T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20899)
Sala Segunda. Sentencia 107/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 7630-2022. Promovido por don Rochdi Abdeselam Abdel Lah respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre progresión de grado penitenciario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes): utilización improcedente del incidente de nulidad de actuaciones en perjuicio del recurrente aduciendo la tutela del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que ninguna parte legítima había invocado. Voto particular.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130635
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes
resoluciones dictadas en el rollo de la apelación núm. 302-2022, tramitado en la Sección
Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: (i) providencia de 26 de agosto
de 2022 de su Sala de Vacaciones; (ii) autos de 26 de septiembre de 2022
y núm. 617/2022, de 18 de octubre, de la Sección en pleno; y (iii) providencia de 17 de
octubre de 2022 de la Sección en pleno.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César
Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
de la Sala Segunda que estima el recurso de amparo núm. 7630-2022
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC) y con respeto a la opinión de mis compañeros,
formulo el presente voto particular concurrente a la sentencia dictada en el presente
recurso de amparo pues, aunque comparto el fallo estimatorio, disiento en parte de la
fundamentación.
Como expuse en la deliberación, para la cabal comprensión del asunto sometido a
nuestra consideración era necesario exponer con mayor claridad los antecedentes del
caso, pues ello habría evidenciado que la singular actuación de la Sala de Vacaciones de
la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (y a la postre de la
Sección en pleno), vino precedida de la muy desafortunada actuación de dicha Sección
en la peculiar composición de magistrados que dictaron el auto de 28 de julio de 2022,
que estimó el recurso de apelación del demandante de amparo sobre clasificación
penitenciaria.
En efecto, como se refleja en el auto de 26 de septiembre de 2022 que anula el
anterior, resulta que, señalada la deliberación del recurso de apelación para el 9 de junio
de 2022, ni en esa fecha ni en las posteriores se llevó por el magistrado ponente el
asunto a la deliberación con los magistrados con los que formaba sala conforme a lo
indicado en la diligencia de ordenación de 31 de mayo de 2002 ni se presentó proyecto
alguno de resolución para su firma a los magistrados designados. Fue pocos días
después de que iniciaran el disfrute de sus vacaciones los dos magistrados que
componían sala con el ponente, quien en esas fechas tenía también concedido un
permiso oficial comunicado a la presidencia de la Sala (los días 26, 27 y 28 de julio
de 2022), cuando se dictó el 28 de julio de 2022 el auto en cuestión por la Sección
Primera, compuesta por el mismo magistrado ponente, pero con dos magistrados
distintos (uno de la propia Sección Primera y otro de la Sección Segunda) de los
inicialmente designados (cambio de composición del tribunal que no fue comunicado a
las partes previamente al dictado del auto). Así pues, el auto de 28 de julio de 2022 se
dictó, a propuesta sí del ponente, pero por un órgano compuesto de forma distinta a
como se había fijado y notificado a las partes.
La secuencia descrita no debió ser obviada en la fundamentación de nuestra
sentencia, pues no parece justificado –por decir lo menos– que la demora del ponente en
llevar a deliberación un asunto (casi dos meses) y proponer el correspondiente proyecto
de resolución para que pudiera ser aprobado y firmado por el resto de los magistrados,
designados con reglas objetivas, posibilite un cambio de la composición del tribunal, lo
que sería tanto como dejar en manos del ponente la selección de magistrados
integrantes del tribunal, en detrimento del principio del juez natural. En suma, lo cierto es
que el auto de 28 de julio de 2022 fue dictado por un tribunal con una composición
diferente a la que le correspondía conforme a la designación inicial y así debió advertirlo
nuestra sentencia, sin perjuicio de otorgar el amparo al demandante por vulneración del
cve: BOE-A-2024-20899
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130635
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes
resoluciones dictadas en el rollo de la apelación núm. 302-2022, tramitado en la Sección
Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: (i) providencia de 26 de agosto
de 2022 de su Sala de Vacaciones; (ii) autos de 26 de septiembre de 2022
y núm. 617/2022, de 18 de octubre, de la Sección en pleno; y (iii) providencia de 17 de
octubre de 2022 de la Sección en pleno.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César
Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
de la Sala Segunda que estima el recurso de amparo núm. 7630-2022
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC) y con respeto a la opinión de mis compañeros,
formulo el presente voto particular concurrente a la sentencia dictada en el presente
recurso de amparo pues, aunque comparto el fallo estimatorio, disiento en parte de la
fundamentación.
Como expuse en la deliberación, para la cabal comprensión del asunto sometido a
nuestra consideración era necesario exponer con mayor claridad los antecedentes del
caso, pues ello habría evidenciado que la singular actuación de la Sala de Vacaciones de
la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (y a la postre de la
Sección en pleno), vino precedida de la muy desafortunada actuación de dicha Sección
en la peculiar composición de magistrados que dictaron el auto de 28 de julio de 2022,
que estimó el recurso de apelación del demandante de amparo sobre clasificación
penitenciaria.
En efecto, como se refleja en el auto de 26 de septiembre de 2022 que anula el
anterior, resulta que, señalada la deliberación del recurso de apelación para el 9 de junio
de 2022, ni en esa fecha ni en las posteriores se llevó por el magistrado ponente el
asunto a la deliberación con los magistrados con los que formaba sala conforme a lo
indicado en la diligencia de ordenación de 31 de mayo de 2002 ni se presentó proyecto
alguno de resolución para su firma a los magistrados designados. Fue pocos días
después de que iniciaran el disfrute de sus vacaciones los dos magistrados que
componían sala con el ponente, quien en esas fechas tenía también concedido un
permiso oficial comunicado a la presidencia de la Sala (los días 26, 27 y 28 de julio
de 2022), cuando se dictó el 28 de julio de 2022 el auto en cuestión por la Sección
Primera, compuesta por el mismo magistrado ponente, pero con dos magistrados
distintos (uno de la propia Sección Primera y otro de la Sección Segunda) de los
inicialmente designados (cambio de composición del tribunal que no fue comunicado a
las partes previamente al dictado del auto). Así pues, el auto de 28 de julio de 2022 se
dictó, a propuesta sí del ponente, pero por un órgano compuesto de forma distinta a
como se había fijado y notificado a las partes.
La secuencia descrita no debió ser obviada en la fundamentación de nuestra
sentencia, pues no parece justificado –por decir lo menos– que la demora del ponente en
llevar a deliberación un asunto (casi dos meses) y proponer el correspondiente proyecto
de resolución para que pudiera ser aprobado y firmado por el resto de los magistrados,
designados con reglas objetivas, posibilite un cambio de la composición del tribunal, lo
que sería tanto como dejar en manos del ponente la selección de magistrados
integrantes del tribunal, en detrimento del principio del juez natural. En suma, lo cierto es
que el auto de 28 de julio de 2022 fue dictado por un tribunal con una composición
diferente a la que le correspondía conforme a la designación inicial y así debió advertirlo
nuestra sentencia, sin perjuicio de otorgar el amparo al demandante por vulneración del
cve: BOE-A-2024-20899
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247