T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20900)
Sala Segunda. Sentencia 108/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 2922-2023. Promovido por don Ibrahim Cetin en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló la previa absolución por un delito de atentado contra la autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: STC 72/2024 (revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130639
el criterio del juzgado resulta contrario a una constante doctrina legal, que admite la
validez del reconocimiento en rueda aunque previamente se haya realizado un
reconocimiento fotográfico.
d) El recurrente promovió un incidente de nulidad contra la sentencia dictada en
apelación, en el que invocó la lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE), que fue inadmitido por providencia de 6 de marzo de 2023 de la Sección
Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona.
3. El recurrente, tras referirse a los antecedentes del asunto y exponer en su
recurso de amparo las razones que dotan a este de especial trascendencia
constitucional, aduce que la sentencia dictada en apelación por la Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Barcelona, que revoca el pronunciamiento absolutorio del
juzgado de lo penal y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre de nuevo el
juicio oral ante un juez distinto, ha vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela
judicial efectiva, a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de
inocencia, por los motivos que siguen.
a) Como primer motivo de amparo se alega la vulneración del derecho a tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), por falta de motivación y de congruencia de la sentencia
impugnada. Considera el recurrente, en primer lugar, que la Audiencia Provincial de
Barcelona no se ha limitado a controlar la razonabilidad del discurso argumental del
juzgado de lo penal, sino que ha realizado una nueva valoración de la prueba practicada
en el plenario (en particular, de las declaraciones prestadas por un agente policial y por
el denunciante), para cuya ponderación se requiere una inmediación que la Audiencia
Provincial no tenía, sin que sea suficiente el visionado de la grabación del juicio oral
celebrado en primera instancia; no se han respetado, pues, las garantías de oralidad,
inmediación y contradicción. En segundo lugar, la sentencia impugnada incurre en
incongruencia por no haberse pronunciado sobre una de las pretensiones del recurrente
en amparo, consistente en la revisión de la decisión sobre la imposición de las costas de
oficio, que había sido planteada en el escrito de impugnación del recurso de apelación.
b) En el segundo motivo de amparo se alega la vulneración de los derechos a la
defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE). Sostiene el recurrente que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para revocar en apelación una sentencia
penal absolutoria, con fundamento en una diferente apreciación del tribunal ad quem
sobre la concurrencia de los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos del tipo
penal, es necesario que el acusado sea oído. En este caso, se ha revocado el
pronunciamiento absolutorio del juzgado de lo penal sin dar audiencia al acusado,
partiendo de la nueva valoración que realiza la Audiencia Provincial de la prueba
testifical en cuanto a la identificación del autor de la agresión.
En el suplico de la demanda de amparo se solicita la declaración de nulidad de la
sentencia impugnada y que se retrotraigan las actuaciones para que se dicte una nueva
resolución respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados. Mediante otrosí
solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, pues de otro modo se
producirían perjuicios irreparables que harían perder al recurso de amparo su finalidad,
habida cuenta de que está prevista la celebración de nuevo juicio oral ante el Juzgado de
lo Penal núm. 25 de Barcelona el día 22 de junio de 2023.
4. La Sección Cuarta de este tribunal, por providencia de 22 de junio de 2023,
acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional: LOTC) porque el recurso puede dar ocasión a este tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2.b)]. Asimismo, en aplicación del artículo 51 LOTC,
acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona y a la
cve: BOE-A-2024-20900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130639
el criterio del juzgado resulta contrario a una constante doctrina legal, que admite la
validez del reconocimiento en rueda aunque previamente se haya realizado un
reconocimiento fotográfico.
d) El recurrente promovió un incidente de nulidad contra la sentencia dictada en
apelación, en el que invocó la lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE), que fue inadmitido por providencia de 6 de marzo de 2023 de la Sección
Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona.
3. El recurrente, tras referirse a los antecedentes del asunto y exponer en su
recurso de amparo las razones que dotan a este de especial trascendencia
constitucional, aduce que la sentencia dictada en apelación por la Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Barcelona, que revoca el pronunciamiento absolutorio del
juzgado de lo penal y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre de nuevo el
juicio oral ante un juez distinto, ha vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela
judicial efectiva, a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de
inocencia, por los motivos que siguen.
a) Como primer motivo de amparo se alega la vulneración del derecho a tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), por falta de motivación y de congruencia de la sentencia
impugnada. Considera el recurrente, en primer lugar, que la Audiencia Provincial de
Barcelona no se ha limitado a controlar la razonabilidad del discurso argumental del
juzgado de lo penal, sino que ha realizado una nueva valoración de la prueba practicada
en el plenario (en particular, de las declaraciones prestadas por un agente policial y por
el denunciante), para cuya ponderación se requiere una inmediación que la Audiencia
Provincial no tenía, sin que sea suficiente el visionado de la grabación del juicio oral
celebrado en primera instancia; no se han respetado, pues, las garantías de oralidad,
inmediación y contradicción. En segundo lugar, la sentencia impugnada incurre en
incongruencia por no haberse pronunciado sobre una de las pretensiones del recurrente
en amparo, consistente en la revisión de la decisión sobre la imposición de las costas de
oficio, que había sido planteada en el escrito de impugnación del recurso de apelación.
b) En el segundo motivo de amparo se alega la vulneración de los derechos a la
defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE). Sostiene el recurrente que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para revocar en apelación una sentencia
penal absolutoria, con fundamento en una diferente apreciación del tribunal ad quem
sobre la concurrencia de los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos del tipo
penal, es necesario que el acusado sea oído. En este caso, se ha revocado el
pronunciamiento absolutorio del juzgado de lo penal sin dar audiencia al acusado,
partiendo de la nueva valoración que realiza la Audiencia Provincial de la prueba
testifical en cuanto a la identificación del autor de la agresión.
En el suplico de la demanda de amparo se solicita la declaración de nulidad de la
sentencia impugnada y que se retrotraigan las actuaciones para que se dicte una nueva
resolución respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados. Mediante otrosí
solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, pues de otro modo se
producirían perjuicios irreparables que harían perder al recurso de amparo su finalidad,
habida cuenta de que está prevista la celebración de nuevo juicio oral ante el Juzgado de
lo Penal núm. 25 de Barcelona el día 22 de junio de 2023.
4. La Sección Cuarta de este tribunal, por providencia de 22 de junio de 2023,
acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional: LOTC) porque el recurso puede dar ocasión a este tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2.b)]. Asimismo, en aplicación del artículo 51 LOTC,
acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona y a la
cve: BOE-A-2024-20900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247