III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20972)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131234
Contarán con un documento de seguridad de la información, un análisis y
gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de
seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos
mecanismos de seguridad a la información suministrada.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información
suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios
aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por
personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que
aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las
cesiones.
b)
Control por el ente titular de la información cedida:
Se podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la
adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones
normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la
cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime
pertinentes.
La Agencia Tributaria y la ATC podrán interrumpir temporalmente los
suministros de información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de
seguridad, poniéndolo en conocimiento inmediato de los responsables de
seguridad de la otra Administración.
El cesionario deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para
realizar consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.»
Quinta.
Prórroga del convenio.
Sexta.
Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
cve: BOE-A-2024-20972
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de la cláusula vigesimosegunda del convenio y conforme al artículo 49 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga
del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria
Canaria sobre la implantación tecnológica del sistema de suministro inmediato de
información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los
intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la
finalización de la vigencia prevista en la cláusula vigesimosegunda del convenio, previa
inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en los términos previstos en la disposición
adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131234
Contarán con un documento de seguridad de la información, un análisis y
gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de
seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos
mecanismos de seguridad a la información suministrada.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información
suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios
aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por
personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que
aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las
cesiones.
b)
Control por el ente titular de la información cedida:
Se podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la
adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones
normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la
cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime
pertinentes.
La Agencia Tributaria y la ATC podrán interrumpir temporalmente los
suministros de información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de
seguridad, poniéndolo en conocimiento inmediato de los responsables de
seguridad de la otra Administración.
El cesionario deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para
realizar consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.»
Quinta.
Prórroga del convenio.
Sexta.
Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
cve: BOE-A-2024-20972
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de la cláusula vigesimosegunda del convenio y conforme al artículo 49 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga
del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria
Canaria sobre la implantación tecnológica del sistema de suministro inmediato de
información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los
intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la
finalización de la vigencia prevista en la cláusula vigesimosegunda del convenio, previa
inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en los términos previstos en la disposición
adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».