T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20899)
Sala Segunda. Sentencia 107/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 7630-2022. Promovido por don Rochdi Abdeselam Abdel Lah respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre progresión de grado penitenciario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes): utilización improcedente del incidente de nulidad de actuaciones en perjuicio del recurrente aduciendo la tutela del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que ninguna parte legítima había invocado. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130634
Ninguna de las partes había invocado la vulneración de ningún derecho fundamental
ni tampoco se atisbaba –ni en la providencia de la Sala de Vacaciones ni en el escueto
escrito del fiscal en su respuesta a un trámite de audiencia que se abría fuera de todo
cauce legal– que el derecho fundamental que el auto anulatorio consideró infringido iba a
ser el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
El recurrente, además, tampoco tuvo oportunidad de alegar sobre una causa de
nulidad que resultaba imprevisible, a pesar de haber actuado con diligencia y de insistir,
en su escrito de 19 de septiembre de 2022, en que se tramitase el incidente de nulidad
de actuaciones como se debía, si es que era eso –decía– lo que el fiscal estaba
interesando, con el fin de que se justificasen los motivos de nulidad y se le diera el
traslado preceptivo. El órgano judicial hizo caso omiso de la petición, unió el escrito y
anuló la resolución actuando en pleno, sin ser ya el órgano que tendría que haber
resuelto el incidente: el mismo que dictó la resolución firme.
La anulación, que se justificaba en la vulneración de un derecho fundamental –el del
juez ordinario predeterminado por la ley–, trajo la paradójica consecuencia de acabar con
el dictado de una resolución en perjuicio del interno, que se vio mantenido en el primer
grado penitenciario, a partir de una serie de actuaciones judiciales que pretendían
ampararlo en su derecho. El órgano judicial, en fin, persistió en seguir fuera de todo
procedimiento tras inadmitir, con la providencia inmotivada de 17 de octubre de 2022, el
incidente de nulidad de actuaciones que el recurrente planteó en legal forma, antes de
acudir en amparo, contra la lesión consumada de su derecho a la intangibilidad de una
resolución firme.
De este modo, el incidente de nulidad de actuaciones, cuya regulación tiene como
objetivo permitir que la jurisdicción ordinaria pueda reparar «lesiones de derechos
fundamentales que no hayan "podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga
fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni
extraordinario"» (STC 153/2012, de 16 de julio, FJ 3), se utilizó por el órgano judicial
improcedentemente para cambiar una resolución judicial firme y favorable al recurrente
por otra que le perjudicaba, con el pretexto de que se estaba tutelando el derecho al juez
ordinario predeterminado por la ley que ninguna parte legítima había invocado.
El derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes no admite tal clase
de actuaciones que prescinden de la legalidad procesal y que solo merman la efectividad
de la tutela judicial.
5.
Estimación del recurso.
En consecuencia, el recurso debe estimarse [art. 53 a) LOTC] y, conforme a lo
dispuesto en el art. 55.1 LOTC, debe reconocerse el derecho del recurrente a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a la intangibilidad de las
resoluciones judiciales firmes. Para reparar la vulneración deben anularse las
resoluciones judiciales impugnadas y también, a fin de garantizar la intangibilidad del
auto firme núm. 508/2022, de 28 de julio, debe anularse, como indica el fiscal, la
providencia de 26 de agosto de 2022, de la Sala de Vacaciones, que las precede y que
fue determinante para dejar sin efecto la anterior resolución firme (STC 131/2023, de 23
de octubre, FJ 1).
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Rochdi Abdeselam Abdel Lah y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado y reconocer el derecho del recurrente a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a la intangibilidad de las
resoluciones judiciales firmes.
cve: BOE-A-2024-20899
Verificable en https://www.boe.es
FALLO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130634
Ninguna de las partes había invocado la vulneración de ningún derecho fundamental
ni tampoco se atisbaba –ni en la providencia de la Sala de Vacaciones ni en el escueto
escrito del fiscal en su respuesta a un trámite de audiencia que se abría fuera de todo
cauce legal– que el derecho fundamental que el auto anulatorio consideró infringido iba a
ser el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
El recurrente, además, tampoco tuvo oportunidad de alegar sobre una causa de
nulidad que resultaba imprevisible, a pesar de haber actuado con diligencia y de insistir,
en su escrito de 19 de septiembre de 2022, en que se tramitase el incidente de nulidad
de actuaciones como se debía, si es que era eso –decía– lo que el fiscal estaba
interesando, con el fin de que se justificasen los motivos de nulidad y se le diera el
traslado preceptivo. El órgano judicial hizo caso omiso de la petición, unió el escrito y
anuló la resolución actuando en pleno, sin ser ya el órgano que tendría que haber
resuelto el incidente: el mismo que dictó la resolución firme.
La anulación, que se justificaba en la vulneración de un derecho fundamental –el del
juez ordinario predeterminado por la ley–, trajo la paradójica consecuencia de acabar con
el dictado de una resolución en perjuicio del interno, que se vio mantenido en el primer
grado penitenciario, a partir de una serie de actuaciones judiciales que pretendían
ampararlo en su derecho. El órgano judicial, en fin, persistió en seguir fuera de todo
procedimiento tras inadmitir, con la providencia inmotivada de 17 de octubre de 2022, el
incidente de nulidad de actuaciones que el recurrente planteó en legal forma, antes de
acudir en amparo, contra la lesión consumada de su derecho a la intangibilidad de una
resolución firme.
De este modo, el incidente de nulidad de actuaciones, cuya regulación tiene como
objetivo permitir que la jurisdicción ordinaria pueda reparar «lesiones de derechos
fundamentales que no hayan "podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga
fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni
extraordinario"» (STC 153/2012, de 16 de julio, FJ 3), se utilizó por el órgano judicial
improcedentemente para cambiar una resolución judicial firme y favorable al recurrente
por otra que le perjudicaba, con el pretexto de que se estaba tutelando el derecho al juez
ordinario predeterminado por la ley que ninguna parte legítima había invocado.
El derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes no admite tal clase
de actuaciones que prescinden de la legalidad procesal y que solo merman la efectividad
de la tutela judicial.
5.
Estimación del recurso.
En consecuencia, el recurso debe estimarse [art. 53 a) LOTC] y, conforme a lo
dispuesto en el art. 55.1 LOTC, debe reconocerse el derecho del recurrente a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a la intangibilidad de las
resoluciones judiciales firmes. Para reparar la vulneración deben anularse las
resoluciones judiciales impugnadas y también, a fin de garantizar la intangibilidad del
auto firme núm. 508/2022, de 28 de julio, debe anularse, como indica el fiscal, la
providencia de 26 de agosto de 2022, de la Sala de Vacaciones, que las precede y que
fue determinante para dejar sin efecto la anterior resolución firme (STC 131/2023, de 23
de octubre, FJ 1).
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Rochdi Abdeselam Abdel Lah y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado y reconocer el derecho del recurrente a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a la intangibilidad de las
resoluciones judiciales firmes.
cve: BOE-A-2024-20899
Verificable en https://www.boe.es
FALLO