III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20972)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131233

Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de
seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como
responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de
protección de datos personales.
En el caso de la ATC, el responsable del tratamiento a los efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección de la
Agencia Tributaria Canaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos
del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección
General.»
Tercera. Modificación de la cláusula novena del convenio.
Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa a la seguridad de la Plataforma
común para la gestión del SII-IGIC, que queda redactada de la siguiente forma:
«Novena. Seguridad de la Plataforma común para la gestión del SII-IGIC.
La seguridad de la plataforma única y conjunta de la Agencia Tributaria y
la ATC está amparada por la normativa aplicable en materia de seguridad de la
información, esto es el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula
el Esquema Nacional de Seguridad, y en las políticas de seguridad de la
información aprobadas por la Agencia Tributaria y por la ATC.
La Agencia Tributaria, como entidad responsable de la plataforma tecnológica
común, será responsable de las garantías de seguridad de esta plataforma de
gestión del SII-IGIC, en lo que respecta a la gestión de la información almacenada
en el sistema.
La ATC será responsable de la seguridad en lo que respecta a la interacción
con los obligados tributarios de su competencia o que se relacionen con dicha
Administración. A su vez, la Agencia Tributaria y la ATC serán responsables del
almacenamiento y uso posterior de la información proporcionada una vez
incorporada a sus sistemas informáticos.»
Cuarta. Modificación de la cláusula decimosexta del convenio.
Se modifica la cláusula decimosexta del convenio, relativa al control y seguridad de
los datos suministrados, que queda redactada de la siguiente forma:
Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en
la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y
seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento General de
Protección de Datos; en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales; en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en las políticas de
seguridad de la información aprobadas por la Agencia Tributaria y la ATC.
Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a)

Control interno por parte del ente cesionario de la información:

Las distintas Administraciones realizarán controles sobre la custodia y
utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto
de personal dependiente de ella e informarán a la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

cve: BOE-A-2024-20972
Verificable en https://www.boe.es

«Decimosexta.