III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20972)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Lunes 14 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 131232

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a los compromisos y
obligaciones de cada una de las partes, que queda redactada de la siguiente forma:
«Tercera.

Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.

La Agencia Tributaria ha desarrollado e implantado con efectos desde 1 de
julio de 2017 el nuevo sistema SII basado en la llevanza de los libros registro
de IVA de los sujetos pasivos del impuesto a través de su Sede electrónica.
Atendiendo a lo anterior, la Agencia Tributaria se compromete a compartir la
infraestructura tecnológica e informática del sistema SII, para su uso en la
implantación y desarrollo de la plataforma única y conjunta de la Agencia Tributaria
y de la ATC.
La Agencia Tributaria se compromete a no acceder a los registros de los libros
del SII-IGIC de los obligados tributarios que deban llevarlos en la Sede electrónica
de la ATC, los cuales serán remitidos o puestos a disposición de la misma, sin
perjuicio de los intercambios de información que puedan acordarse entre ambas
Administraciones.
La Agencia Tributaria se compromete asimismo a colaborar con la ATC a fin de
que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que
tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados, así como con
sus obligaciones sobre seguridad de los datos.
La ATC se compromete a adaptar las validaciones diseñadas por la Agencia
Tributaria a las especificaciones del IGIC, garantizando así el correcto
funcionamiento de la plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y
la ATC, así como a mantener dichas validaciones actualizadas.
Por otra parte, cada una de las Administraciones intervinientes se compromete a
llevar a cabo, con la mayor diligencia posible, las tareas y funciones que sean
necesarias para la puesta en funcionamiento de la plataforma conjunta del SII-IGIC
que permita la llevanza electrónica de los libros de IGIC ante la ATC.
Asimismo, ambas Administraciones se comprometen a hacer un uso
responsable de los datos y accesos que pudiera proporcionar la Agencia Tributaria
para acceder a dicha plataforma conjunta, así como asegurar el mantenimiento de
los usuarios y las contraseñas suministradas por esta última.»
Segunda.

Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa al tratamiento de datos
personales, que queda redactada de la siguiente forma:
Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los
interesados, tanto la ATC, como responsable de la información, como la Agencia
Tributaria, como encargada del tratamiento o, en su caso, responsable, tratarán
los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados que son objeto de este convenio tienen la categorización de
información tributaria.

cve: BOE-A-2024-20972
Verificable en https://www.boe.es

«Cuarta.