T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20899)
Sala Segunda. Sentencia 107/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 7630-2022. Promovido por don Rochdi Abdeselam Abdel Lah respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre progresión de grado penitenciario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes): utilización improcedente del incidente de nulidad de actuaciones en perjuicio del recurrente aduciendo la tutela del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que ninguna parte legítima había invocado. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130626
f) La Sección Primera, en pleno, mediante providencia de 17 de octubre de 2022,
inadmitió de plano el incidente al considerar que lo que se planteaba era una
«discrepancia» con la nulidad de actuaciones acordada. El magistrado ponente del auto
anulado formuló nuevo voto particular discrepante por los motivos siguientes: (i) la
providencia estaba fechada el 17 de octubre, en que fue redactada, aunque la
deliberación tuvo lugar al día siguiente; y (ii) «[d]e la simple lectura del escrito en el que
se plantea el incidente se aprecia que en el mismo no se están combatiendo los
argumentos por los que se decreta la nulidad en el auto a que se refiere, sino que
expone las infracciones de derechos fundamentales que se producen en dicha
resolución», que son infracciones «graves» que «también fueron puestas de manifiesto»
en el anterior voto particular, a cuyo contenido se remitía.
g) La Sección Primera, en pleno, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
tras su auto de 26 de septiembre de 2022, dictó el auto núm. 617/2022, de 18 de
octubre –con los votos particulares discrepantes del magistrado y la magistrada que
formularon voto particular al primero–, y desestimó el recurso de apelación que el
demandante interpuso contra el auto núm. 1393/2022, de 5 de abril, del Juzgado Central
de Vigilancia Penitenciaria, que confirmó la resolución administrativa que acordaba su
continuación en el primer grado.
3. La demanda de amparo, tras exponer los antecedentes y los requisitos
procesales del recurso, denuncia que las resoluciones impugnadas produjeron
«vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a las garantías
del proceso debido consagrados en el art. 24.1 y 2 CE causando indefensión, y
afectación del principio de seguridad jurídica protegido por el art. 9.3 de la CE». La
vulneración de tales derechos trae causa, según el recurrente, de haberse prescindido
de las normas esenciales que disciplinan el incidente de nulidad de actuaciones (art. 241
LOPJ), de no haberse obtenido una resolución jurídicamente motivada y de no haberse
respetado el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. Con
relación a este último derecho, el recurrente destaca que la especial trascendencia
constitucional del recurso reside en lo insólito de un caso que no tiene precedentes cuya
resolución de fondo contribuiría a la general eficacia de este derecho fundamental
profundizando sobre los «cauces y recursos que pueden legitimar la tangibilidad de una
resolución firme».
a) Para el demandante la citada concatenación de infracciones se inició por la Sala
de Vacaciones de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al
tramitar de oficio un incidente de nulidad de actuaciones «atípico», que desembocó en el
mantenimiento de su clasificación en el primer grado penitenciario, a pesar de haberse
acordado su progresión en grado en resolución firme.
La Sala de Vacaciones, incompetente para «hacer lo que lo hizo», en lugar de estar a
la legitimación que legalmente se atribuye a quienes hubieran sido o debido ser parte
legítima en el procedimiento para promover el incidente, dictó providencia de 26 de
agosto de 2022 en la que dio trámite a las partes para alegar sobre el hecho de que el
auto estimatorio de la apelación apareciese firmado por una composición del tribunal
diferente, «como si no hubiéramos tenido conocimiento de tal circunstancia». El
fiscal, –prosigue el demandante– a «rebufo» de «tan innecesaria» providencia, emitió
«un informe de dos líneas» en el que interesaba que se acordase la nulidad del auto por
haber sido dictado por la Sala de Vacaciones, pero no adujo la vulneración de ningún
derecho fundamental, tal y como exige el art. 241 LOPJ. Y la Sección Primera, en pleno,
mediante auto de 26 de septiembre de 2022, sin atender a la petición de la parte de que
se tramitase en forma el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones con
traslado para alegaciones, ni tampoco a las razones que dio en su escrito de 19 de
septiembre para mantener la validez del auto estimatorio de la apelación, lo anuló al
entender que vulneraba el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley,
vulneración sobre la que «nada apuntaba» el informe del fiscal y sobre la que la
representación del demandante no tuvo «ocasión de decir nada, en clara indefensión». Y,
cve: BOE-A-2024-20899
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Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130626
f) La Sección Primera, en pleno, mediante providencia de 17 de octubre de 2022,
inadmitió de plano el incidente al considerar que lo que se planteaba era una
«discrepancia» con la nulidad de actuaciones acordada. El magistrado ponente del auto
anulado formuló nuevo voto particular discrepante por los motivos siguientes: (i) la
providencia estaba fechada el 17 de octubre, en que fue redactada, aunque la
deliberación tuvo lugar al día siguiente; y (ii) «[d]e la simple lectura del escrito en el que
se plantea el incidente se aprecia que en el mismo no se están combatiendo los
argumentos por los que se decreta la nulidad en el auto a que se refiere, sino que
expone las infracciones de derechos fundamentales que se producen en dicha
resolución», que son infracciones «graves» que «también fueron puestas de manifiesto»
en el anterior voto particular, a cuyo contenido se remitía.
g) La Sección Primera, en pleno, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
tras su auto de 26 de septiembre de 2022, dictó el auto núm. 617/2022, de 18 de
octubre –con los votos particulares discrepantes del magistrado y la magistrada que
formularon voto particular al primero–, y desestimó el recurso de apelación que el
demandante interpuso contra el auto núm. 1393/2022, de 5 de abril, del Juzgado Central
de Vigilancia Penitenciaria, que confirmó la resolución administrativa que acordaba su
continuación en el primer grado.
3. La demanda de amparo, tras exponer los antecedentes y los requisitos
procesales del recurso, denuncia que las resoluciones impugnadas produjeron
«vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a las garantías
del proceso debido consagrados en el art. 24.1 y 2 CE causando indefensión, y
afectación del principio de seguridad jurídica protegido por el art. 9.3 de la CE». La
vulneración de tales derechos trae causa, según el recurrente, de haberse prescindido
de las normas esenciales que disciplinan el incidente de nulidad de actuaciones (art. 241
LOPJ), de no haberse obtenido una resolución jurídicamente motivada y de no haberse
respetado el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. Con
relación a este último derecho, el recurrente destaca que la especial trascendencia
constitucional del recurso reside en lo insólito de un caso que no tiene precedentes cuya
resolución de fondo contribuiría a la general eficacia de este derecho fundamental
profundizando sobre los «cauces y recursos que pueden legitimar la tangibilidad de una
resolución firme».
a) Para el demandante la citada concatenación de infracciones se inició por la Sala
de Vacaciones de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al
tramitar de oficio un incidente de nulidad de actuaciones «atípico», que desembocó en el
mantenimiento de su clasificación en el primer grado penitenciario, a pesar de haberse
acordado su progresión en grado en resolución firme.
La Sala de Vacaciones, incompetente para «hacer lo que lo hizo», en lugar de estar a
la legitimación que legalmente se atribuye a quienes hubieran sido o debido ser parte
legítima en el procedimiento para promover el incidente, dictó providencia de 26 de
agosto de 2022 en la que dio trámite a las partes para alegar sobre el hecho de que el
auto estimatorio de la apelación apareciese firmado por una composición del tribunal
diferente, «como si no hubiéramos tenido conocimiento de tal circunstancia». El
fiscal, –prosigue el demandante– a «rebufo» de «tan innecesaria» providencia, emitió
«un informe de dos líneas» en el que interesaba que se acordase la nulidad del auto por
haber sido dictado por la Sala de Vacaciones, pero no adujo la vulneración de ningún
derecho fundamental, tal y como exige el art. 241 LOPJ. Y la Sección Primera, en pleno,
mediante auto de 26 de septiembre de 2022, sin atender a la petición de la parte de que
se tramitase en forma el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones con
traslado para alegaciones, ni tampoco a las razones que dio en su escrito de 19 de
septiembre para mantener la validez del auto estimatorio de la apelación, lo anuló al
entender que vulneraba el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley,
vulneración sobre la que «nada apuntaba» el informe del fiscal y sobre la que la
representación del demandante no tuvo «ocasión de decir nada, en clara indefensión». Y,
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Núm. 247