T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20897)
Sala Segunda. Sentencia 105/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6095-2022. Promovido por doña Giselle Góngora Ramos en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de instrucción de su capital que acordaron el sobreseimiento provisional de diligencias previas por un posible delito de lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de lesiones y malos tratos que se dicen padecidos en institución penitenciaria (STC 33/2024).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130601
La demandante relata el contenido de las denuncias interpuestas, del recurso de
apelación y de los autos impugnados. Cuestiona que no se haya tomado declaración al
jefe de servicios del centro penitenciario con carné profesional núm. 23579, o que, ante
la imposibilidad manifestada por el médico forense de emitir el dictamen solicitado por el
órgano judicial por faltar el informe médico, en lugar de recabar el historial médico de la
denunciante, procediera al archivo de la causa mediante una resolución ausente de
motivación. Se duele también de que no se le recibiera declaración a la denunciante.
Sostiene que esa falta de investigación viene a ser aceptada implícitamente por la
resolución que resuelve el recurso de apelación.
4. En virtud de providencia de la Sala Segunda, de 6 de mayo de 2024, se acordó
la admisión a trámite de este recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber
incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]. Asimismo, constando ya remitidas las
actuaciones correspondientes, se ordenó dirigir al Juzgado de Instrucción núm. 1 de
Valladolid atenta comunicación a fin de que, en plazo que no exceda de diez días,
procediera a emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la
recurrente en amparo, a fin de que pudieran comparecer en el presente proceso
constitucional.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 27 de mayo de 2024, acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que pudieran
presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1
LOTC.
6. La representación procesal de la demandante de amparo aportó su escrito de
alegaciones el 24 de junio de 2024, en el que justifica el cumplimiento de los
presupuestos y requisitos de la demanda de amparo y se detiene a razonar la existencia
de la vulneración del derecho fundamental invocado, poniendo el énfasis en la falta de
actuación del órgano judicial a fin de que se pudiera emitir el dictamen acerca de las
lesiones por el médico forense y también en que no se hubieran practicado las
diligencias de investigación imprescindibles solicitadas en el recurso de apelación. Alude
a la doctrina constitucional relativa a la necesidad de una investigación eficaz, con
referencia a la STC 87/2020, de 20 de julio, que considera infringida y solicita la
anulación de las resoluciones impugnadas y la retroacción de las actuaciones para que
se practiquen las diligencias indagatorias que resulten posibles a fin de preservar una
investigación eficaz y suficiente.
7. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 15 de julio de 2024 en
las que solicita que se otorgue el amparo por vulneración del derecho de la recurrente a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente del derecho a obtener una
investigación suficiente y eficaz en el curso de un proceso penal; se declare la nulidad de
las resoluciones impugnadas; y se acuerde la retroacción de las actuaciones al momento
inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las resoluciones
impugnadas para que el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid dicte otra nueva
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Para alcanzar dicha conclusión el fiscal efectúa un exhaustivo examen del contenido
de las actuaciones y expone la doctrina constitucional relativa al derecho a una
investigación eficaz con reproducción de alguna de las sentencias dictadas tanto por
este tribunal (SSTC 12/2013, de 28 de enero; 130/2016, de 18 de julio, y 87/2020) como
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SSTEDH de 7 de octubre de 2014,
asunto Etxebarria Caballero c. España, y de 22 de junio de 2023, asunto R.K. c.
Hungría).
cve: BOE-A-2024-20897
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130601
La demandante relata el contenido de las denuncias interpuestas, del recurso de
apelación y de los autos impugnados. Cuestiona que no se haya tomado declaración al
jefe de servicios del centro penitenciario con carné profesional núm. 23579, o que, ante
la imposibilidad manifestada por el médico forense de emitir el dictamen solicitado por el
órgano judicial por faltar el informe médico, en lugar de recabar el historial médico de la
denunciante, procediera al archivo de la causa mediante una resolución ausente de
motivación. Se duele también de que no se le recibiera declaración a la denunciante.
Sostiene que esa falta de investigación viene a ser aceptada implícitamente por la
resolución que resuelve el recurso de apelación.
4. En virtud de providencia de la Sala Segunda, de 6 de mayo de 2024, se acordó
la admisión a trámite de este recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber
incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]. Asimismo, constando ya remitidas las
actuaciones correspondientes, se ordenó dirigir al Juzgado de Instrucción núm. 1 de
Valladolid atenta comunicación a fin de que, en plazo que no exceda de diez días,
procediera a emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la
recurrente en amparo, a fin de que pudieran comparecer en el presente proceso
constitucional.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 27 de mayo de 2024, acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que pudieran
presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1
LOTC.
6. La representación procesal de la demandante de amparo aportó su escrito de
alegaciones el 24 de junio de 2024, en el que justifica el cumplimiento de los
presupuestos y requisitos de la demanda de amparo y se detiene a razonar la existencia
de la vulneración del derecho fundamental invocado, poniendo el énfasis en la falta de
actuación del órgano judicial a fin de que se pudiera emitir el dictamen acerca de las
lesiones por el médico forense y también en que no se hubieran practicado las
diligencias de investigación imprescindibles solicitadas en el recurso de apelación. Alude
a la doctrina constitucional relativa a la necesidad de una investigación eficaz, con
referencia a la STC 87/2020, de 20 de julio, que considera infringida y solicita la
anulación de las resoluciones impugnadas y la retroacción de las actuaciones para que
se practiquen las diligencias indagatorias que resulten posibles a fin de preservar una
investigación eficaz y suficiente.
7. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 15 de julio de 2024 en
las que solicita que se otorgue el amparo por vulneración del derecho de la recurrente a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente del derecho a obtener una
investigación suficiente y eficaz en el curso de un proceso penal; se declare la nulidad de
las resoluciones impugnadas; y se acuerde la retroacción de las actuaciones al momento
inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las resoluciones
impugnadas para que el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid dicte otra nueva
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Para alcanzar dicha conclusión el fiscal efectúa un exhaustivo examen del contenido
de las actuaciones y expone la doctrina constitucional relativa al derecho a una
investigación eficaz con reproducción de alguna de las sentencias dictadas tanto por
este tribunal (SSTC 12/2013, de 28 de enero; 130/2016, de 18 de julio, y 87/2020) como
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SSTEDH de 7 de octubre de 2014,
asunto Etxebarria Caballero c. España, y de 22 de junio de 2023, asunto R.K. c.
Hungría).
cve: BOE-A-2024-20897
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247