T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20900)
Sala Segunda. Sentencia 108/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 2922-2023. Promovido por don Ibrahim Cetin en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló la previa absolución por un delito de atentado contra la autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: STC 72/2024 (revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130640
Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona para que remitieran, en un plazo
no superior a diez días, testimonio de sus respectivas actuaciones (procedimiento
abreviado núm. 551-2021 y rollo de apelación núm. 191-2022). Ordenó también el
emplazamiento, por término de diez días, de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento penal para que pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de
amparo.
Asimismo se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.6 LOTC, la
suspensión cautelar urgente del juicio oral previsto para celebrarse el 22 de junio
de 2023 ante el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona.
5. El 28 de julio de 2023 compareció en las actuaciones la procuradora de los
tribunales doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don Kalafat Güçlü,
y bajo la dirección técnica del abogado don Cristobal Martell Pérez-Alcalde, solicitando
que se la tuviera por personada y parte en el presente recurso de amparo.
6. La secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de 6
de septiembre de 2023, tuvo por personada y parte en el recurso de amparo a la
procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don Kalafat
Güçlü y, una vez recibidos los testimonios de actuaciones, por diligencia de 20 de
septiembre de 2023 acordó dar vista por plazo común de veinte días de las actuaciones
a las partes y al Ministerio Fiscal, para que pudiesen presentar las alegaciones que
estimaren pertinentes, de conformidad con el artículo 52.1 LOTC.
7. La representación procesal del recurrente presentó escrito de alegaciones el 19
de octubre de 2023, reiterando lo expuesto en la demanda de amparo. Por otrosí solicita
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 LOTC, le sean impuestas a la
acusación particular las costas derivadas de la tramitación del presente proceso,
atendiendo a que ha mantenido una posición infundada, con temeridad y mala fe.
8. La representación procesal de don Kalafat Güçlü presentó escrito de alegaciones
el 23 de octubre de 2023, interesando la inadmisión del recurso de amparo o,
subsidiariamente, su desestimación. Por otrosí solicita que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.2 LOTC, le sean impuestas al demandante de amparo las
costas derivadas de la tramitación del presente recurso, por haber actuado con
temeridad.
Sostiene, en primer lugar, que en la demanda de amparo no se justifica debidamente
la especial trascendencia constitucional del recurso y, en todo caso, no concurre una
especial trascendencia constitucional, lo que debe conducir a acordar la inadmisión del
recurso de amparo. Los alegatos del demandante para cumplir la carga exigida por el
artículo 49.1 LOTC se vienen a confundir con la pretendida lesión de los derechos
fundamentales por lo que solicita el otorgamiento del amparo. Y la genérica alusión de
los supuestos b) y e) de la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, resulta además
contradictoria, pues o existe un incumplimiento generalizado de la doctrina constitucional
[supuesto e)], o existe una lesión del derecho cuya manifestación fenomenológica aún no
ha podido tener encaje en la doctrina constitucional por circunstancias exógenas, que
puede dar ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina como
consecuencia de un proceso de reflexión interna [supuesto b)], pero no ambos supuestos
a la vez, como pretende el demandante de amparo.
En caso de que se entienda que se ha cumplido en la demanda de amparo la carga
impuesta por el artículo 49.1 LOTC y que el presente recurso reviste especial
trascendencia constitucional, la representación procesal de don Kalafat Güçlü interesa la
desestimación del presente recurso, por entender que las resoluciones judiciales
impugnadas en amparo no han vulnerado los derechos fundamentales alegados por el
recurrente.
Por lo que atañe a la queja principal del demandante, referida a la pretendida lesión
de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a un proceso con todas las
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Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130640
Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona para que remitieran, en un plazo
no superior a diez días, testimonio de sus respectivas actuaciones (procedimiento
abreviado núm. 551-2021 y rollo de apelación núm. 191-2022). Ordenó también el
emplazamiento, por término de diez días, de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento penal para que pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de
amparo.
Asimismo se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.6 LOTC, la
suspensión cautelar urgente del juicio oral previsto para celebrarse el 22 de junio
de 2023 ante el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona.
5. El 28 de julio de 2023 compareció en las actuaciones la procuradora de los
tribunales doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don Kalafat Güçlü,
y bajo la dirección técnica del abogado don Cristobal Martell Pérez-Alcalde, solicitando
que se la tuviera por personada y parte en el presente recurso de amparo.
6. La secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de 6
de septiembre de 2023, tuvo por personada y parte en el recurso de amparo a la
procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don Kalafat
Güçlü y, una vez recibidos los testimonios de actuaciones, por diligencia de 20 de
septiembre de 2023 acordó dar vista por plazo común de veinte días de las actuaciones
a las partes y al Ministerio Fiscal, para que pudiesen presentar las alegaciones que
estimaren pertinentes, de conformidad con el artículo 52.1 LOTC.
7. La representación procesal del recurrente presentó escrito de alegaciones el 19
de octubre de 2023, reiterando lo expuesto en la demanda de amparo. Por otrosí solicita
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 LOTC, le sean impuestas a la
acusación particular las costas derivadas de la tramitación del presente proceso,
atendiendo a que ha mantenido una posición infundada, con temeridad y mala fe.
8. La representación procesal de don Kalafat Güçlü presentó escrito de alegaciones
el 23 de octubre de 2023, interesando la inadmisión del recurso de amparo o,
subsidiariamente, su desestimación. Por otrosí solicita que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.2 LOTC, le sean impuestas al demandante de amparo las
costas derivadas de la tramitación del presente recurso, por haber actuado con
temeridad.
Sostiene, en primer lugar, que en la demanda de amparo no se justifica debidamente
la especial trascendencia constitucional del recurso y, en todo caso, no concurre una
especial trascendencia constitucional, lo que debe conducir a acordar la inadmisión del
recurso de amparo. Los alegatos del demandante para cumplir la carga exigida por el
artículo 49.1 LOTC se vienen a confundir con la pretendida lesión de los derechos
fundamentales por lo que solicita el otorgamiento del amparo. Y la genérica alusión de
los supuestos b) y e) de la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, resulta además
contradictoria, pues o existe un incumplimiento generalizado de la doctrina constitucional
[supuesto e)], o existe una lesión del derecho cuya manifestación fenomenológica aún no
ha podido tener encaje en la doctrina constitucional por circunstancias exógenas, que
puede dar ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina como
consecuencia de un proceso de reflexión interna [supuesto b)], pero no ambos supuestos
a la vez, como pretende el demandante de amparo.
En caso de que se entienda que se ha cumplido en la demanda de amparo la carga
impuesta por el artículo 49.1 LOTC y que el presente recurso reviste especial
trascendencia constitucional, la representación procesal de don Kalafat Güçlü interesa la
desestimación del presente recurso, por entender que las resoluciones judiciales
impugnadas en amparo no han vulnerado los derechos fundamentales alegados por el
recurrente.
Por lo que atañe a la queja principal del demandante, referida a la pretendida lesión
de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a un proceso con todas las
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