T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20900)
Sala Segunda. Sentencia 108/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 2922-2023. Promovido por don Ibrahim Cetin en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló la previa absolución por un delito de atentado contra la autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: STC 72/2024 (revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
5.
Sec. TC. Pág. 130648
Efectos del otorgamiento del amparo.
La vulneración de los derechos del demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) comporta la nulidad sin retroacción de
actuaciones de la sentencia de apelación impugnada en amparo, medida que debe
también extenderse a la providencia que inadmite el incidente de nulidad promovido
frente a dicha sentencia, lo que determina la firmeza de la sentencia absolutoria dictada
por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona.
Las vulneraciones de derechos fundamentales que han sido declaradas en este
supuesto radican en la propia sentencia de apelación, en su fundamentación y fallo, y no
en un momento anterior que tenga que ver con el desarrollo de la causa penal, en la que
fueron respetadas las garantías de un juicio justo. Se trata, por tanto, de un vicio in
iudicando cometido por el tribunal de apelación, no de un vicio de forma que pueda
subsanarse mediante una retroacción de actuaciones que otorgue una nueva posibilidad
de pronunciamiento sobre el recurso de apelación.
A lo expuesto cabe añadir que las vulneraciones reconocidas guardan una estrecha
relación con una de las garantías que conforman el contenido del derecho a la
presunción de inocencia, singularmente en cuanto cuestionan directamente la duda
razonable motivadamente expresada por la juzgadora de instancia (in dubio pro reo).
Por tanto, «[l]a naturaleza del proceso de amparo como última instancia nacional de
protección de los derechos fundamentales, en este caso del acusado, impone que, al
fijar los efectos del amparo, atendidas las características de las infracciones de derechos
fundamentales reconocidas, su reparación efectiva suponga anular la resolución que
generó las vulneraciones declarando la firmeza de la sentencia de instancia que, de
forma razonada, acordó la absolución del demandante, cerrando así el caso y
restableciendo la presunción de inocencia del acusado» (STC 72/2024, FJ 7).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Ibrahim Cetin y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a
la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
de 12 enero de 2023 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona,
dictada en el recurso de apelación núm. 191-2022, y de la providencia de 6 de marzo
de 2023, que inadmitió el incidente de nulidad promovido frente a dicha sentencia, así
como la firmeza de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 25
de Barcelona el 31 de mayo de 2022, en el procedimiento abreviado núm. 551-2021.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20900
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César
Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
5.
Sec. TC. Pág. 130648
Efectos del otorgamiento del amparo.
La vulneración de los derechos del demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) comporta la nulidad sin retroacción de
actuaciones de la sentencia de apelación impugnada en amparo, medida que debe
también extenderse a la providencia que inadmite el incidente de nulidad promovido
frente a dicha sentencia, lo que determina la firmeza de la sentencia absolutoria dictada
por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona.
Las vulneraciones de derechos fundamentales que han sido declaradas en este
supuesto radican en la propia sentencia de apelación, en su fundamentación y fallo, y no
en un momento anterior que tenga que ver con el desarrollo de la causa penal, en la que
fueron respetadas las garantías de un juicio justo. Se trata, por tanto, de un vicio in
iudicando cometido por el tribunal de apelación, no de un vicio de forma que pueda
subsanarse mediante una retroacción de actuaciones que otorgue una nueva posibilidad
de pronunciamiento sobre el recurso de apelación.
A lo expuesto cabe añadir que las vulneraciones reconocidas guardan una estrecha
relación con una de las garantías que conforman el contenido del derecho a la
presunción de inocencia, singularmente en cuanto cuestionan directamente la duda
razonable motivadamente expresada por la juzgadora de instancia (in dubio pro reo).
Por tanto, «[l]a naturaleza del proceso de amparo como última instancia nacional de
protección de los derechos fundamentales, en este caso del acusado, impone que, al
fijar los efectos del amparo, atendidas las características de las infracciones de derechos
fundamentales reconocidas, su reparación efectiva suponga anular la resolución que
generó las vulneraciones declarando la firmeza de la sentencia de instancia que, de
forma razonada, acordó la absolución del demandante, cerrando así el caso y
restableciendo la presunción de inocencia del acusado» (STC 72/2024, FJ 7).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Ibrahim Cetin y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a
la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
de 12 enero de 2023 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona,
dictada en el recurso de apelación núm. 191-2022, y de la providencia de 6 de marzo
de 2023, que inadmitió el incidente de nulidad promovido frente a dicha sentencia, así
como la firmeza de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 25
de Barcelona el 31 de mayo de 2022, en el procedimiento abreviado núm. 551-2021.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20900
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César
Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X