T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20900)
Sala Segunda. Sentencia 108/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 2922-2023. Promovido por don Ibrahim Cetin en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló la previa absolución por un delito de atentado contra la autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: STC 72/2024 (revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130642

Señala el fiscal que esta consolidada doctrina constitucional ha venido a ser acogida
por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, en la redacción que da a los arts. 790.2 y 792
LECrim, «de modo que puede afirmarse que a partir de entonces el canon de
constitucionalidad se encuentra en la propia LECrim». Así, cuando el recurso de
apelación de la acusación contra la sentencia de instancia se fundamente, como en este
caso sucede, conforme al párrafo tercero del artículo 790.2 LECrim, en error en la
apreciación o valoración de las pruebas, la sentencia de apelación no podrá condenar al
acusado absuelto, o agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta,
sino que únicamente cabe que la sentencia de instancia sea anulada, si el tribunal ad
quem aprecia insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento
manifiesto de las máximas de experiencia u omisión de todo razonamiento sobre todas o
alguna de las pruebas practicadas; con devolución de las actuaciones al órgano judicial
que dictó la sentencia recurrida, y concretando si la nulidad ha de extenderse al juicio
oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición de ese órgano judicial
para el nuevo enjuiciamiento de la causa (art. 790.2 LECrim).
Afirma asimismo que sobre el alcance de la nulidad que ha de decretar el tribunal ad
quem cuando estime el recurso de apelación por apreciar error en la apreciación de las
pruebas en la sentencia apelada se ha pronunciado la Circular 1/2018 de la Fiscalía
General del Estado (apartado 5.2.2), y cita también la doctrina constitucional respecto de
la incidencia que la anulación de una sentencia penal absolutoria puede tener respecto
de la interdicción del bis in idem procesal (cita las SSTC 1/2019, de 14 de enero, FJ 3,
y 4/2004, de 15 de enero, FJ 4), pues, conforme a esa doctrina, la posibilidad de anular
una sentencia penal absolutoria, con orden de retroacción de actuaciones, solo sería
admisible constitucionalmente en aquellos casos en los que se constate la quiebra de
una regla esencial del proceso justo (art. 24.2 CE) en perjuicio de la acusación, ya que
en este caso la ausencia de garantías no permite hablar de proceso en sentido propio, ni
puede permitir tampoco que la sentencia absolutoria adquiera el carácter de inatacable.
Partiendo de lo expuesto, señala el fiscal que en el caso que nos ocupa la sentencia
dictada en apelación se ajustó a las prescripciones de los artículos 790.2 y 792 LECrim,
por lo que no merece por ello censura constitucional. El único reproche que podría
hacérsele, desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), sería la posible infracción de la interdicción del bis in idem procesal,
conforme a la citada doctrina constitucional, atendiendo a que en el presente caso no
consta que se haya producido la quiebra de alguna garantía esencial del proceso justo
en perjuicio de la acusación (que en su recurso de apelación se limita a denunciar un
error in iudicando); pero tal queja no ha sido invocada por el demandante, por lo que no
cabe entrar a considerar esa cuestión sin incurrir en una improcedente reconstrucción de
la demanda de amparo.
10. Por providencia de 5 de septiembre de 2024 se señaló para votación y fallo del
presente recurso el día 9 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Delimitación del objeto del recurso de amparo.

El recurso de amparo se dirige contra la sentencia de 12 de enero de 2023 de la
Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el recurso de
apelación núm. 191-2022, que revoca el pronunciamiento absolutorio del Juzgado de lo
Penal núm. 25 de Barcelona y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre de
nuevo el juicio oral ante un juez distinto. El demandante de amparo sostiene que la
sentencia impugnada ha vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE). También se impugna la providencia de 6 de
marzo de 2023, que inadmite el incidente de nulidad promovido frente a dicha sentencia,
en cuanto no repara las vulneraciones constitucionales invocadas.

cve: BOE-A-2024-20900
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