T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20897)
Sala Segunda. Sentencia 105/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6095-2022. Promovido por doña Giselle Góngora Ramos en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de instrucción de su capital que acordaron el sobreseimiento provisional de diligencias previas por un posible delito de lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de lesiones y malos tratos que se dicen padecidos en institución penitenciaria (STC 33/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130600

profesional y confidencial que debe ser competencia exclusiva de los facultativos del
centro, quienes luego podrán informar a la dirección del centro penitenciario, para que
disponga las medidas idóneas para la estancia de la persona transgénero en la unidad
residencial más conveniente para la salvaguarda de sus derechos y evitar posibles
problemas, si es que surgieran, que pudieran provenir del resto de personas internadas
en el centro.
[…]
[S]e han comprobado las circunstancias de los hechos señalados por doña Giselle,
determinando que, efectivamente, un jefe de servicios y dos funcionarias, tal como
reconocen en todo momento, pretendieron efectuar esa verificación dirigiéndose a la
celda de la interna, que estaba sola (por realizar cuarentena preventiva en evitación de
contagios de covid-19), verificación que no llegaron a efectuar ante la negativa de la
propia interna y que respetaron.
Dichos funcionarios interpretaron que ese era el correcto proceder dado que, con
carácter previo, se había producido un cierto malestar por parte de otras internas del
departamento. Tanto el jefe de servicios como las funcionarias intervinientes niegan
cualquier tipo de contacto físico alguno con la interna y niegan, tajantemente, que se
produjera agresión alguna.
El director del Centro Penitenciario de Valladolid […] considera, igualmente, que la
actuación del jefe de servicios y las dos funcionarias vino propiciada por cierto malestar
manifestado por algunas internas.
[…]
Con el paso de los días, la interna comenzó a quejarse de dolor en región glútea
asociado a su prótesis, para el que se prescribió tratamiento analgésico.”»
i) Por auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 6 de
septiembre de 2022, se desestimó el recurso de apelación.
En la motivación efectúa una exhaustiva exposición del contenido de las actuaciones
practicadas y del contenido del informe remitido por el director del Centro Penitenciario
de Valladolid y de las declaraciones de los funcionarios que se adjuntan. Destaca que las
declaraciones de la denunciante han variado entre los dos escritos de denuncia y la
declaración que prestó ante el inspector de la Subdirección General de Análisis e
Inspección Penitenciaria. Pone de manifiesto los aspectos que fueron omitidos en la
primera denuncia presentada, en la que nada dijo sobre que el jefe de servicios le quitara
o le bajara el pantalón, no refiere ningún golpe en el pecho, no concreta la forma en la
que recibió el golpe en los glúteos; en la segunda denuncia no concreta una agresión,
únicamente indica que el jefe de servicios quería comprobar si ella tenía pene; y,
finalmente, en la declaración ante el inspector refirió que el jefe de servicios le bajó el
pantalón, le dio un golpe en el pecho y un empujón que provocó el impacto de sus
glúteos contra la cama. Concluye que no se aprecia coherencia en la narración del
desarrollo de los hechos, observando que con el paso del tiempo atribuye al jefe de
servicios un comportamiento más violento y agresivo.
Añade que los informes médicos no avalan la agresión denunciada, por lo que
únicamente consta su propio relato que no es uniforme, mientras que las narraciones de
las funcionarias que le acompañaron a la celda sí son coherentes entre sí, lo que permite
atribuirles mayor verosimilitud.
Destaca que si bien el jefe de servicios y las funcionarias deberían haber solicitado
que se hiciera un examen médico para concretar si había concluido el periodo de
transición, el hecho de preguntarle de forma directa, motivado por las quejas de las
internas, no se considera que constituya infracción penal. Finalmente, advierte que no
existió desatención médica atendidos los datos recogidos en los documentos obrantes
en la causa.
3. La demanda de amparo afirma que las resoluciones judiciales impugnadas han
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en la vertiente que
reconoce el derecho a una investigación eficaz de los hechos objeto de denuncia.

cve: BOE-A-2024-20897
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Núm. 247