T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20899)
Sala Segunda. Sentencia 107/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 7630-2022. Promovido por don Rochdi Abdeselam Abdel Lah respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre progresión de grado penitenciario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes): utilización improcedente del incidente de nulidad de actuaciones en perjuicio del recurrente aduciendo la tutela del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que ninguna parte legítima había invocado. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024
II.
1.

Sec. TC. Pág. 130631

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo se dirige contra las resoluciones judiciales de la
Sección Primera, en pleno, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictadas en
el rollo de apelación núm. 302-2022, y en concreto contra: (i) el auto de 26 de septiembre
de 2022, que anuló el auto núm. 508/2022, de 28 de julio, de la misma Sección
compuesta por tres magistrados, que había estimado el recurso de apelación del
recurrente, interno en un centro penitenciario, y acordado su progresión al segundo
grado del tratamiento penitenciario; (ii) la providencia de 17 de octubre de 2022, que
inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente al auto de
anulación; y (iii) el auto núm. 617/2022, de 18 de octubre, que, tras el auto de anulación,
resolvió de nuevo el recurso de apelación del recurrente, lo desestimó y confirmó el auto
núm. 1393/2022, de 5 de abril, del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que
confirmó a su vez la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
de 22 de noviembre de 2021, que decidió su continuidad en el primer grado de
clasificación penitenciaria. Y tiene por objeto determinar si tales resoluciones incurrieron
en las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas por el demandante.
El recurrente denuncia que las citadas resoluciones vulneraron sus derechos a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE) con afectación del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE),
porque se prescindió de las normas esenciales que disciplinan el incidente de nulidad
de actuaciones (art. 241 LOPJ), no se cumplieron las exigencias de motivación
constitucionalmente exigibles y no se respetó el derecho a la intangibilidad de las
resoluciones judiciales firmes.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional, en sentido similar, sostiene que las
resoluciones impugnadas y también la precedente que había sido su presupuesto (la
providencia de la Sala de Vacaciones de 26 de agosto de 2022) vulneraron el derecho a
la tutela judicial efectiva del recurrente en su triple vertiente de derecho a la tutela judicial
sin indefensión, a obtener una respuesta jurídicamente fundada y a la intangibilidad de
las resoluciones judiciales firmes.
Especial trascendencia constitucional y orden de examen de las quejas.

a) Los antecedentes de esta sentencia ponen de manifiesto, en primer lugar, que la
queja relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de
derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes incide en todas las
demás y que su eventual apreciación es la que conlleva una mayor retroacción de las
actuaciones procesales.
El recurrente, en su escrito promoviendo el incidente de nulidad contra el auto de
anulación de 26 de septiembre de 2022, denunció la vulneración de su derecho
«del art. 24.1 CE (tutela judicial efectiva) en particular en su manifestación de
intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes»; y, en su demanda de amparo, al
desarrollar las quejas relativas a la infracción del derecho a un proceso con todas las
garantías y a la vulneración del derecho a obtener una resolución jurídicamente
motivada, concluía que «la Sala acuerda la nulidad de un auto firme, ejecutivo y
ejecutado, dando como razón, ex oficio, la vulneración de un derecho fundamental […]
que ninguna [de las partes] (ni recurrente ni fiscal) habíamos denunciado como
infringido, ni alegado nos hubiese producido cualquier suerte de material indefensión»,
auto firme que debió «mantenerse intangible».
El fiscal reconoce también, en el caso, una especial singularidad y autonomía a esta
vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva y considera que la estimación de la
lesión del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes es la que
implica una mayor retroacción anulatoria, que debe alcanzar a todas las actuaciones
posteriores al dictado del auto núm. 508/2022, de 28 de julio, y en particular a la

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