceso de liquidación
estableciendo en el proceso de Liquidación Inicial Provisional un horizonte semanal,
diario o cualquier otro. El Operador del Sistema comunicará a los participantes en el
mercado, al Ministerio y a la CNMC, con tres meses de antelación, el calendario de
liquidación adaptado al nuevo horizonte.
En la Liquidación Inicial Provisional solamente se tendrán en cuenta medidas
procedentes de equipos de medida de interconexiones internacionales, de instalaciones
peninsulares de producción, de consumo de bombeo y almacenamiento que cumplan los
requisitos del P.O. 10.5.
En la Liquidación Inicial Provisional Segunda adicionalmente se considerarán
medidas de consumo tipo 1, 2 y 3 de participantes acogidos a la liquidación potestativa,
según el apartado 6.6 de este procedimiento.
La secuencia de operaciones de la Liquidación Inicial Provisional será la siguiente:
(a)
Segundo día hábil posterior al día D del mes M.
El operador del sistema calculará y anotará los derechos de cobro y las obligaciones
de pago correspondientes al día D con la información disponible. Se calcularán y
anotarán igualmente los derechos de cobro y las obligaciones de pago correspondientes
a los días del mes M anteriores al día D con la nueva información disponible sobre
dichos días.
El operador del sistema pondrá a disposición de cada BRP el Registro de
Anotaciones en su Cuenta mediante copia electrónica del mismo y junto con la
información imprescindible para que el BRP pueda comprobar las cuantías anotadas,
respetando la normativa vigente de confidencialidad.
Quedará abierto el plazo de reclamaciones sobre las cuantías anotadas u omitidas
en el Registro de Anotaciones en Cuenta correspondientes a los días del mes M hasta el
día D, permaneciendo dicho plazo abierto hasta el día de cierre de reclamaciones de la
Liquidación Final Definitiva del mes M.
En el caso de que los cálculos de días anteriores al día D recojan nuevas
informaciones sobre programas o precios, el operador del sistema lo comunicará a los
BRP junto con el cálculo del día D.
Segundo día hábil posterior al día 15 del mes M.
Antes de las 15:00, se realizará la publicación de avance del Registro de
Anotaciones en Cuenta correspondiente a los días 1 al 15 con los derechos de cobro y
las obligaciones de pago calculados con la información disponible hasta las 10:00.
(c)
Quinto día hábil posterior al día 15 del mes M.
Antes de las 15:00, se realizará la publicación de cierre del Registro de Anotaciones
en Cuenta correspondiente a los días 1 al 15 con los derechos de cobro y las
obligaciones de pago calculados con la información disponible hasta las 10:00.
cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es
(b)