T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20900)
Sala Segunda. Sentencia 108/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 2922-2023. Promovido por don Ibrahim Cetin en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló la previa absolución por un delito de atentado contra la autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: STC 72/2024 (revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130645
denunciadas por la acusación sean verificadas por el órgano revisor, en todo caso, sin
prejuzgar el resultado de un nuevo enjuiciamiento. El control que es posible en apelación
para controvertir el juicio fáctico de una sentencia absolutoria no consiente el acceso a
las fuentes de prueba para reevaluarlas dado que en nuestro modelo de revisión sería
contrario a las garantías del juicio justo, que no permiten en ese contexto impugnatorio
de las acusaciones una valoración alternativa de las inferencias fácticas ni una
reconstrucción del hecho probado».
De acuerdo con esos parámetros, la STC 72/2024 aprecia que el tribunal de
apelación incurre en una extralimitación de sus facultades de revisión (lesionando, en
consecuencia, el derecho a la tutela judicial de quien resultó absuelto previamente) en el
caso de que pretenda imponer su valoración de la prueba sobre la realizada por el
juzgador de instancia, en vez de limitar su control a realizar un juicio externo sobre la
coherencia, suficiencia y razonabilidad de la decisión absolutoria recurrida, para
constatar si esa decisión incurre en arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad, o error
fáctico patente. Esa extralimitación puede suponer, de forma añadida, la vulneración del
derecho a la presunción de inocencia cuando el razonamiento en que funda la
revocación de la absolución suponga, de hecho, un cuestionamiento directo de la
justificación de la duda razonable sobre los hechos expresada motivadamente en la
sentencia absolutoria (STC 72/2024, FJ 6).
3. El fundamento de la inicial decisión absolutoria y de la sentencia de apelación
que la revoca.
Expuesta la doctrina sentada en la STC 72/2024 acerca del alcance y los límites de
la revocación de sentencias penales absolutorias basadas en la apreciación de duda
razonable, procede que entremos a examinar la queja nuclear del demandante de
amparo, que afirma que la Audiencia Provincial de Barcelona no se limitó a revisar la
sentencia apelada desde el prisma de la coherencia interna, suficiencia y razonabilidad
de la motivación probatoria, sino que fue más allá y acordó la anulación de la sentencia
recurrida tras efectuar una indebida valoración propia de las pruebas practicadas en el
plenario ante el juez de lo penal, cuestionando así la apreciación fáctica que había
llevado a este a absolver al acusado, al apreciar la existencia de duda razonable en
cuanto a que fuera el autor de los hechos enjuiciados.
Cabe recordar que el recurso de apelación del acusador particular, al que se adhirió
del Ministerio Fiscal, contra el fallo absolutorio de instancia se apoyó en la previsión del
párrafo primero del artículo 790 LECrim que, antes y después de la reforma por
Ley 41/2015, permite fundamentar la apelación en el «error en la apreciación de las
pruebas» (así como en el «quebrantamiento de las normas y garantías procesales» o en
la «infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación»).
El análisis de la sentencia dictada en apelación, que se impugna en amparo, permite
constatar que fue la apreciación de un supuesto error en la apreciación de las pruebas lo
que justificó la estimación del recurso de apelación, al cuestionar la suficiencia y
contenido de la motivación de la decisión absolutoria revocada, con las consecuencias
de anulación y retroacción que ya han sido descritas.
De acuerdo con la doctrina sentada en la STC 72/2024 procede, por tanto, dilucidar
si, al discrepar de la decisión absolutoria de instancia, la Audiencia Provincial de
Barcelona ha circunscrito en el presente caso su función revisora a supervisar
externamente la suficiencia, coherencia y razonabilidad del discurso que une la actividad
probatoria con el relato fáctico resultante y la duda expresada sobre la acreditación de
los hechos de la acusación, o si, «en vez de ello, ha procedido a reevaluar con plenitud
las pruebas practicadas en la instancia hasta el extremo de alcanzar conclusiones
propias que difieren de las que se reflejan en la sentencia apelada y pretenden
imponerse como fundamento de la revocación» (STC 72/2024, FJ 5).
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona asentó la
decisión absolutoria, por lo que a la valoración de la prueba se refiere, en la
consideración de que cabe tener por acreditada la existencia de la agresión sufrida por
cve: BOE-A-2024-20900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
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denunciadas por la acusación sean verificadas por el órgano revisor, en todo caso, sin
prejuzgar el resultado de un nuevo enjuiciamiento. El control que es posible en apelación
para controvertir el juicio fáctico de una sentencia absolutoria no consiente el acceso a
las fuentes de prueba para reevaluarlas dado que en nuestro modelo de revisión sería
contrario a las garantías del juicio justo, que no permiten en ese contexto impugnatorio
de las acusaciones una valoración alternativa de las inferencias fácticas ni una
reconstrucción del hecho probado».
De acuerdo con esos parámetros, la STC 72/2024 aprecia que el tribunal de
apelación incurre en una extralimitación de sus facultades de revisión (lesionando, en
consecuencia, el derecho a la tutela judicial de quien resultó absuelto previamente) en el
caso de que pretenda imponer su valoración de la prueba sobre la realizada por el
juzgador de instancia, en vez de limitar su control a realizar un juicio externo sobre la
coherencia, suficiencia y razonabilidad de la decisión absolutoria recurrida, para
constatar si esa decisión incurre en arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad, o error
fáctico patente. Esa extralimitación puede suponer, de forma añadida, la vulneración del
derecho a la presunción de inocencia cuando el razonamiento en que funda la
revocación de la absolución suponga, de hecho, un cuestionamiento directo de la
justificación de la duda razonable sobre los hechos expresada motivadamente en la
sentencia absolutoria (STC 72/2024, FJ 6).
3. El fundamento de la inicial decisión absolutoria y de la sentencia de apelación
que la revoca.
Expuesta la doctrina sentada en la STC 72/2024 acerca del alcance y los límites de
la revocación de sentencias penales absolutorias basadas en la apreciación de duda
razonable, procede que entremos a examinar la queja nuclear del demandante de
amparo, que afirma que la Audiencia Provincial de Barcelona no se limitó a revisar la
sentencia apelada desde el prisma de la coherencia interna, suficiencia y razonabilidad
de la motivación probatoria, sino que fue más allá y acordó la anulación de la sentencia
recurrida tras efectuar una indebida valoración propia de las pruebas practicadas en el
plenario ante el juez de lo penal, cuestionando así la apreciación fáctica que había
llevado a este a absolver al acusado, al apreciar la existencia de duda razonable en
cuanto a que fuera el autor de los hechos enjuiciados.
Cabe recordar que el recurso de apelación del acusador particular, al que se adhirió
del Ministerio Fiscal, contra el fallo absolutorio de instancia se apoyó en la previsión del
párrafo primero del artículo 790 LECrim que, antes y después de la reforma por
Ley 41/2015, permite fundamentar la apelación en el «error en la apreciación de las
pruebas» (así como en el «quebrantamiento de las normas y garantías procesales» o en
la «infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación»).
El análisis de la sentencia dictada en apelación, que se impugna en amparo, permite
constatar que fue la apreciación de un supuesto error en la apreciación de las pruebas lo
que justificó la estimación del recurso de apelación, al cuestionar la suficiencia y
contenido de la motivación de la decisión absolutoria revocada, con las consecuencias
de anulación y retroacción que ya han sido descritas.
De acuerdo con la doctrina sentada en la STC 72/2024 procede, por tanto, dilucidar
si, al discrepar de la decisión absolutoria de instancia, la Audiencia Provincial de
Barcelona ha circunscrito en el presente caso su función revisora a supervisar
externamente la suficiencia, coherencia y razonabilidad del discurso que une la actividad
probatoria con el relato fáctico resultante y la duda expresada sobre la acreditación de
los hechos de la acusación, o si, «en vez de ello, ha procedido a reevaluar con plenitud
las pruebas practicadas en la instancia hasta el extremo de alcanzar conclusiones
propias que difieren de las que se reflejan en la sentencia apelada y pretenden
imponerse como fundamento de la revocación» (STC 72/2024, FJ 5).
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona asentó la
decisión absolutoria, por lo que a la valoración de la prueba se refiere, en la
consideración de que cabe tener por acreditada la existencia de la agresión sufrida por
cve: BOE-A-2024-20900
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