T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20900)
Sala Segunda. Sentencia 108/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 2922-2023. Promovido por don Ibrahim Cetin en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló la previa absolución por un delito de atentado contra la autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: STC 72/2024 (revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación).
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Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130647

Audiencia Provincial considera ilógicos los opuestos que de forma razonada ha expuesto
la juzgadora de instancia.
Tanto el acusador particular en su recurso de apelación (al que se adhirió el
Ministerio Fiscal) como el tribunal encargado de conocer de ese recurso enmarcaron el
ámbito de la impugnación en la alegada existencia de un error en la valoración de la
prueba, lo que legal y constitucionalmente delimitaba el alcance del objeto de
enjuiciamiento. En su examen, la sentencia de apelación rechaza la valoración de la
prueba realizada en la instancia en cuanto a la identificación del autor de los hechos,
para calificar luego de «inescrutable» el razonamiento de la juzgadora que niega
credibilidad al testimonio del agente policial que reconoció al acusado como el autor de
la agresión, a partir de las imágenes captadas en el lugar de los hechos y su
comparación con otras imágenes tomadas en anteriores manifestaciones de protesta
contra el Gobierno turco en Barcelona.
Así pues, cabe apreciar que la sentencia impugnada en amparo no se limita a
efectuar un juicio externo de control de la razonabilidad de la apreciación probatoria que
sustenta la absolución del acusado en la sentencia apelada pues, para fundamentar la
estimación del recurso de apelación, tras el pormenorizado análisis del acervo
probatorio, expresa con rotundidad cuál es, según su criterio, el contenido acreditativo
que debe atribuirse a determinadas pruebas y las conclusiones que de ellas deben
extraerse. La sentencia de apelación no identifica pruebas que no hayan sido valoradas,
sino que difiere del criterio de valoración expresado en la instancia, por lo que cabe
concluir que no se ha realizado por la Audiencia Provincial de Barcelona un control
externo sobre la fundamentación de la sentencia absolutoria, sino que se cuestionan sus
conclusiones a partir de la valoración alternativa de la fiabilidad y capacidad
incriminatoria de las pruebas practicadas.
Tal nuevo criterio valorativo, que justificó la estimación del recurso de apelación con
la correspondiente decisión de nulidad con retroacción de actuaciones, desborda los
límites de las facultades de revisión del juicio de hecho que la propia ley atribuye al
tribunal de apelación, lo que determina la estimación de la queja del demandante relativa
a la vulneración del derecho a recibir una respuesta fundada en Derecho, vertiente de
garantía que forma parte del contenido de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) de su pretensión impugnatoria del recurso de apelación.
Resta por analizar, en cuanto al fundamento de la decisión de revocación y nulidad
adoptado por el tribunal de apelación, la alegada vulneración del derecho a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE).
Resulta evidente que en este caso, como en el resuelto por la STC 72/2024, el
tribunal de apelación no ha dictado sentencia condenatoria ni ha agravado un fallo
condenatorio precedente. Sin embargo, debemos convenir que el razonamiento que lleva
a la revocación de la absolución mediante una valoración alternativa de la prueba
practicada en la instancia supone de hecho un cuestionamiento directo de la justificación
de la duda razonable sobre los hechos expresada motivadamente por la juzgadora de
instancia. En efecto, «[l]a afirmación de duda razonable puede impugnarse, pero solo en
la medida en que incurra en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente» (STC 72/2024,
FJ 6).
En tal medida, apreciamos que, en las circunstancias del caso aquí analizado, la ya
reconocida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva mantiene una estrecha
relación con el derecho a la presunción de inocencia del demandante de amparo, dado
que la fundamentación de la decisión revocatoria no solo constituye una extralimitación
de las facultades de apelación, sino que tampoco es respetuosa con el contenido
genuino del derecho a la presunción de inocencia, según el cual, para justificar la
condena penal, la culpabilidad ha de ser probada de forma suficiente, más allá de toda
duda razonable, regla de enjuiciamiento que sí fue tomada en consideración y observada
por la juzgadora de instancia.
Procede, en consecuencia, la estimación del recurso de amparo.

cve: BOE-A-2024-20900
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Núm. 247