III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20972)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131231
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente
capacidad y legitimación para formalizar la presente adenda.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es el ente de Derecho Público
encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario
estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Tributaria desarrollar los
mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones Tributarias
nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario
nacional.
La Agencia Tributaria Canaria (en adelante, ATC), de acuerdo con lo establecido en
el artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, tiene por
objeto llevar a cabo, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
aplicación efectiva de los tributos integrantes del sistema tributario canario. Para dar
efectivo cumplimiento a su objeto, corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, entre
otras funciones, la colaboración y la coordinación con otras Administraciones Tributarias,
conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la
Agencia Tributaria Canaria, y la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 11 de
diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II. En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes suscribieron un Convenio en fecha 3 de septiembre de 2020 cuyo objeto es la
implantación tecnológica del sistema de suministro inmediato de información (en
adelante, SII) para la gestión del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC),
por medio del desarrollo de una plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria
y de la ATC, así como establecer un marco general de colaboración en relación con las
condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información
tras la entrada en funcionamiento de dicho sistema.
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
vigesimosegunda del citado convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro
años, si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga
expresa por un período de hasta cuatro años.
III. Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal
que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas
vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter
personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta
adenda las modificaciones pertinentes.
IV. La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que
preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia
Tributaria.
cve: BOE-A-2024-20972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Lunes 14 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 131231
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente
capacidad y legitimación para formalizar la presente adenda.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es el ente de Derecho Público
encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario
estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Tributaria desarrollar los
mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones Tributarias
nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario
nacional.
La Agencia Tributaria Canaria (en adelante, ATC), de acuerdo con lo establecido en
el artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, tiene por
objeto llevar a cabo, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
aplicación efectiva de los tributos integrantes del sistema tributario canario. Para dar
efectivo cumplimiento a su objeto, corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, entre
otras funciones, la colaboración y la coordinación con otras Administraciones Tributarias,
conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la
Agencia Tributaria Canaria, y la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 11 de
diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II. En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes suscribieron un Convenio en fecha 3 de septiembre de 2020 cuyo objeto es la
implantación tecnológica del sistema de suministro inmediato de información (en
adelante, SII) para la gestión del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC),
por medio del desarrollo de una plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria
y de la ATC, así como establecer un marco general de colaboración en relación con las
condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información
tras la entrada en funcionamiento de dicho sistema.
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
vigesimosegunda del citado convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro
años, si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga
expresa por un período de hasta cuatro años.
III. Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal
que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas
vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter
personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta
adenda las modificaciones pertinentes.
IV. La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que
preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia
Tributaria.
cve: BOE-A-2024-20972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248