T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20897)
Sala Segunda. Sentencia 105/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6095-2022. Promovido por doña Giselle Góngora Ramos en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de instrucción de su capital que acordaron el sobreseimiento provisional de diligencias previas por un posible delito de lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de lesiones y malos tratos que se dicen padecidos en institución penitenciaria (STC 33/2024).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130602
Destaca la ausencia de motivación del auto de 4 de noviembre de 2021 dictado por
el Juzgado de Instrucción núm.1 de Valladolid y cuestiona que solo se hubiera practicado
una diligencia sin inmediación judicial. No comparte que las declaraciones de la
denunciante sean incoherentes entre sí, pues las mismas recogen los elementos básicos
de la imputación realizada, que han sido indiciariamente corroborados por los informes
obrantes en las actuaciones y por los informes médicos de 16 de septiembre de 2021.
Advierte que la motivación de la Audiencia Provincial omite toda referencia a la
persistencia de la recurrente en las dos denuncias y en la declaración prestada.
Considera que dadas las características de los hechos denunciados, deviene la
necesidad de realizar una investigación racional y adaptada a los hechos concretos
mediante la práctica de diligencias más idóneas, entre ellas la declaración de la
demandante de amparo, la declaración de los funcionarios y particularmente del jefe de
servicios, el reconocimiento por el médico forense de la recurrente y el visionado de la
cámara de seguridad de la entrada de la celda.
8. Por providencia de 5 de septiembre de 2024 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el siguiente día 9.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Delimitación del objeto del recurso de amparo.
Se interpone el presente recurso de amparo contra el auto dictado el 4 de noviembre
de 2021 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid que acuerda el
sobreseimiento provisional de las diligencias previas núm. 1377-2021 y contra el auto
de 6 de septiembre de 2022, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Valladolid que desestima el recurso de apelación núm. 511-2022 interpuesto contra el
anterior.
La recurrente alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) por la falta de una investigación judicial suficiente de los hechos denunciados. Esa
vulneración se habría producido porque las resoluciones judiciales impugnadas decretan
y confirman el sobreseimiento provisional y archivo de la causa incoada, sin que se haya
llevado a cabo una investigación judicial suficiente y eficaz para intentar esclarecer lo
sucedido.
El Ministerio Fiscal interesa, conforme ha quedado expuesto en el relato de
antecedentes, que se le otorgue a la recurrente el amparo solicitado por entender que los
órganos judiciales vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por la
falta de una investigación judicial suficiente de los hechos denunciados.
a) Este Tribunal ha establecido una consolidada jurisprudencia sobre las exigencias
constitucionales derivadas de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a
no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), en relación
con las decisiones judiciales de sobreseimiento y archivo de instrucciones penales
incoadas por denuncia de haber sufrido este tipo de tratos bajo custodia o en el contexto
de actuaciones de agentes estatales que recientemente hemos reflejado en la
STC 33/2024, de 11 de marzo, FJ 2, haciéndonos eco de los pronunciamientos más
recientes de este tribunal (SSTC 130/2016; 144/2016, de 19 de septiembre; 39/2017,
de 24 de abril; 166/2021, de 4 de octubre; 12/2022 y 13/2022, de 7 de febrero; 34/2022,
de 7 de marzo; 122/2022, de 10 de octubre, y 124/2022, de 10 de octubre) y del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en la materia (SSTEDH de 28 de julio de 1999, asunto
Selmouni c. Francia; de 11 de abril de 2000, asunto Sevtap Veznedaroglu c. Turquía;
de 16 de diciembre de 2003, asunto Kmetty c. Hungría, o de 7 de julio de 2022, asunto
Torosian c. Grecia; y entre los que afectan a España, SSTEDH de 5 de mayo de 2015,
asunto Arratibel Garciandia c. España; de 31 de mayo de 2016, asunto Beortegui
cve: BOE-A-2024-20897
Verificable en https://www.boe.es
2. Consideraciones previas: la jurisprudencia constitucional en materia de
investigación judicial de denuncias por torturas y tratos inhumanos o degradantes.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130602
Destaca la ausencia de motivación del auto de 4 de noviembre de 2021 dictado por
el Juzgado de Instrucción núm.1 de Valladolid y cuestiona que solo se hubiera practicado
una diligencia sin inmediación judicial. No comparte que las declaraciones de la
denunciante sean incoherentes entre sí, pues las mismas recogen los elementos básicos
de la imputación realizada, que han sido indiciariamente corroborados por los informes
obrantes en las actuaciones y por los informes médicos de 16 de septiembre de 2021.
Advierte que la motivación de la Audiencia Provincial omite toda referencia a la
persistencia de la recurrente en las dos denuncias y en la declaración prestada.
Considera que dadas las características de los hechos denunciados, deviene la
necesidad de realizar una investigación racional y adaptada a los hechos concretos
mediante la práctica de diligencias más idóneas, entre ellas la declaración de la
demandante de amparo, la declaración de los funcionarios y particularmente del jefe de
servicios, el reconocimiento por el médico forense de la recurrente y el visionado de la
cámara de seguridad de la entrada de la celda.
8. Por providencia de 5 de septiembre de 2024 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el siguiente día 9.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Delimitación del objeto del recurso de amparo.
Se interpone el presente recurso de amparo contra el auto dictado el 4 de noviembre
de 2021 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid que acuerda el
sobreseimiento provisional de las diligencias previas núm. 1377-2021 y contra el auto
de 6 de septiembre de 2022, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Valladolid que desestima el recurso de apelación núm. 511-2022 interpuesto contra el
anterior.
La recurrente alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) por la falta de una investigación judicial suficiente de los hechos denunciados. Esa
vulneración se habría producido porque las resoluciones judiciales impugnadas decretan
y confirman el sobreseimiento provisional y archivo de la causa incoada, sin que se haya
llevado a cabo una investigación judicial suficiente y eficaz para intentar esclarecer lo
sucedido.
El Ministerio Fiscal interesa, conforme ha quedado expuesto en el relato de
antecedentes, que se le otorgue a la recurrente el amparo solicitado por entender que los
órganos judiciales vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por la
falta de una investigación judicial suficiente de los hechos denunciados.
a) Este Tribunal ha establecido una consolidada jurisprudencia sobre las exigencias
constitucionales derivadas de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a
no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), en relación
con las decisiones judiciales de sobreseimiento y archivo de instrucciones penales
incoadas por denuncia de haber sufrido este tipo de tratos bajo custodia o en el contexto
de actuaciones de agentes estatales que recientemente hemos reflejado en la
STC 33/2024, de 11 de marzo, FJ 2, haciéndonos eco de los pronunciamientos más
recientes de este tribunal (SSTC 130/2016; 144/2016, de 19 de septiembre; 39/2017,
de 24 de abril; 166/2021, de 4 de octubre; 12/2022 y 13/2022, de 7 de febrero; 34/2022,
de 7 de marzo; 122/2022, de 10 de octubre, y 124/2022, de 10 de octubre) y del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en la materia (SSTEDH de 28 de julio de 1999, asunto
Selmouni c. Francia; de 11 de abril de 2000, asunto Sevtap Veznedaroglu c. Turquía;
de 16 de diciembre de 2003, asunto Kmetty c. Hungría, o de 7 de julio de 2022, asunto
Torosian c. Grecia; y entre los que afectan a España, SSTEDH de 5 de mayo de 2015,
asunto Arratibel Garciandia c. España; de 31 de mayo de 2016, asunto Beortegui
cve: BOE-A-2024-20897
Verificable en https://www.boe.es
2. Consideraciones previas: la jurisprudencia constitucional en materia de
investigación judicial de denuncias por torturas y tratos inhumanos o degradantes.