III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20995)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131427

– Representado, si el participante es un representante en cualquiera de las
modalidades.
– Representante en nombre ajeno, en su caso.
– Número de facturación en la que factura la anotación según el calendario de
liquidación.
– Fecha y hora de registro de la anotación.
El Registro de Anotaciones en Cuenta de cada BRP será puesto a disposición del
mismo, en los términos y plazos descritos en el calendario del proceso de liquidación.
6.

Calendario del proceso de liquidación.

Para cada mes M tendrán lugar los siguientes procesos de liquidación:

En el caso de que el cierre de medidas se publique antes del décimo día natural del
mes, la liquidación correspondiente tendrá lugar en el mismo mes.
El operador del sistema podrá adaptar el calendario de liquidaciones cuando los
procedimientos de medidas cambien el calendario de publicación de medidas, para
mantener la coherencia entre ambos.
Las medidas a considerar en cada liquidación serán las que se indican en los
apartados siguientes. En caso de ausencia de medidas se aplicará lo dispuesto en el
procedimiento de operación 14.4.
Los cobros y pagos de la Inicial Provisional Primera, de la Liquidación Final
Provisional y de la Liquidación Final Definitiva que tengan lugar en el mismo mes, se
realizarán en la misma fecha. Los cobros y pagos de la Inicial Provisional Segunda y de
la Liquidación Intermedia Provisional que tengan lugar en el mismo mes, se realizarán en
la misma fecha. En todo caso, los cobros y pagos de las liquidaciones facturadas en el
mes de diciembre se realizarán dentro del mismo mes, respetando los plazos entre la
expedición de facturas y los pagos y cobros.
En el caso de que las liquidaciones mensuales recojan nuevas informaciones sobre
programas o precios no incluidos en las liquidaciones anteriores, el operador del sistema
lo comunicará a los BRP.
En cada liquidación el operador del sistema declarará como definitivas las
anotaciones cuyas cuantías no estén afectadas por información pendiente de publicar o
por reclamaciones pendientes de resolver o pendientes de considerar. El resto de
anotaciones, en su caso, se declararán como facturadas provisionalmente a cuenta.
Si con posterioridad a la expedición de facturas de una liquidación apareciera una
nueva información o cualquier otra circunstancia que afectará a las cuantías de
anotaciones facturadas como definitivas, el operador del sistema revisará la calificación
de las mismas que pasarán a ser facturadas como provisionales a cuenta comunicándolo
a los BRP.
Las anotaciones facturadas como definitivas o como provisionales en cada una de
las liquidaciones permanecerán en el Registro de Anotaciones en Cuenta como mínimo
el tiempo fijado en la legislación sobre la conservación de facturas, no siendo suprimidas
por liquidaciones posteriores.

cve: BOE-A-2024-20995
Verificable en https://www.boe.es

– En el mes M, la Liquidación Inicial Provisional Primera.
– En el mes M+1, la Liquidación Inicial Provisional Segunda.
– En el mes siguiente al Cierre intermedio establecido en el procedimiento de
operación P.O. 10.5, la Liquidación Intermedia Provisional.
– En el mes siguiente al cierre provisional de medidas, la Liquidación Final
Provisional.
– En el mes siguiente al cierre definitivo de medidas, la Liquidación Final Definitiva.