T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20900)
Sala Segunda. Sentencia 108/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 2922-2023. Promovido por don Ibrahim Cetin en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló la previa absolución por un delito de atentado contra la autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: STC 72/2024 (revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130644
invocación de la vulneración en la vía judicial [art. 44.1.c) LOTC]. En efecto, frente a la
sentencia dictada en apelación el demandante promovió un incidente de nulidad de
actuaciones (que fue inadmitido mediante providencia de 6 de marzo de 2023), en el que
alegó la vulneración de los derechos que invoca en el presente recurso de amparo, pero
no hizo referencia a la incongruencia omisiva de la que también se duele en este, por no
haberse pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la pretensión de
revisión de la decisión de imposición de las costas de oficio, planteada en el escrito de
impugnación del recurso de apelación.
La última precisión es que debe rechazarse la solicitud de condena en costas al
demandante de amparo que, con invocación del artículo 95.2 LOTC, deduce el
compareciente. La mera admisión a trámite del recurso de amparo, por apreciar el
Tribunal que el asunto reviste especial trascendencia constitucional, impide apreciar la
temeridad o mala fe que legitimarían la imposición de las costas al demandante
conforme a dicho precepto (así, STC 126/2013, de 3 de junio, FJ 8).
2. El fundamento de la posibilidad de revisar las sentencias penales absolutorias
basadas en la apreciación de duda razonable: STC 72/2024, de 7 de mayo.
Para la resolución del presente recurso de amparo cobra relevancia la reciente
STC 72/2024, de 7 de mayo, dictada por el Pleno de este tribunal, que ha precisado el
alcance y los límites de la revocación de sentencias penales absolutorias basadas en la
apreciación de duda razonable.
El fundamento normativo de la posibilidad de revisar en apelación el juicio fáctico de
la sentencia penal absolutoria y anular esta, con devolución de actuaciones en ese caso
al órgano judicial que dictó la sentencia apelada, se halla actualmente en los
artículos 790.2 y 792.2 LECrim, tras la modificación introducida por la Ley 41/2015, de 5
de octubre, aplicable a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su
entrada en vigor, que se produjo el 6 de diciembre de 2015 (disposición transitoria
única.1 y disposición final cuarta de la Ley 41/2015), como es el caso del procedimiento
en que ha sido dictada la sentencia impugnada en el presente recurso de amparo. Sin
perjuicio de lo cual cabe notar que la posibilidad de impugnación y eventual revisión en
apelación del juicio fáctico de las sentencias penales absolutorias con los efectos
reparatorios que le sean inherentes es «una consecuencia que deriva del derecho a la
tutela judicial efectiva de la parte acusadora, y no de la ley citada, que es solo una
determinación normativa de aquel derecho» (STC 72/2024, FJ 3).
En la STC 72/2024, FJ 4, partiendo de la asimétrica posición que en el proceso penal
ostentan acusados y acusadores, de la exigencia reforzada de motivación para las
sentencias condenatorias y de la diferente justificación que tiene la pretensión de
revisión de una sentencia penal según sea su sentido absolutorio o condenatorio, este
tribunal ha examinado los límites constitucionales y legales de la revisión fáctica de
decisiones absolutorias y sistematizado los parámetros de control en el recurso de
amparo de las sentencias que revocan sentencias penales absolutorias, en particular
aquellas en las que la absolución se basa en la apreciación de duda razonable.
En tal sentido, la STC 72/2024, FJ 4, señala que «es posible distinguir
conceptualmente el juicio sobre el hecho y sobre la prueba, que realiza el juzgador de
instancia, y la revisión de la racionalidad del juicio probatorio de instancia, que realiza el
juez de segundo grado o de apelación, sin que pueda introducir hechos o establecer
nuevas conclusiones probatorias», y concluye que, «para desarrollar la tarea de control
de la racionalidad y suficiencia de la decisión absolutoria al amparo de una causa de
recurso que permita controvertir el juicio fáctico de la instancia en que se basa la
absolución, el juez de segundo grado debe acudir a la sentencia y no a las pruebas: el
vicio de justificación que posibilita la anulación de la sentencia absolutoria con
fundamento en una eventual vulneración de la interdicción de la arbitrariedad como
garantía constitucional esencial de las acusaciones reconocida en el artículo 24.1 CE,
debe emerger del texto de la decisión, confrontado con el desarrollo del juicio […]. Todo
ello sin perjuicio de que las omisiones valorativas probatoriamente relevantes
cve: BOE-A-2024-20900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130644
invocación de la vulneración en la vía judicial [art. 44.1.c) LOTC]. En efecto, frente a la
sentencia dictada en apelación el demandante promovió un incidente de nulidad de
actuaciones (que fue inadmitido mediante providencia de 6 de marzo de 2023), en el que
alegó la vulneración de los derechos que invoca en el presente recurso de amparo, pero
no hizo referencia a la incongruencia omisiva de la que también se duele en este, por no
haberse pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la pretensión de
revisión de la decisión de imposición de las costas de oficio, planteada en el escrito de
impugnación del recurso de apelación.
La última precisión es que debe rechazarse la solicitud de condena en costas al
demandante de amparo que, con invocación del artículo 95.2 LOTC, deduce el
compareciente. La mera admisión a trámite del recurso de amparo, por apreciar el
Tribunal que el asunto reviste especial trascendencia constitucional, impide apreciar la
temeridad o mala fe que legitimarían la imposición de las costas al demandante
conforme a dicho precepto (así, STC 126/2013, de 3 de junio, FJ 8).
2. El fundamento de la posibilidad de revisar las sentencias penales absolutorias
basadas en la apreciación de duda razonable: STC 72/2024, de 7 de mayo.
Para la resolución del presente recurso de amparo cobra relevancia la reciente
STC 72/2024, de 7 de mayo, dictada por el Pleno de este tribunal, que ha precisado el
alcance y los límites de la revocación de sentencias penales absolutorias basadas en la
apreciación de duda razonable.
El fundamento normativo de la posibilidad de revisar en apelación el juicio fáctico de
la sentencia penal absolutoria y anular esta, con devolución de actuaciones en ese caso
al órgano judicial que dictó la sentencia apelada, se halla actualmente en los
artículos 790.2 y 792.2 LECrim, tras la modificación introducida por la Ley 41/2015, de 5
de octubre, aplicable a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su
entrada en vigor, que se produjo el 6 de diciembre de 2015 (disposición transitoria
única.1 y disposición final cuarta de la Ley 41/2015), como es el caso del procedimiento
en que ha sido dictada la sentencia impugnada en el presente recurso de amparo. Sin
perjuicio de lo cual cabe notar que la posibilidad de impugnación y eventual revisión en
apelación del juicio fáctico de las sentencias penales absolutorias con los efectos
reparatorios que le sean inherentes es «una consecuencia que deriva del derecho a la
tutela judicial efectiva de la parte acusadora, y no de la ley citada, que es solo una
determinación normativa de aquel derecho» (STC 72/2024, FJ 3).
En la STC 72/2024, FJ 4, partiendo de la asimétrica posición que en el proceso penal
ostentan acusados y acusadores, de la exigencia reforzada de motivación para las
sentencias condenatorias y de la diferente justificación que tiene la pretensión de
revisión de una sentencia penal según sea su sentido absolutorio o condenatorio, este
tribunal ha examinado los límites constitucionales y legales de la revisión fáctica de
decisiones absolutorias y sistematizado los parámetros de control en el recurso de
amparo de las sentencias que revocan sentencias penales absolutorias, en particular
aquellas en las que la absolución se basa en la apreciación de duda razonable.
En tal sentido, la STC 72/2024, FJ 4, señala que «es posible distinguir
conceptualmente el juicio sobre el hecho y sobre la prueba, que realiza el juzgador de
instancia, y la revisión de la racionalidad del juicio probatorio de instancia, que realiza el
juez de segundo grado o de apelación, sin que pueda introducir hechos o establecer
nuevas conclusiones probatorias», y concluye que, «para desarrollar la tarea de control
de la racionalidad y suficiencia de la decisión absolutoria al amparo de una causa de
recurso que permita controvertir el juicio fáctico de la instancia en que se basa la
absolución, el juez de segundo grado debe acudir a la sentencia y no a las pruebas: el
vicio de justificación que posibilita la anulación de la sentencia absolutoria con
fundamento en una eventual vulneración de la interdicción de la arbitrariedad como
garantía constitucional esencial de las acusaciones reconocida en el artículo 24.1 CE,
debe emerger del texto de la decisión, confrontado con el desarrollo del juicio […]. Todo
ello sin perjuicio de que las omisiones valorativas probatoriamente relevantes
cve: BOE-A-2024-20900
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